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47 NORMAS LEGALES Viernes 17 de julio de 2020 El Peruano / 3.5 Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 077-2018-OEFA/PCD, que aprueba el Manual de Procedimientos “Innovación y Gestión por Procesos” . Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones modi fi catorias. IV. ALCANCELas disposiciones establecidas en el presente Reglamento son de cumplimiento obligatorio para las personas naturales y jurídicas que soliciten la inscripción en el Registro de Terceros del OEFA, así como para las áreas que participen en la gestión de la contratación de los/as Terceros/as Evaluadores/as, Supervisores/as y Fiscalizadores/as del OEFA. V. VIGENCIA El presente Reglamento entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe). VI. DEFINICIONESPara efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 6.1 Área usuaria: Dirección de Evaluación Ambiental, Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas, Dirección de Supervisión Ambiental en Actividades Productivas, Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios, Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos, Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, Secretaría Técnica del Tribunal de Fiscalización Ambiental y Ofi cinas Desconcentradas. 6.2 Categoría: Clasi fi cación de el/la Tercero/a de acuerdo a la función de evaluación, supervisión y fi scalización ambiental que puede ejercer. 6.3 Fiscalización Ambiental: Macroproceso que comprende las funciones de evaluación, supervisión y fi scalización del cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables bajo competencia del OEFA, así como el seguimiento y veri fi cación del desempeño de las funciones de fi scalización ambiental a cargo de las Entidades de Fiscalización Ambiental. 6.4 Nivel : Experiencia y formación académica acreditada de acuerdo a los requisitos señalados en el presente Reglamento. 6.5 Registro de Terceros: Base de datos que contiene la información de los/as Terceros/as del OEFA según la categoría y nivel acreditado. 6.6 Sistema de Registro de Terceros (SIRTE): Sistema informático administrado por la Coordinación del Registro y Contratación de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores de la Unidad de Abastecimiento a través del cual se gestiona las actuaciones relacionadas al registro y contratación de los/as Terceros/as Evaluadores/as, Supervisores/as y Fiscalizadores/as que requiere el OEFA. 6.7 Sistema Integrado de Gestión Administrativa - SIGA: Sistema informático que automatiza e integra el proceso estratégico PE01 “ Planeamiento Institucional ” y el proceso de apoyo PA02 “Administración y Finanzas ”. 6.8 Solicitante: Persona natural o jurídica que solicita su inscripción en el Registro de Terceros. 6.9 Tercero/a inscrito/a: Persona natural o jurídica inscrita en el Registro de Terceros. 6.10 Tercero/a seleccionado/a: Persona natural o jurídica declarado/a como ganador/a de un proceso de selección para ser contratado/a por el OEFA. 6.11 Tercero/a contratado/a: Persona natural o jurídica con contrato vigente, derivado de un proceso de selección, para ejercer funciones de evaluación, supervisión o fi scalización ambiental a cargo del OEFA. 6.12 Términos de referencia: Documento formulado por el área usuaria para el requerimiento de contratación de Terceros/as Evaluadores/as, Supervisores/as o Fiscalizadores/as, en el cual se de fi nen el per fi l requerido, las actividades a realizar y el periodo de vigencia de la contratación. Este documento forma parte del Contrato de Prestación de Servicios suscrito por los/as Terceros/as seleccionados/as. VII. DISPOSICIONES GENERALES Sistema de Registro de Terceros7.1 La inscripción, modi fi cación, actualización, cancelación del Registro de Terceros se realiza de forma gratuita y automática a través del Sistema de Registro de Terceros (en adelante, el SIRTE ). 7.2 Las actuaciones y actos realizados por medio del SIRTE tienen la misma validez y e fi cacia que los actos realizados por medios manuales, sustituyéndolos para todos los efectos legales. Dichos actos se entienden notifi cados el mismo día de su registro y/o publicación. Categoría y Nivel7.3 Los/as solicitantes pueden inscribirse en las categorías y niveles que a continuación se detallan: 7.3.1. Tercero/a Evaluador/a: Las personas naturales que a título personal soliciten su inscripción en la categoría de Tercero/a Evaluador/a deben cumplir, según el nivel, con los siguientes requisitos mínimos: a) Evaluador/a I (E-I): Título profesional y experiencia profesional especí fi ca no menor de ocho (8) años, o contar con grado de maestro y seis (6) años de experiencia profesional especí fi ca, o con grado de doctor y cuatro (4) años de experiencia profesional especí fi ca. b) Evaluador/a II (E-II): Título profesional y experiencia profesional especí fi ca no menor de cuatro (4) años, o contar con grado de doctor y dos (2) años de experiencia profesional especí fi ca, o contar con grado de maestro y tres (3) años de experiencia profesional especí fi ca. c) Evaluador/a III (E-III): Título profesional y experiencia profesional especí fi ca no menor de dos (2) años, o contar con grado de doctor y un (1) año de experiencia profesional especí fi ca, o contar con grado de maestro y un (1) año con seis (6) meses de experiencia profesional especí fi ca. d) Evaluador/a IV (E-IV): Título profesional o grado académico de Bachiller y experiencia profesional especí fi ca no menor de un (1) año. e) Evaluador/a V (E-V): Ser egresado/a y contar con prácticas preprofesionales no menor a un (1) año en temas a fi nes a las funciones a cumplir, o ser egresado/a y pertenecer al Tercio Superior. 7.3.2. Tercero/a Supervisor/a: Las personas naturales que a título personal soliciten su inscripción en la categoría de Tercero/a Supervisor/a deben cumplir, según el nivel, con los siguientes requisitos mínimos: a) Supervisor/a I (S-I): Título profesional y experiencia profesional especí fi ca no menor de ocho (8) años, o contar con grado de doctor y cuatro (4) años de experiencia profesional especí fi ca, o contar con grado de maestro y seis (6) años de experiencia profesional especí fi ca. b) Supervisor/a II (S-II): Título profesional y experiencia profesional especí fi ca no menor de cuatro (4) años, o contar con grado de doctor y dos (2) años de experiencia profesional especí fi ca, o contar con grado de maestro y tres (3) años de experiencia profesional especí fi ca. c) Supervisor/a III (S-III): Título profesional y experiencia profesional especí fi ca no menor de dos (2) años, o contar con grado de doctor y un (1) año de experiencia profesional especí fi ca, o contar con grado de maestro y un (1) año con seis (6) meses de experiencia profesional especí fi ca. d) Supervisor/a IV (S-IV): Título profesional o grado académico de Bachiller y experiencia profesional especí fi ca no menor de un (1) año.