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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2020 (17/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Viernes 17 de julio de 2020 / El Peruano b) En el caso de persona jurídica: (i) razón o denominación social, (ii) número de Registro Único de Contribuyentes; (iii) inscripción registral de la persona jurídica, (iv) datos personales de los/las representantes legales, (v) domicilio legal, números de teléfono y correo electrónico de la persona jurídica, (vi) la categoría cuya inscripción requiere; (vii) relación del personal, indicando la categoría y el nivel; y, (v) Declaración Jurada Anexo N° 1 “Declaración Jurada” . 8.2 El SIRTE permite a el/la solicitante guardar la información registrada durante un tiempo indeterminado hasta que seleccione la opción “ enviar ”. 8.3 Culminado el registro de la información, el/la solicitante selecciona la opción “ enviar ”. En el caso de persona jurídica, el/la solicitante no puede seleccionar la opción “ enviar ” hasta que el personal declarado en la sección “ relación de personal ” acepte a través del SIRTE formar parte de dicho registro. 8.4 Durante el proceso de inscripción en el SIRTE, el/la solicitante debe consignar adecuadamente la información y documentación requerida. Modi fi cación del registro 8.5 La modi fi cación del registro de inscripción se efectúa únicamente cuando se requiere la variación del nivel y/o categoría. 8.6 La modi fi cación del registro puede realizarse en tanto el/la Tercero/a Registrado/a no se encuentre participando en un proceso de selección. Actualización del registro8.7 La actualización del registro de inscripción se efectúa cuando los datos contenidos en el Registro de Terceros que requieren variarse no generan una modi fi cación del nivel y/o categoría. 8.8 Los datos que las personas naturales pueden actualizar son: el domicilio (distrito, provincia y departamento), números de teléfono celular y/o fi jo, formación académica o experiencia profesional y especí fi ca. 8.9 Los datos que las personas jurídicas pueden actualizar son: la razón o denominación social, inscripción registral de la persona jurídica, datos de los/as representantes legales, domicilio legal, números de teléfono de la persona jurídica, correo electrónico o relación de personal. 8.10 La actualización del registro puede realizarse en tanto el/la Tercero/a Registrado/a no se encuentre participando en un proceso de selección. Retiro de la sección “ relación de personal ” 8.11 Un/a Tercero/a inscrito/a como persona natural en la sección “relación de personal” de un/a Tercero/a inscrito/a como persona jurídica puede presentar, a través del SIRTE, su solicitud de “retiro de la sección relación de personal” . 8.12 Si como consecuencia de la solicitud detallada en el numeral precedente, la “sección relación de personal” de el/la Tercero/a inscrito/a como persona jurídica es menor a cuatro (4) Evaluadores/as o Supervisores/as inscritos como personas naturales en el Registro de Terceros, corresponde cancelar el registro conforme a lo señalado en el Literal b) del Numeral 8.13 del presente Reglamento. Cancelación del registro8.13 La inscripción en el Registro de Terceros puede cancelarse en los siguientes supuestos: a) Decisión unilateral de el/la Tercero/a inscrito/a. b) Cuando la persona jurídica no acredite como personal a cuatro (4) Evaluadores/as o Supervisores/as inscritos como personas naturales en el Registro de Terceros.c) Cuando no se haya actualizado los datos en el SIRTE para aquellos Terceros/as inscritos/as con anterioridad a la entrada en vigencia de presente Reglamento conforme al plazo establecido en las Disposiciones Transitorias. d) Presentación de documentación falsa o inexacta y/o declaraciónde información falsa o inexacta en el registro, selección y/o contratación, hubiere o no obtenido algún bene fi cio el Tercero/a. e) Vulneración de las disposiciones en materia de confi dencialidad previstas en el presente Reglamento. f) Resolución de contrato por incumplimiento de obligaciones. g) La no actualización de la información expresada en las declaraciones juradas suscritas durante el proceso de inscripción, de modo tal que vulnere su aptitud para el ejercicio de las funciones como Tercero/a Evaluador/a, Supervisor/a o Fiscalizador/a. h) Se encuentre incurso en los impedimentos a los que se re fi ere el presente Reglamento. i) No se abstenga, pese a encontrarse dentro de las causales establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, previa resolución de contrato. Para el caso de los Literales d) al i) del presente Numeral, la cancelación del Registro será de manera defi nitiva. Selección de Terceros/as8.14 La selección de las personas naturales o jurídicas que presten servicios al OEFA como Terceros/as Evaluadores/as, Supervisores/as y Fiscalizadores/as se encuentra a cargo del Comité Permanente de Selección. 8.15 El proceso de selección de Terceros/as se encuentra fuera del ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado, de conformidad con el Numeral 12.2 del Artículo 12° de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental. 8.16 Los/as tercero/as inscritos/as en el Registro de Terceros que cumplan con los términos de referencia, reciben una invitación para participar en el proceso de selección. En caso deseen formar parte del citado proceso, deben con fi rmar su participación a través del SIRTE, dentro del plazo de un (1) día hábil de recibida la invitación. Comité Permanente de Selección de Terceros 8.17 El Comité Permanente de Selección se encuentra integrado por tres (3) miembros. 8.18 Los miembros del Comité Permanente de Selección son los siguientes: a) En caso el área usuaria sea un órgano de línea: (i) el/la Director/a del órgano de línea; (ii) el/la Subdirector/a o Coordinador/a del área usuaria; y, (iii) el/la Coordinador/a de la Coordinación del Registro y Contratación de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores de la UAB. b) Cuando el área usuaria sea una O fi cina Desconcentrada: (i) el/la Jefe/a de la O fi cina Desconcentrada; (ii) el/la Coordinador/a de la Coordinación de O fi cinas Desconcentradas; y, (iii) el/la Coordinador/a de la Coordinación del Registro y Contratación de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores de la UAB. c) En caso el área usuaria sea la Secretaría Técnica del Tribunal de Fiscalización Ambiental: (i) el/la Presidente/a del Tribunal de Fiscalización Ambiental; (ii) el/la Secretario/a Técnico/a del Tribunal de Fiscalización Ambiental; y, (iii) el/la Coordinador/a de la Coordinación del Registro y Contratación de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores de la UAB. 8.19 Los miembros del Comité Permanente de Selección pueden designar a sus representantes; para dicho efecto, deben comunicarlo a la UAB como mínimo