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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (02/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 81

81 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de diciembre de 2020 El Peruano / de 2018 al 27 de agosto de 2018, si bien la obligación de responder una consulta previa o solicitud de portabilidad fue reducida de cinco (5) a dos (2) minutos, en virtud de la Resolución N° 159-2018-CD/OSIPTEL, publicada el 13 de julio de 2018, que modi fi có, entre otros, los artículos 20 y 22 del Reglamento de Portabilidad, siendo exigible desde el 14 de julio de 2018; no obstante, conforme a lo señalado por la Primera Instancia, dicha modi fi cación ya era de público conocimiento desde el 23 de diciembre de 2017, fecha en la que se publicó para comentarios la Resolución N° 157-2017-CD/OSIPTEL que aprobó el proyecto de modi fi cación del Reglamento de Portabilidad 3. En esa línea, resulta relevante indicar que, conforme al Informe N° 156-GPRC/2018, de fecha 27 de junio de 2018, el cual sustenta las modi fi caciones efectuadas por la Resolución N° 159-2018-CD/OSIPTEL, la reducción de los plazos para la atención de consultas previas y solicitudes de portabilidad fueron como resultado de la unifi cación de las especi fi caciones técnicas que venían operando en distintos sistemas involucrados a la Base de Datos Centralizada Principal de Portabilidad Numérica, al momento de implementar y ejecutar los procedimientos de portabilidad y que, sin embargo, aún no habían sido recogidos en el Reglamento de Portabilidad, es decir, el plazo de dos (2) minutos de espera de la respuesta del concesionario cedente se venía aplicando en la práctica antes de la modi fi cación introducida mediante Resolución N° 159-2018-CD/OSIPTEL. En efecto, en el citado Informe se advierte claramente lo siguiente: “(…) en la etapa de elaboración de las bases del concurso para implementar la Base de Datos Centralizada Principal de Portabilidad Numérica, el Comité de Portabilidad, integrado por representantes de las empresas concesionarias y del Estado Peruano, estableció, entre otros aspectos que, el ABDCP debe esperar la respuesta del Concesionario Cedente hasta 1 minuto y no los cinco (05) minutos que fi guraban en el Reglamento de Portabilidad Numérica. En forma similar se estableció que el ABDCP a más tardar a los 30 segundos de recibida la respuesta de parte del Concesionario Cedente enviará la misma al Concesionario Receptor. Bajo estos requerimientos técnicos fue que se concursó la administración de la Base de Datos Centralizada Principal de Portabilidad Numérica y se decidió implementar el sistema; sin embargo, durante la implementación y ejecución de las pruebas se acordó un plazo máximo de espera del ABDCP de hasta dos (2) minutos, situación con la cual vienen operando los distintos sistemas involucrados; sin que este acuerdo haya sido recogido en el Reglamento de Portabilidad Numérica. Gráfi co N° 9: Tiempo de espera [Subrayado agregado] Asimismo, corresponde indicar que, de la “Matriz de comentarios al Proyecto de Modificación del Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija” 4, TELEFÓNICA no formuló comentario alguno respecto a la reducción de tiempo de respuesta asociado a la consulta previa y solicitud de portabilidad en el marco del procedimiento de portabilidad, justamente debido a que dicho cambio (esto es, la variación del tiempo de respuesta) no constituye per se una nueva obligación –como pretende sostener TELEFÓNICA– sino obedece a la operatividad y dinamismo del propio procedimiento de portabilidad numérica, en la medida que los sistemas involucrados operaban considerando un tiempo de respuesta de dos (2) minutos, tanto para consultas previas como solicitudes de portabilidad, situación que era de pleno conocimiento de las empresas operadoras y venía siendo aplicable desde noviembre de 2017. Además, es relevante destacar que, en virtud a lo dispuesto en la Resolución N° 151-2015-CD/OSIPTEL desde el 30 de abril del 2016, el incumplimiento de la obligación de los concesionarios cedentes para emitir respuesta respecto a una consulta previa o solicitud constituye una infracción grave al Reglamento de Portabilidad, situación que permanece hasta la actualidad. Siendo ello así, teniendo en cuenta la modi fi cación normativa contenida en la Resolución N° 159-2018-CD/OSIPTEL –publicada el 13 de julio de 2018 y vigente desde el 14 de julio de 2018– la Primera Instancia sancionó los siguientes incumplimientos:Norma Tipo PeriodoExcede temporizadorSin respuestaTotal de casos Art. 20 del Reglamento de PortabilidadRespuesta a Consulta previa (5 minutos)01/06/2018 al 13/07/20183 373 -- 3 373 Respuesta a Consulta previa (2 minutos)14/07/2018 al 26/08/2018 32 056 35 40367 459 Art. 22 del Reglamento de PortabilidadRespuesta a Solicitud de portabilidad (5 minutos)01/06/2018 al 13/07/2018368 1 695 2 063 Respuesta a Solicitud de portabilidad (2 minutos)14/07/2018 al 26/08/20184 249 2 976 7 225 40 046 40 074 80 120 Así, debe destacarse que la obligación de responder una consulta previa o una solicitud de portabilidad en un plazo no mayor de cinco (5) minutos fue exigible desde el 30 de abril de 2016, fecha en la que los artículos 20 y 22 del Reglamento de Portabilidad entraron en vigencia; sin embargo, en el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 13 de julio de 2018, tres mil trescientos setenta y tres (3 373) consultas previas así como trescientos sesenta 3 El Consejo Directivo se ha pronunciado en ese sentido a través de la Resolución N° 0104-2020/CD-OSIPTEL. 4 Disponible en: https://www.osiptel.gob.pe/repositorioaps/data/1/1/1/PAR/ res159-2018-cd-osiptel/resol159-anexo-matriz-comentarios.pdf