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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2020 (17/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Viernes 17 de julio de 2020 / El Peruano Anexo N° 5 ADENDA N° «ADENDA_N» AL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TERCERO/A «EVALUADOR/A, SUPERVISOR/A Y FISCALIZADOR/A» N° «N_DE_CONTRATO»-OEFA/OAD Conste por el presente documento, la Adenda N° «ADENDA_N» al Contrato de Prestación de Servicios Nº «N_DE_CONTRATO»-OEFA/OAD, que celebran, de una parte, el ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL (OEFA) , con RUC N° 20521286769, domiciliado en avenida Faustino Sánchez Carrión números 603, 607 y 615, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima, debidamente representado por el/la Jefe/a de la Unidad de Abastecimiento de la O fi cina de Administración, señor/a…………………………………. , identi fi cado/a con Documento Nacional de Identidad N° …………….., designado/a mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° …….-2020-OEFA/PCD, quien procede en uso de las atribuciones establecidas en el Reglamento para la Contratación de Terceros/as Evaluadores/as, Supervisores/as y Fiscalizadores/as del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 00011-2020-OEFA/CD, a quien en adelante se le denominará “EL OEFA” ; y, de la otra parte, el/la señor/a «NOMBRES_Y_APELLIDOS», identi fi cado/a con DNI°«DNI» y RUC N° «RUC»,con domicilio en «DOMICILIO», a quien en adelante se le denominará “EL/LA CONTRATADO/A” ; en los términos y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRELIMINAR: ANTECEDENTES Con fecha «FECHA_FIRMA_PRIMER_CONTRATO», EL OEFA y EL/LA CONTRATADO/A suscribieron el Contrato de Prestación de Servicios de Tercero Supervisor N° «N_DE_CONTRATO»-OEFA/OAD, por el período comprendido del «VIGENCIA_DE_PRIMER_CONTRATO», con el objeto que EL/LA CONTRATADO/A preste sus servicios de naturaleza autónoma a la «ÁREA USUARIA» , en la categoría y en el nivel de «NIVEL»«CATEGORIA_Y_NIVEL». Con «REQUERIMIENTO_N », EL «AREA_USUARIA», solicita la prórroga del Contrato de Prestación de Servicios de Tercero Supervisor de EL/LA CONTRATADO/A , de conformidad con el detalle de actividades adjunto. CLÁUSULA PRIMERA: PRÓRROGA Por el presente documento, las partes acuerdan prorrogar el plazo del Contrato de Prestación de Servicios señalado en la cláusula precedente, desde el «VIGENCIA_DE_ADENDA_COMPLETO». CLÁUSULA SEGUNDA: DETALLE DE ACTIVIDADES Las partes acuerdan que por el periodo prorrogado mediante la presente Adenda regirán los plazos, contraprestaciones, actividades y/o cualquier otra disposición contemplada en el detalle de actividades adjunto. CLÁUSULA TERCERA: RATIFICACIÓN DE TÉRMINOS CONTRACTUALES Las partes rati fi can su conformidad con los demás términos expresados en el contrato y/o adenda/s anteriores, en tanto no se opongan a lo señalado en el presente documento.Firmado por las partes en señal de conformidad en dos (2) ejemplares de igual tenor y efecto legal, en la ciudad de Lima el «FECHA_FIRMA_DE_CONTRATO». ---------------------------------------------------------------- «NOMBRES_Y_APELLIDOS» Jefe/a de la Unidad de Abastecimiento de la O fi cina de Administración Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental ---------------------------------------------------------------- «NOMBRES_Y_APELLIDOS O NOMBRES» DNI N° «DNI»o RUC N° «RUC» 1871651-1 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Aprueban Normas para la integración corporativa de las bolsas de valores e instituciones de compensación y liquidación de valores RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 066-2020-SMV/02 Lima, 15 de julio de 2020EL SUPERINTENDENTE DEL MERCADO DE VALORES VISTOS:El Expediente N° 2018048840, el Informe Conjunto N° 1449-2018-SMV/06/10/12 y el Informe Conjunto N° 97-2019-SMV/06/10/12, ambos emitidos por la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, así como el proyecto de “Normas para la integración corporativa de las bolsas de valores e instituciones de compensación y liquidación de valores” (en adelante, el Proyecto); CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 (en adelante, Ley Orgánica), la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), tiene por fi nalidad velar por la protección de los inversionistas, la e fi ciencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 1° de la Ley Orgánica, la SMV tiene entre sus funciones dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos; Que, por su parte, el literal b) del artículo 5° de la Ley Orgánica establece que el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquellas a que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a la supervisión de la SMV; Que, conforme al artículo 137° de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modificatorias (en adelante, LMV), ninguna