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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2020 (17/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Viernes 17 de julio de 2020 / El Peruano Artículo 3°.- Presentación de documentos e información inexacta Las declaraciones, información o documentación presentada por los Solicitantes en el marco de las presentes normas tienen calidad de declaración jurada. Si se comprobase fraude o falsedad en las declaraciones, la SMV dispondrá las acciones administrativas correspondientes e informará a las autoridades competentes. CAPÍTULO II AUTORIZACIÓN DE INTEGRACIÓN CORPORATIVA Artículo 4°.- Requisitos para solicitar la autorización de integración corporativa La solicitud de autorización debe ser presentada a la IGSE cuando menos por dos Bolsas, dos ICLV, o por al menos, una Bolsa y una ICLV, y debe contener lo siguiente: (i) Nombre, domicilio, teléfono y correo electrónico de la persona natural que representa legalmente a los Solicitantes frente a la SMV; y (ii) Denominación social de la sociedad que será la Controladora. Para que la SMV considere acreditados los requisitos establecidos en el artículo 137° de la LMV, los Solicitantes deben presentar la siguiente documentación y/o información: a) Copia simple del acuerdo del órgano(s) competente(s) donde conste su decisión de integrarse corporativamente, así como la designación de la persona que la representará ante la SMV. En el caso de poderes otorgados en el extranjero, debe indicarse la zona, o fi cina, partida y asiento registral de los Registros Públicos del Perú en el que corra inscrito el mencionado poder. b) Proyecto de integración corporativa, donde se explique la operación, indicándose las personas jurídicas que serán parte del mismo y cómo se distribuirán los activos y pasivos de estas personas jurídicas dentro del Grupo Económico y la fecha estimada de inicio de vigencia del proceso de integración corporativa. No se requiere que el proyecto se encuentre fi rmado. c) Copia simple de la escritura del pacto social de la sociedad que será la Controladora, incluyendo los estatutos con constancia de inscripción en los Registro Públicos, con vigencia no mayor a treinta (30) días. En caso se vaya a constituir la Controladora, debe presentarse el respectivo proyecto de minuta de constitución social y estatuto. El estatuto, en cualquiera de los casos antes señalados, debe indicar expresamente lo siguiente: i) Objeto social; ii) Monto del capital social;iii) Operaciones y servicios de la Controladora, incluyendo los servicios que prestará a las Entidades Autorizadas que integren su Grupo Económico; iv) Determinación de inscribir y mantener todas sus acciones inscritas en el RPMV; y, v) Que ninguna persona por sí misma o con sus vinculados, puede ser propietaria directa o indirectamente de acciones emitidas por la Controladora que representen más del diez por ciento (10%) del capital social con derecho a voto, ni ejercer derecho de voto por más de dicho porcentaje, así como las consecuencias de dicho incumplimiento. d) Declaración jurada del representante legal de la sociedad que será la Controladora expresando que se encuentra supervisada por algún organismo con funciones equivalentes a las de la SMV, cuando la Controladora sea una persona jurídica constituida en el extranjero. e) Copia simple de los documentos donde consten los mecanismos y procedimientos señalados en los literales b), c) y d) del artículo 10°, aprobados por el órgano competente. f) Número de recibo de ingreso en Tesorería de la SMV o copia simple del recibo del depósito en banco de los derechos respectivos o número de recibo y la fecha de pago. Artículo 5°.- Requisitos para solicitar la autorización de integración corporativa y creación de una nueva Entidad Autorizada Si como parte del proceso de integración corporativa, se requiere la autorización de organización y funcionamiento de una nueva Entidad Autorizada, los Solicitantes deben acreditar el cumplimento de los requisitos para obtención de ambas autorizaciones, de manera adicional a los requisitos contemplados en el artículo precedente. Para obtener la autorización de organización, la nueva Entidad Autorizada debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 5° y remitir copia simple del aviso contemplado en artículo 6° de las Normas comunes a las entidades que requieren autorización de organización y funcionamiento de la SMV, aprobadas por Resolución SMV N° 039-2016-SMV/01. Luego de obtenida la autorización de organización, los Solicitantes deben cumplir con lo establecido en los siguientes numerales para obtener la respectiva autorización de funcionamiento: (i) En caso de constituir una Bolsa, se debe cumplir con presentar: i.1 Declaración jurada manifestando que cumplen con lo establecido en los literales d), e) y f) del artículo 140 de la LMV; i.2 La documentación o información establecida en el artículo 10 de las Normas Generales de las Bolsas de Valores, aprobadas por Resolución de Superintendente N° 021-2020-SMV/02; i.3 Una declaración jurada y el currículo respectivo de cumplir con lo establecido en el artículo 2 de la Resolución SMV N° 034-2018-SMV/01 y el artículo 28° del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, aprobado por Resolución CONASEV N° 079-97-EF/94.10; i.4 Copia simple de las Normas de Conducta y el Manual de Gestión Integral de Riesgos establecidos en los artículos 4 y 6 del Reglamento de Gestión Integral de Riesgos, aprobado por Resolución SMV N° 037-2015-SMV/01; i.5 Copia simple del Código de Conducta y el Manual del Sistema de Prevención de Lavado de Activos y de Financiamiento del Terrorismo a que se re fi eren los artículos 4 y 16 de las Normas para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, aprobadas por Resolución CONASEV N° 033-2011-EF/94.01.1; y, i.6 La información respecto al Grupo Económico, conforme a los artículos 8° y 9° del Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación, y Grupos Económicos, aprobado por Resolución SMV N° 019-2015-SMV/01. (ii) En caso de constituir una ICLV, se debe cumplir con presentar: ii.1 Declaración jurada manifestando que cumplen con lo establecido en el artículo 9° del Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, aprobado por Resolución CONASEV N° 031-99-EF/94.10; ii.2 La documentación o información establecida en el artículo 10° del Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, aprobado por Resolución CONASEV N° 031-99-EF/94.10. ii.3 Copia simple de las Normas de Conducta y el Manual de Gestión Integral de Riesgos establecidos en los artículos 4 y 6 del Reglamento de Gestión Integral de Riesgos, aprobado por Resolución SMV N° 037-2015-SMV/01; ii.4 Copia simple del Código de Conducta y el Manual del Sistema de Prevención de Lavado de Activos y de Financiamiento del Terrorismo a que se re fi eren los artículos 4 y 16 de las Normas para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, aprobadas por Resolución CONASEV N° 033-2011-EF/94.01.1; y,