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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ENERO DEL AÑO 2020 (01/01/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 108

108 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de enero de 2020 / El Peruano el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1841746-49 RESOLUCIÓN Nº 0643-2019-JNE Expediente Nº ECE.2020004691 LORETO JEE MAYNAS (ECE.2020002358)ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de diciembre de dos mil diecinueveVISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Víctor Manuel Pizango Guzmán, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú, en contra de la Resolución Nº 00169-2019-JEE-MAYN/JNE, de fecha 16 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Maynas, que resolvió excluir a Manuel Alejandro Coronado Lino, candidato para el Congreso de la República de la citada organización política, por el distrito electoral de Loreto, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral. ANTECEDENTESEl 18 de noviembre de 2019, el personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú presentó la solicitud de inscripción de lista de candidatos por el distrito electoral de Loreto, a fi n de participar en las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Mediante la Resolución Nº 00063-2019-JEE-MAYN/ JNE, del 25 de noviembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Maynas (en adelante, JEE), se admitió la lista de candidatos presentada por la referida organización política, en la cual fi gura Manuel Alejandro Coronado Lino como candidato para el Congreso de la República. El 3 de diciembre de 2019, el área de Fiscalización de Hoja de Vida del JEE presentó el Informe Nº 041-2019-ELHH-FHV-JEE-MAYNAS/JNE, en el cual se advierte la omisión de información en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) del candidato Manuel Alejandro Coronado Lino, en el Rubro VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, en el subrubro Bienes Muebles del Declarante y Sociedad de Gananciales, pues no habría declarado seis (6) vehículos, conforme a la información brindada por el SIJE-Sunarp. Por intermedio de la Resolución Nº 00112-2019-JEE- MAYN/JNE, de fecha 6 de diciembre del 2019, el JEE corrió traslado del precitado informe al personero legal de la mencionada organización política para que realice el descargo respectivo. Así las cosas, mediante escrito, del 11 de diciembre del mismo año, presentó sus descargos: a. No se advierte una conducta intencional al haberse omitido información referida a la propiedad mueble, la cual se encontraba inscrita en la Sunarp, gozando dicha información de publicidad registral, por lo que sancionar esta conducta con la exclusión devendría en una medida desproporcional, toda vez que implicaría la restricción o limitación de un derecho fundamental como es el de ser elegido. b. Debe disponerse la anotación marginal en la DJHV del candidato y declarar improcedente el procedimiento de exclusión. Adicionalmente, al escrito de descargo se adjunta el contrato de compraventa de fecha 8 de setiembre de 2019, celebrado por el candidato sobre los seis (6) vehículos, materia de fi scalización. Seguidamente, a través de la Resolución Nº 00169-2019-JEE-MAYN/JNE, de fecha 16 de diciembre de 2019, el JEE resolvió excluir al candidato Manuel Alejandro Coronado Lino, por las siguientes razones: a. Revisada la DJHV del candidato cuestionado, se aprecia que en el Rubro VIII - Declaración Jurada de Bienes y Rentas, ítem Bienes muebles del Declarante y Sociedad de Gananciales, dijo tener para declarar solo el menaje y enseres familiares, no fi gurando los bienes muebles, como los vehículos de Placas Nº MY87410, inscrito con Partida Nº 60516572; Nº MY95980, inscrito en la Partida Nº 60525324; Nº MY98300, inscrito con Partida Nº 60527900; Nº L24152, inscrito con Partida Nº 60539245; NºA22217, inscrito con Partida Nº 51901311, y Nº L25112, inscrito con Partida Nº 60560698, todos materia del informe de fi scalización. b. Los argumentos de descargo no enervan en lo absoluto las observaciones realizadas por el fi scalizador del JEE; por el contrario, con fi rman la aparente omisión de información respecto a los bienes muebles del candidato en referencia, que, a la fecha del llenado y suscripción de su DJHV, omitió consignarla, tal como se corrobora del contrato privado de compraventa de fecha 8 de setiembre de 2019, y de la búsqueda en la Sunarp; incurriendo por estos motivos en la causal de exclusión prevista en el artículo 38, numeral 38.1, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución Nº 0156- 2019-JNE (en adelante, Reglamento). Ante ello, el 22 de diciembre de 2019, el personero legal titular de la organización política presentó recurso de apelación en contra de la precitada resolución, argumentando principalmente lo siguiente: a. El JEE no ha motivado jurídicamente por qué el contrato privado de compraventa del vehículo carece de validez legal. Además, no ha considerado que los vehículos observados fueron transferidos el 8 de setiembre de 2019, mediante contrato privado de compraventa a Pilar Rosa Guzmán Sánchez. b. El referido contrato posee fecha cierta, al haber sido legalizado mediante fi rmas de notario público, situación que genera convicción respecto a la validez y e fi cacia del contrato. CONSIDERANDOSSobre los procedimientos de exclusión1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú establece como una de las competencias y deberes centrales del Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. Asimismo, prevé que corresponda a dicho organismo constitucional autónomo la labor de impartir justicia en el referido ámbito. 2. Por su parte, el artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, señala lo siguiente acerca de la presentación e información que se debe consignar en la DJHV: 23.2. Los candidatos que postulen a los cargos referidos en el párrafo 23.1, habiendo o no participado en elección interna, están obligados a entregar al partido, alianza, movimiento u organización política local, al momento de presentar su candidatura a elección interna o de aceptar por escrito la invitación para postular