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109 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de enero de 2020 El Peruano / a los cargos referidos, una Declaración Jurada de Hoja de Vida que es publicada en la página web del respectivo partido, alianza, movimiento u organización política local. 23.3. La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […]8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. […]23.5. La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días antes del día de la elección . El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos. 23.6. En caso de que se haya excluido al candidato o de que haya trascurrido el plazo para excluirlo, y habiéndose veri fi cado la omisión o falsedad de la información prevista en el párrafo 23.3 , el Jurado Nacional de Elecciones remite los actuados al Ministerio Público [énfasis agregado]. 3. Asimismo, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en virtud de su potestad reglamentaria, a través del Reglamento, ha establecido lo siguiente sobre las DJHV: Artículo 13.- Datos de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de candidato La solicitud de inscripción de la lista de candidatos debe estar acompañada del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de cada uno de los candidatos que integran la lista, aprobado por la Resolución Nº 0084-2018-JNE. […]l. Declaración de bienes y rentas de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. […]Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida 17.1 El JNE fi scaliza la información contenida en la DJHV del candidato, a través de la DNFPE y del JEE. 17.2 Presentada la solicitud de inscripción de lista de candidatos, no se admiten pedidos o solicitudes para modi fi car la DJHV, salvo anotaciones marginales dispuestas por los JEE. […] Artículo 38.- Exclusión de candidato 38.1 Dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. La organización política puede reemplazar al candidato excluido solamente hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. […]38.3. El JEE dispone la exclusión de un candidato por aplicación del artículo 42 de la LOP, de acuerdo con el procedimiento establecido en las disposiciones reglamentarias del JNE. 4. En suma, a partir de las normas antes glosadas, se debe concluir que cuando el Jurado Electoral Especial advierta la omisión de información, entre ellas, sobre bienes y rentas en la DJHV de un candidato, debe proceder con su exclusión. Análisis del caso concreto5. En el presente caso, a través de la Resolución Nº 00169-2019-JEE-MAYN/JNE, el JEE resolvió excluir al candidato Manuel Alejandro Coronado Lino, por no haber consignado en su DJHV los seis (6) vehículos de Placas Nº MY87410, inscrito con Partida Nº 60516572; Nº MY95980, inscrito en la Partida Nº 60525324; Nº MY98300, inscrito con Partida Nº 60527900; Nº L24152 inscrito con Partida Nº 60539245; Nº A22217, inscrito con Partida Nº 51901311, y Nº L25112 inscrito con Partida Nº 60560698. 6. Ante esta decisión, el recurrente sostiene que mediante el contrato privado de compraventa, del 8 de setiembre de 2019, fueron transferidos los mencionados vehículos a Pilar Rosa Guzmán Sánchez. Dicho contrato posee fecha cierta al haber sido legalizado mediante fi rmas de notario público, situación que genera convicción respecto a la validez y e fi cacia del contrato. 7. Previamente, se debe precisar que las DJHV de los candidatos se constituyen en una herramienta sumamente útil y de suma trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura que, con el acceso a estas, el ciudadano puede decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas. 8. Así, las DJHV coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también que se establezcan mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de mecanismos de prevención general -como las sanciones de exclusión de los candidatos-, que disuadan a estos de consignar datos falsos en sus declaraciones y procedan con diligencia al momento de su llenado y suscripción. 9. En el presente caso, se advierte que el candidato Manuel Alejandro Coronado Lino no consignó en su DJHV ser propietario de los mencionados vehículos, por cuanto señala que este fue transferido a Pilar Rosa Guzmán Sánchez. Así las cosas, a efectos de acreditar ello, adjuntó el Contrato de Compraventa de Vehículo con fi rmas legalizadas ante notario de Iquitos, de fecha 8 de setiembre de 2019. 10. Revisado el referido contrato que obra en autos, se aprecia que, además de encontrarse suscrito por los otorgantes, esto es, Manuel Alejandro Coronado Lino (vendedor) y Pilar Rosa Guzmán Sánchez (compradora), se encuentra suscrito también por Florentino Quispe Ramos, notario público de Iquitos, con fecha 8 de setiembre de 2019; esto es, antes de que se presentara la solicitud de inscripción de su lista de candidatos. Al respecto, se aprecia que el mencionado contrato tiene las características de un documento de fecha cierta, por haber sido presentado ante un funcionario público conforme a lo estipulado en el numeral 2 del artículo 245 del Código Procesal Civil. 11. Por consiguiente, habiéndose determinado como fecha cierta del contrato en mención, el 8 de setiembre de 2019, se verifica que, al momento de la presentación de su DJHV, esto es, el 18 de noviembre de 2019, el candidato Manuel Alejandro Coronado Lino no contaba con la titularidad y propiedad de los referidos vehículos. 12. De esta manera, se tiene que el referido candidato no ha omitido registrar información en su DJHV, sino que, por el contrario, en un afán de transparentar su patrimonio, no declaró ser propietario de un bien mueble que trans fi rió mediante un contrato privado con fecha cierta antes de su postulación como candidato, y respecto del cual está pendiente su inscripción registral. 13. En consecuencia, en el caso concreto, se veri fi ca que la declaración realizada por el candidato se ajusta a la realidad, pues se evidencia que su voluntad no fue la de ocultar los bienes y rentas con los que cuenta, de conformidad con la precitada norma. Consecuentemente, dado que el candidato cuestionado ya trans fi rió los bienes muebles y estos no forman parte de su patrimonio, corresponde amparar el recurso de apelación, revocar la resolución apelada y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,