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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2020 (17/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Viernes 17 de julio de 2020 El Peruano / ii.5 La información respecto al Grupo Económico, conforme a los artículos 8° y 9° del Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación, y Grupos Económicos, aprobado por Resolución SMV N° 019-2015-SMV/01. En caso de que se solicite, al amparo del artículo 6 del Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simpli fi cación administrativa, Decreto Legislativo N° 1310, la transferencia de una autorización de funcionamiento vigente a una persona jurídica previamente constituida o por constituirse y que será parte del Grupo Económico de la Controladora, así como la transferencia de cualquier otra autorización a favor de una persona jurídica previamente constituida o por constituirse y que será parte del Grupo Económico de la Controladora, los Solicitantes deben adjuntar una declaración jurada manifestando que cumplen con las condiciones para mantener las referidas autorizaciones, señalando los datos de la inscripción del proceso de reorganización societaria en Registros Públicos y los cambios en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), en caso resulte necesario. La transferencia de las autorizaciones no limita la facultad de la SMV de veri fi car la veracidad de la información contenida en la declaración jurada y especí fi camente, si una vez producida la transferencia de dichas autorizaciones, la persona jurídica receptora cumple con todas las condiciones habilitantes para mantener determinada autorización otorgada por la SMV. De incumplirse con lo anterior, la SMV puede revocar cualquiera de las autorizaciones transferidas. Artículo 6°.- Autorización de modi fi caciones estatutarias Si como parte del proceso de integración corporativa resulta necesario obtener la autorización para modi fi car los estatutos de las Entidades Autorizadas, los administrados pueden solicitar simultáneamente la aprobación de las modi fi caciones estatutarias correspondientes. La aprobación de estas modi fi caciones está sujeta al cumplimiento de los requisitos contemplados para cada Entidad Autorizada, regulados en el artículo 9 de las Normas Generales de las Bolsas de Valores, aprobado por Resolución de Superintendente N° 021-2020-SMV/02; o, en el artículo 26° del Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, aprobado por Resolución CONASEV N° 031-99-EF/94.10, según corresponda. Para acreditar el pago por derecho de trámite basta con indicar el número de recibo de ingreso en Tesorería de la SMV, copia simple del recibo del depósito en banco de los derechos respectivos o número de recibo y la fecha de pago. Artículo 7 °.- Aviso Para solicitar la autorización de integración corporativa, los Solicitantes deberán además presentar copia simple COMUNICADO A NUESTROS USUARIOS REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Las entidades públicas que requieran publicar documentos en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado deberán tomar en cuenta lo siguiente: El jefe del área autorizada y acreditado ante la Gerencia de Publicaciones O fi ciales, enviará la solicitud de publicación desde su cuenta de correo institucional a la siguiente cuenta electrónica: dj@editoraperu.com.pe . 1) En el correo institucional se deberá adjuntar lo siguiente: a) O fi cio escaneado dirigido al Gerente de Pubicaciones O fi ciales, en el que se solicita la publicación de declaraciones juradas. El o fi cio podrá ser fi rmado digitalmente o con sello y fi rma manual del funcionario autorizado. b) El archivo en formato Excel (*) conteniendo las declaraciones juradas, una debajo de otra y en una sola hoja de cálculo. No se recibirá documentos físicos ni archivos en formato PDF. (*) Las plantillas en formato Excel se pueden descargar del siguiente link: http://pga. editoraperu.com.pe/ddjj-plantilla.xlt 2) El contenido de todo archivo electrónico que se entregue para su publicación será considerado COPIA FIEL DEL DOCUMENTO ORIGINAL QUE OBRA EN LOS ARCHIVOS DE LA INSTITUCIÓN SOLICITANTE. De esta manera, cada entidad pública es responsable del contenido de los archivos electrónicos que entrega a EDITORAPERU para su publicación. 3) En el campo “ASUNTO” del correo institucional se deberá consignar el número de O fi cio y nombre de la institución. En el contenido del mensaje electrónico se deberá indicar el nombre y número del teléfono celular del funcionario que podrá resolver dudas o problemas técnicos que se presenten con los documentos. 4) Como señal de conformidad, el usuario recibirá un correo de respuesta de EDITORAPERU, en el que se consignará el número de la Orden de Publicación (OP). Este mensaje será considerado “Cargo de Recepción”. 5) La publicación se realizará conforme al orden de llegada y de acuerdo a la disponibilidad de espacio. 6) Los documentos se recibirán de lunes a viernes de 09.00 a 17:30 pm. 7) Este comunicado rige para las entidades públicas que no usan el Portal de Gestión de Atención al Cliente - PGA. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES