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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (02/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 79

79 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de diciembre de 2020 El Peruano / Sin embargo, considerando la suspensión del plazo de inicio y tramitación de los procedimientos administrativos, establecidos en el Decreto de Urgencia N° 029-2020 y sus respectivas prórrogas 7, los efectos de dichas notifi caciones surtieron efecto a partir de la fecha en la que se levantó la suspensión señalada, es decir el 11 de junio de 2020. Teniendo en cuenta ello, el plazo de quince (15) días hábiles para interponer recurso impugnativo contra la Resolución N° 095-2020-GG/OSIPTEL por parte de VIETTEL vencía el 1 de julio de 2020. Ahora bien, VIETTEL interpone Recurso de Reconsideración recién el 21 de agosto de 2020; es decir, con posterioridad al plazo máximo para interponer recurso impugnativo (Reconsideración o Apelación). En tal sentido, se colige que VIETTEL dejó consentir los actos materia de impugnación, al no haber ejercitado su derecho de contradicción observando los requisitos y plazos prescritos en el TUO de la LPAG. Siendo así, y acorde con lo estipulado en el artículo 222 del TUO de la LPAG, una vez vencidos los plazos para interponer los recursos administrativos se pierde el derecho a articularlos, quedando fi rme el acto. De otro lado, respecto a la supuesta interposición del Recurso de Reconsideración con fecha 2 de julio de 2020 por parte de VIETTEL, es preciso indicar que, tal como ha señalado la Primera Instancia, el referido documento no ingresó a la Mesa de Partes Virtual del OSIPTEL; y aun en el caso de si hubiera ingresado, en tanto el plazo para interponer el referido recurso venció el 1 de julio de 2020; éste también habría sido interpuesto fuera del plazo. Por consiguiente, corresponde declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por VIETTEL. III. PUBLICACION DE SANCIONES De conformidad con el artículo 33 de la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de Funciones y Facultades del OSIPTEL, las resoluciones que impongan sanciones por la comisión de infracciones graves o muy graves deben ser publicadas en el Diario O fi cial El Peruano, cuando hayan quedado fi rmes, o se haya causado estado en el procedimiento administrativo. Al con fi rmar este Colegiado las sanciones impuestas a TELEFÓNICA por la comisión de la infracción grave tipifi cada en los ítem 7 del Anexo N° 15 –Régimen de Infracciones y Sanciones- del Reglamento de Calidad, por cuanto habría incumplido valor objetivo del indicador TINE en el departamento de Loreto, durante el segundo trimestre del año 2018, corresponde la publicación de la Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 772 de fecha 24 de noviembre de 2020. SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa VIETTEL PERÚ S.A.C. contra la Resolución N° 233-2020-GG/OSIPTEL; y, en consecuencia CONFIRMAR una multa de sesenta y nueve con 90/100 (69,9) UIT por la comisión de la infracción grave tipi fi cada en el ítem 7 del Anexo N° 15 del Régimen de Infracciones y Sanciones del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, al haber incumplido con el valor objetivo del indicador de calidad TINE en el departamento de Loreto, durante el segundo trimestre de 2018. Artículo 2.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: (i) La noti fi cación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”; (ii) La noti fi cación de la presente Resolución y del Informe N° 036-OAJ/2020, a la empresa VIETTEL PERÚ S.A.C.; (iii) La publicación de la presente Resolución, el Informe N° 036-OAJ/2020 y las Resoluciones Nº 233-2020-GG/OSIPTEL y N° 095-2020-GG/OSIPTEL, en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, (iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la O fi cina de Administración y Finanzas, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 7 Decreto de Urgencia N° 029-2020 (20.03.2020), Decreto de Urgencia N° 053-2020 (05.05.2020) y Decreto Supremo N° 087-2020-PCM (20.05.2020). 1907498-1 Declaran infundado el recurso de apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. c ontra la Resolución N° 213-2020-GG/ OSIPTEL y confirman multas RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 181-2020-CD/OSIPTEL Lima, 27 de noviembre de 2020 EXPEDIENTE Nº : 0073-2019-GG-GSF/PAS MATERIA :Recurso de apelación contra la Resolución N° 213- 2020-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA) contra la Resolución N° 213-2020-GG/OSIPTEL, mediante la cual se declaró infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 129-2020-GG/OSIPTEL que dispuso sancionar por los incumplimientos a las disposiciones establecidas en los artículos 20 y 22 del Reglamento de Portabilidad en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija (en adelante, Reglamento de Portabilidad), aprobado por Resolución N° 166-2013-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias. (ii) El Informe Nº 0021-OAJ/2020 del 3 de noviembre de 2020, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación; y, (iii) El Expediente Nº 0073-2019-GG-GSF/PAS y el Expediente N° 00108-GSF/2018. CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES: 1.1. Mediante la carta N° 1461-GFS/2019, notifi cada el 23 de julio de 2019, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (en adelante, GSF 1) comunicó a TELEFÓNICA el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) al haberse veri fi cado el presunto incumplimiento de los artículos 20 y 22 del Reglamento de Portabilidad, conforme al siguiente detalle: 1 Conforme al Decreto Supremo N° 160-2020-PCM que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, la GSF es la Dirección de Fiscalización e Instrucción.