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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2020 (17/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Viernes 17 de julio de 2020 El Peruano / Supervisor en los niveles S-I o S-II, respectivamente. Los/ as referidos/as evaluadores/as o supervisores/as pueden estar inscritos/as como personal de otra persona jurídica en una categoría distinta. Impedimentos para la inscripción en el Registro de Terceros 7.10 Las personas naturales no pueden inscribirse en el Registro de Terceros en los supuestos que se detallan a continuación: a) En los casos en que cuenten con antecedentes penales y/o judiciales, de conformidad con el Artículo 263° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. b) Cuando se encuentren impedidos de contratar con el Estado, de conformidad con los supuestos establecidos en el Artículo 11° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, a excepción del Literal p) del referido Artículo. c) Cuando se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (RNSSC), de conformidad con el Literal q) del Artículo 11° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y el Artículo 263° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. d) Cuando se encuentren inscritos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM), de conformidad con el Literal q) del Artículo 11° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y el Artículo 1° de la Ley N° 28970, Ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 008-2019-JUS. e) En los supuestos en que hubieran sido sancionados con la cancelación de fi nitiva del registro. 7.11 Las personas jurídicas no pueden inscribirse en el Registro de Terceros en los supuestos que se detallan a continuación: a) Cuando se encuentren impedidos de contratar con el Estado, de conformidad con los supuestos establecidos en el Artículo 11° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, a excepción del Lliteral p) del referido Artículo. b) En los casos que cuenten con personal que se encuentre incurso en las causales descritas en el Numeral 7.10 del presente Reglamento. c) En los supuestos en que hubieran sido sancionados con la cancelación de fi nitiva del registro. Requerimiento de contratación de Terceros/as7.12 Corresponde al área usuaria realizar el requerimiento para la contratación de Terceros/as Evaluadores/as, Supervisores/as o Fiscalizadores/asa través del SIGA-OEFA, con una anticipación mínima de nueve (9) días hábiles previos al inicio de la contratación para el caso de nuevos requerimientos, y de seis (6) días hábiles en caso de renovaciones. Contrato de Prestación de Servicios 7.13 El Contrato de Prestación de Servicios entre el OEFA y los/as Terceros/as seleccionados/as está conformado por los Términos de Referencia, así como los documentos que establezcan obligaciones para las partes derivadas del proceso de selección. 7.14 El OEFA solo puede contratar los servicios de personas naturales o jurídicas siempre y cuando su inscripción en el Registro de Terceros no se encuentre cancelada.7.15 En el marco de los respectivos contratos, el OEFA proporciona a los/as Terceros/as contratados/as, entre otros aspectos, lo siguiente: a) El detalle de las actividades que deberá realizar durante el periodo contratado, de ser el caso. b) La documentación necesaria para la prestación de los servicios, de ser el caso. c) Una credencial de identi fi cación para la realización de las actividades que comprende el servicio contratado, de ser el caso. d) De ser el caso, de modo temporal, con carácter excepcional y en tanto dure la prestación de sus servicios, la asignación de insumos, materiales, equipos, instrumentos, elementos de identi fi cación, equipos de protección personal, implementos de seguridad e indumentaria con el logo del OEFA, entre otros, vinculados con el desarrollo de las actividades, siempre que resulten necesarios para el cumplimiento de la fi nalidad de contratación del servicio. e) De ser el caso, inducción sobre Seguridad y Salud en el Trabajo. f) De ser el caso, viáticos por concepto de transporte, alojamiento y alimentación requeridos para el normal desarrollo de las acciones que les sean encargadas. g) Otros que consideren necesarios. La asignación u otorgamiento de los referidos bienes y/o servicios no desnaturaliza ni afecta el carácter autónomo de la prestación de servicios contratada ni genera vínculo laboral o relación de subordinación con el/la Tercero/a contratado/a. Registro en el SEACE7.16 Corresponde a la Unidad de Abastecimiento de la Ofi cina de Administración (en adelante, la UAB ) registrar trimestralmente en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE la información relacionada a las contrataciones de los/as Terceros/as Evaluadores/as, Supervisores/as o Fiscalizadores/as, conforme a lo requerido por el Numeral 48.1 del Artículo 48° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF y el Acápite XI de la Directiva N° 007-2019-OSCE/CD “Disposiciones aplicables al registro de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE” , aprobada mediante Resolución N° 019-2019-OSCE/PRE. Control posterior7.17 El OEFA realiza la fi scalización posterior de la autenticidad de las declaraciones, de los documentos, de las informaciones y traducciones, tanto en medios físicos, electrónicos, digitales u otros de naturaleza análoga, proporcionados por los/las Terceros/as, para la inscripción, modi fi cación o actualización de la inscripción en el Registro de Terceros, así como, durante el proceso de selección y contratación, en el marco del Artículo 33° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. VIII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS Inscripción en el registro8.1 Las personas naturales o jurídicas interesadas en prestar servicios a favor del OEFA como Terceros/as Evaluadores/as, Supervisores/as o Fiscalizadores/as se inscriben en el Registro de Terceros ingresando al SIRTE (https://sistemas.oefa.gob.pe/sirte/#/login) y registrando la siguiente información: a) En el caso de persona natural: (i) datos personales; (ii) categoría y nivel cuya inscripción requiere; (iii) formación académica; (iv) experiencia pre profesional y/o profesional especí fi ca; y, (v) Declaración Jurada conforme al Anexo N° 1 “Declaración Jurada” .