Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2020 (24/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Viernes 24 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto por unanimidad de los señores regidores asistentes a la sesión de concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE PROMUEVE EL RESPETO A LA IGUALDAD Y PREVIENE, PROHÍBE Y SANCIONA TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN EN EL DISTRITO DE ATE Artículo 1º.- OBJETO. La presente ordenanza tiene por objeto promover el respeto a la igualdad entre todas las personas en el distrito del Ate, así como prevenir, prohibir, enfrentar y sancionar administrativamente el ejercicio de actos o prácticas discriminatorias de cualquier forma o modalidad, en todos los establecimientos abiertos al público, conducidos por parte de personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, en el ámbito de la jurisdicción del distrito de Ate, considerándolo un problema social que debe ser enfrentado de manera integral y concertada entre las autoridades locales y la sociedad civil. Artículo 2º.- FINALIDAD. La presente ordenanza tiene por finalidad, salvaguardar el derecho a la igualdad irrestricta de todas las personas y erradicar los actos o prácticas discriminatorias en el distrito de Ate, fortaleciendo el desarrollo pacífico, armónico y el respeto a nivel general en la sociedad civil. Artículo 3º.- BASE LEGAL. a) Constitución Política del Perú. b) Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. c) Ley Nº 28683, Ley que establece la Atención Preferencial. d) Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres. e) Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor. f) Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS ­ Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. g) Decreto Supremo Nº 056-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Política General de Gobierno al 2021. h) Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos. i) Ordenanza Nº 2160-2019-MML, Ordenanza que promueve el respeto a la igualdad, previene, prohíbe y sanciona toda manifestación de prácticas o actos discriminatorios en Lima Metropolitana. j) Ordenanza Nº 491-MDA, Ordenanza que aprueba el nuevo Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Ate. Artículo 4º.- AMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones establecidas en la presente ordenanza son de obligatorio cumplimiento para toda persona natural o jurídica de derecho público o privado, dentro de la jurisdicción del distrito de Ate. Artículo 5º.- RESPONSABILIDAD DE LOS ORGANOS COMPETENTES. La Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social es el órgano de línea encargado de implementar las medidas de prevención frente a los actos de discriminación; así como, de difundir estas medidas a través de las Sub Gerencias a su cargo. La Gerencia de Seguridad Ciudadana a través de la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones es responsable de realizar la fiscalización municipal e imposición de sanciones administrativas frente al incumplimiento de las disposiciones reguladas en la presente ordenanza. Artículo 6º.- DEFINICIÓN. Se denomina discriminación a la intención y/o efecto de excluir, tratar como inferior a una persona o grupo de personas, sobre la base de su pertenencia a un determinado grupo; así como disminuir sus oportunidades

y opciones o anular o menoscabar el reconocimiento de sus derechos, por razón de raza, género, religión, condición económica, clase social, posición política, indumentaria, orientación sexual, identidad de género, actividad, condición de salud, discapacidad, lugar de origen o residencia, edad, idioma o de cualquier otra índole. Artículo 7º.- DE LA PREVENCIÓN Y ACCIONES. La Municipalidad Distrital de Ate tiene el compromiso de promover e implementar lo siguiente: a) Promover la igualdad real de derechos entre las personas y la no discriminación, en sus diversas manifestaciones, mediante acciones de capacitación y/o difusión respecto de esta problemática social. Así mismo, ejercer acciones de fiscalización municipal y la supervisión y atención de denuncias de aquellas personas que hayan sido víctimas de actos discriminatorios. b) Promover e implementar políticas públicas dirigidas a establecer condiciones de igualdad para todas las personas, bajo el predominio o enfoque de los derechos humanos, género, interculturalidad e inclusión social. c) Difundir el cumplimiento de la Ley 28683, "Ley que establece la Atención Preferencial", que dispone que en los lugares de atención al público las mujeres embarazadas, las niñas, niños, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad, deben ser atendidas y atendidos preferentemente. Asimismo, los servicios y establecimientos de uso público de carácter estatal o privado deben implementar medidas para facilitar el uso y/o acceso adecuado para las mismas. d) Promover e implementar proyectos y/o programas sociales que permitan abordar y/o erradicar las prácticas o actos discriminatorios, para lo cual coordinarán constantemente los órganos y/o unidades orgánicas competentes de la Municipalidad. e) Otras similares, que coadyuven al cumplimiento del objeto y finalidad de la presente ordenanza. Artículo 8º.DISCRIMINACIÓN EN ESTABLECIMIENTOS. La Municipalidad Distrital de Ate sancionará con clausura temporal o, en caso de reincidencia, con la revocatoria de la licencia de funcionamiento, ordenando la clausura definitiva del establecimiento, si se comprueba la realización de actos discriminatorios en perjuicio de los consumidores, sea por motivo de raza, sexo, religión, condición económica, clase social, posición política, indumentaria, orientación sexual, identidad de género, actividad, condición de salud, discapacidad, lugar de origen o residencia, edad, idioma o de cualquier otra índole, que implique impedir el ingreso, la adquisición de productos o la prestación de servicios que se ofrecen en el establecimiento. Se consideran actos discriminatorios, entre otros, cuando: a) Se impide el ingreso de una persona o un grupo de personas a un establecimiento, por los motivos discriminatorios mencionados. b) El personal del establecimiento se rehúsa a prestarle atención a una persona o un grupo de personas o a permitirle adquirir un producto, por los motivos discriminatorios mencionados. c) Se produce un retraso injustificado en la atención con la finalidad que una persona o un grupo de personas se retire del local, por los motivos discriminatorios mencionados. d) El personal del establecimiento brinda el servicio a una persona o un grupo de personas de manera notoriamente displicente o descortés, por los motivos discriminatorios mencionados. e) El personal profiere bromas o comentarios discriminatorios hacia una persona o un grupo de personas. f) Otras conductas derivadas de las prácticas o actos discriminatorios. La sanción será aplicada al titular del establecimiento, independientemente de quién sea el empleado o

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