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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ENERO DEL AÑO 2020 (01/01/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 110

110 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de enero de 2020 / El Peruano RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Víctor Manuel Pizango Guzmán, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00169-2019-JEE-MAYN/JNE, de fecha 16 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Maynas, que resolvió excluir a Manuel Alejandro Coronado Lino, candidato para el Congreso de la República de la citada organización política, por el distrito electoral de Loreto, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial del Maynas continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1841746-50 RESOLUCIÓN Nº 0644 -2019-JNE Expediente Nº ECE.2020005000 PIURAJEE PIURA 1 (ECE.2020003796)ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de diciembre de dos mil diecinueveVISTO , en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Juan Manuel Lizárraga Salas, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, en contra de la Resolución Nº 00400-2019-JEE-PIU1/JNE, de fecha 19 de diciembre de 2019, que dispuso la exclusión de Wilmar Alberto Elera García, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Piura, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante la Resolución Nº 00102-2019-JEE-PIU1/ JNE, del 24 de noviembre de 2019, el Jurado Electoral Especial de Piura 1 (en adelante, JEE) inscribió la lista de candidatos de la referida organización política por el distrito electoral de Piura, para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 (en adelante, ECE 2020). La cual incluyó al candidato Wilmar Alberto Elera García. Con el Informe Nº 048-2019-AVM-FHV-JEE-PIURA1/ JNE, de fecha 17 de diciembre de 2019, el fi scalizador de hoja de vida puso en conocimiento del JEE que el candidato Wilmar Alberto Elera García habría omitido consignar información en el rubro VII Relación de Sentencias en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV). El JEE corre traslado a la referida organización política con el informe antes mencionado, para que realice sus descargos. Es así que la organización política presenta su escrito de descargo el 19 de diciembre de 2019. A través de la Resolución Nº 00400-2019-JEE-PIU1/ JNE, del 19 de diciembre de 2019, el JEE resolvió excluir al candidato Wilmar Alberto Elera García por omitir información en su DJHV, en el rubro VI Relación de sentencias, incumpliendo con lo establecido en el inciso 6 del numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP); y en lo dispuesto en el literal j del artículo 13 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución Nº 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento). El 23 de diciembre de 2019, el personero legal titular de la referida organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00400-2019-JEE-PIU1/JNE, alegando lo siguiente: a) Las obligaciones contractuales tienen una naturaleza privada o particular, que atañe exclusivamente a las partes contratantes; que incluso la resolución de las controversias que pueden surgir siguen persiguiendo un interés privado. b) Las sentencias que son materia del presente cuestionamiento son producto de la hipoteca constituida por el candidato y su esposa a fi n de garantizar las deudas y obligaciones de la empresa Construcciones y Servicios Continental S.R.L., acordándose que en caso de incumplimiento de la empresa se ejecutarán las garantías, razón por la cual se habrían generado los presentes procesos. c) Existe jurisprudencia anterior del JEE Piura que no se ha tomado en consideración. d) Asimismo, señaló que por error involuntario se omitió la consignación de los expedientes de los procesos civiles materia del presente cuestionamiento, por lo cual solicita que se proceda con la anotación marginal. CONSIDERANDOSSobre la declaración jurada de hoja de vida de los candidatos 1. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida, el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente activa se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas. 2. Bajo dicha premisa constitucional, el artículo 23, numeral 23.3, inciso 6 1, de la LOP, dispone que la DJHV del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener, entre otros, la relación de sentencias que declaren fundadas las demandas por incumplimiento de obligaciones que hubieran quedado fi rmes. 3. Por su parte, el mismo artículo 23, en su numeral 23.5 de la LOP, establece que la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del citado artículo 23, o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones. 4. Asimismo, el artículo 13 del Reglamento prescribe que las organizaciones políticas, al solicitar la inscripción de su lista de candidatos, deben presentar el Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos integrantes de la lista. Por su parte, el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento establece que el Jurado Electoral Especial dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. 5. En este contexto, las declaraciones juradas de hoja de vida de los candidatos son una herramienta sumamente útil y trascendente en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura con el acceso a estas, que el ciudadano pueda decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado ello en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas. 6. Así, las declaraciones juradas contribuyen al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también, que se establezcan mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de