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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2020 (17/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Viernes 17 de julio de 2020 El Peruano / dos (2) días hábiles previos al inicio del proceso de selección. 8.20 Los miembros del Comité Permanente de Selección se encuentran obligados a actuar con honestidad, probidad, transparencia e imparcialidad en el ejercicio de sus funciones, debiendo informar a la UAB sobre la existencia de cualquier conflicto de intereses y de comunicar a la Coordinación de Integridad, Responsabilidad, Ética y Anticorrupción de la Gerencia General sobre cualquier acto de corrupción de la función pública del que tuvieran conocimiento durante el desempeño de su encargo, bajo responsabilidad. 8.21 El Comité Permanente de Selección es autónomo en sus decisiones y no requiere rati fi cación del OEFA. 8.22 Los acuerdos del Comité Permanente de Selección se encuentran plasmados en un Acta, la misma que es suscrita por sus miembros en el SIGA-OEFA. 8.23 Los acuerdos que adopte el Comité Permanente de Selección se dan por mayoría o unanimidad de sus miembros. 8.24 Los miembros del Comité Permanente de Selección gozan de las mismas facultades, no existiendo jerarquía entre ellos, siendo además solidariamente responsables por su actuación, salvo por los actos respecto de los cuales hayan señalado en el acta correspondiente su voto discrepante. Cancelación del proceso de selección8.25 El OEFA puede cancelar el proceso de selección en los siguientes supuestos: a) Por razones de caso fortuito o fuerza mayor. b) Cuando desaparezca la necesidad de contratar.c) Cuando persistiendo la necesidad, el presupuesto institucional asignado deba destinarse a otros propósitos. Contratación de terceros/as8.26 El/la Tercero/a seleccionado/a debe adjuntar en el SIRTE la documentación prevista en las Bases, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de la publicación del resultado fi nal del proceso de selección, pudiendo ampliarse a solicitud de el/la Tercero/ha seleccionado/a, previa coordinación con el área usuaria, hasta por el mismo plazo. 8.27 Dentro de los dos (2) días siguientes de haber adjuntado la documentación, el/la Tercero/a seleccionado/a suscribe el contrato. 8.28 En caso no se cumpla con adjuntar la documentación o que el/la Tercero/a seleccionado/a no cumpla con suscribir el contrato dentro del plazo antes señalado, el OEFA queda habilitado para convocar a el/la Tercero/a que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación, otorgándole los plazos indicados en los Numerales 8.26 y 8.27 del presente Reglamento para que adjunte la documentación y suscriba el contrato. 8.29 La vigencia de los contratos se establece en los Términos de Referencia. Escala de contraprestación 8.30 La escala de honorarios asignados para los/ as Terceros/as contratados/as como personas naturales se encuentra descrita en el Anexo N° 3 “Escala de Honorarios” . 8.31 La escala de honorarios puede ser modi fi cada por el Consejo Directivo del OEFA a propuesta de la UAB. Penalidades8.32 En caso de retraso injusti fi cado de el/la Tercero/a contratado/a en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, el OEFA le aplicará automáticamente una penalidad por mora por cada día de atraso. 8.33 La penalidad se aplica automáticamente y se calcula de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad diaria = 0.10 x Monto F x Plazo vigente en días Donde F tiene los siguientes valores: a) Para plazos menores o iguales a sesenta (60) días: F = 0.40 b) Para plazos mayores a sesenta (60) días: F = 0.25 8.34 Tanto el monto como el plazo se re fi eren, según corresponda, al monto vigente del contrato o ítem que debió ejecutarse o, en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica o entregas parciales, a la prestación individual que fuera materia de retraso. 8.35 La penalidad puede alcanzar un monto máximo equivalente al diez (10%) del monto del contrato vigente. En caso se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, el OEFA puede resolver el contrato. Confi dencialidad 8.36 Los/as Terceros/as contratados/as deben actuar guardando absoluta con fi dencialidad respecto a cualquier información o documentación relacionada con las funciones de evaluación, supervisión y fi scalización que se realicen o hubieran realizado. Dicha obligación subsistirá hasta luego de transcurrido un (1) año de haber concluido el contrato, para lo cual el Tercero/a suscribirá una declaración jurada de con fi dencialidad al momento de la fi rma del contrato. Para el caso de personas jurídicas, la declaración es suscrita por cada uno de los profesionales que integran su equipo. El incumplimiento de la citada obligación, implica la resolución del contrato; así como, la cancelación de la inscripción en el Registro de Terceros; aplicando las responsabilidades civiles, administrativas y penales a que hubiere lugar. 8.37 Las reglas para la determinación del carácter confi dencial de la información generada u obtenida por el OEFA, se sujeta a lo dispuesto en la Directiva N° 001-2012-OEFA/CD “Directiva que promueve mayor transparencia respecto a la información que administra el OEFA” , aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 015-2012-OEFA/CD. Resolución de contrato 8.38 El OEFA puede resolver el contrato antes del vencimiento del plazo contratado, cuando el/la Tercero/a contratado/a realice alguna de las siguientes acciones: a) Incumpla injusti fi cadamente las obligaciones establecidas en el Anexo N° 4 “CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TERCERO/A «EVALUADOR/A, SUPERVISOR/A O FISCALIZADOR/A»” . b) Realice subcontrataciones para realizar los trabajos encomendados por el OEFA. No obstante, en caso que el/la Tercero/a contratado/a sea una persona jurídica, el desarrollo de los trabajos encomendados debe estar a cargo de los/as profesionales propuestos al momento del proceso de inscripción. c) Presentación de documentación falsa o inexacta y/o declaración de información falsa o inexacta en el registro, selección y/o contratación, hubiere o no obtenido algún bene fi cio el/la Tercero/a contratado/a. d) Realice actos que afecten la imagen institucional del OEFA. e) Coludirse con los administrados bajo cualquier circunstancia que pueda originar el otorgamiento de derechos o bene fi cios a estos que no son conforme al ordenamiento legal, incluyendo la omisión o falsi fi cación de información respecto a situaciones que puedan ser causa de infracción a la norma.