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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (02/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 80

80 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de diciembre de 2020 / El Peruano Norma incumplidaTipifi cación Conducta Imputada Periodo CasosCalifi ca- ción Excedió en dar respuesta a la consulta previa efectuada por el Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal, en un plazo no mayor de cinco (5) minutos de realizada.01/06/2018 al 13/07/20183 373Grave Artículo 20Numeral 18 del Anexo 2 Régimen de Infracciones y SancionesExcedió en dar respuesta a la consulta previa efectuada por el Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal, en un plazo no mayor de dos (2) minutos de realizada.14/07/2018 al 26/08/201832 056 Grave No se dió respuesta a la consulta previa efectuada por el Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal, en un plazo no mayor de dos (2) minutos de realizada.35 403 Grave Artículo 22Numeral 21 del Anexo 2 Régimen de Infracciones y SancionesExcedió en dar respuesta a la consulta efectuada por el Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal respecto a la solicitud de portabilidad, en un plazo no mayor de cinco (5) minutos de realizada.01/06/2018 al 13/07/2018368Grave No se dió respuesta a la consulta efectuada por el Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal respecto a la solicitud de portabilidad, en un plazo no mayor de cinco (2) minutos de realizada.1695 Grave Excedió en dar respuesta a la consulta efectuada por el Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal respecto a la solicitud de portabilidad, en un plazo no mayor de dos (2) minutos de realizada.14/07/2018 al 26/08/20184249 Grave No se dió respuesta a la consulta efectuada por el Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal respecto a la solicitud de portabilidad, en un plazo no mayor de dos (2) minutos de realizada.2976 Grave 1.2. El 19 de setiembre de 2019, TELEFÓNICA remitió sus descargos. 1.3. Mediante la carta N° 098-GG/2020, noti fi cada el 29 de enero de 2020, la Primera Instancia trasladó el Informe Final de Instrucción N° 0008-GSF/2020 (en adelante, Informe Final de Instrucción), a efectos que TELEFÓNICA formule sus descargos en un plazo de cinco (5) días hábiles; lo cual fue atendido por TELEFÓNICA conforme al escrito N° TDP-0404-AR-ADR-20, recibido el 11 de febrero de 2020. 1.4. Con Decreto de Urgencia N° 026-2020, publicado el 15 de marzo de 2020, se declaró la suspensión por treinta (30) días hábiles contados a partir del 16 de marzo de 2020, del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de dicha disposición normativa. Dicha suspensión de plazos fue objeto de sucesivas prórrogas, la última hasta el 10 de junio de 2020, a través del Decreto Supremo N° 087-2020-PCM. 1.5. Mediante Resolución N° 129-2020-GG/OSIPTEL, notifi cada el 1 de julio de 2020, la Primera Instancia resolvió lo siguiente: (i) Sancionar con ciento cincuenta (150) UIT, por la comisión de la infracción grave tipi fi cada en el numeral 18 del Anexo N° 2 del Régimen de Infracciones y Sanciones del Reglamento de Portabilidad, al haber incumplido el artículo 20 de dicha norma. (ii) Sancionar con cincuenta y uno (51) UIT, por la comisión de la infracción grave tipi fi cada en el numeral 21 del Anexo N° 2 del Régimen de Infracciones y Sanciones del Reglamento de Portabilidad, al haber incumplido el artículo 22 de dicha norma. 1.6. El 21 de julio de 2020, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución N° 129-2020-GG/OSIPTEL. 1.7. Mediante Resolución N° 213-2020-GG/OSIPTEL, notifi cada el 9 de setiembre 2020, la Primera Instancia declaró infundado el Recurso de Reconsideración. 1.8. El 28 de setiembre de 2020, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución N° 213-2020-GG/OSIPTEL; y, solicita se le conceda informe oral ante el Consejo Directivo, a fi n de exponer sus argumentos. II. VERIFICACION DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA: De conformidad con el artículo 27 del RFIS y los artículos 218.2 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 2, (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones. III. ANÁLISIS DEL RECURSO:3.1 Sobre la modi fi cación al Reglamento de Portabilidad TELEFÓNICA mani fi esta que en el periodo de la supervisión que sustenta el presente PAS se publicó la Resolución N° 159-2018-CD/OSIPTEL mediante la cual se modi fi có los artículos 20 y 22 del Reglamento de Portabilidad respecto al tiempo de respuesta asociado a la consulta previa o solicitud de portabilidad. Siendo ello así, en la medida que parte de las acciones de supervisión se realizaron dentro del primer trimestre de la entrada en vigencia de dicha obligación y que las conductas imputadas son recientes y no reiteradas, TELEFÓNICA alega que existe una vulneración al Principio de Legalidad en tanto la Primera Instancia debió aplicar una medida de advertencia. En primer término, es importante señalar que el proceso de portabilidad signi fi ca para los abonados una herramienta de empoderamiento que les permite portar a otra empresa operadora, manteniendo su mismo número, cuando –en algunos casos– no se encuentran satisfechos con el servicio ofrecido por su actual operador. En ese sentido, el artículo 4 del Reglamento de Portabilidad dispone lo siguiente: “Artículo 4.- Derecho a la portabilidad Todo abonado del servicio público móvil y del servicio de telefonía fi ja tiene derecho a la portabilidad de su número telefónico, independientemente de la modalidad de pago contratado. (…)” Tal como se advierte, el derecho de los abonados de acceder a la portabilidad implica que la solicitud se realice sin inconveniente alguno en la oportunidad en la que se requiere, teniendo en cuenta que el mercado de las telecomunicaciones es variable; por lo que el operador cedente necesariamente debe dar una respuesta adecuada en la ocasión que los abonados así lo soliciten. Ahora bien, en el presente caso, considerando el periodo de supervisión comprendido desde el 1 de junio 2 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y sus modi fi catorias.