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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2020 (17/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Viernes 17 de julio de 2020 / El Peruano del aviso realizado en la página web de cada uno de los Solicitantes, donde conste la difusión previa de la solicitud y los documentos contemplados en el artículo 4°, al menos durante diez (10) días antes de su presentación a la SMV, invitando a realizar comentarios u observaciones durante dicho plazo; así como copia simple de las observaciones o comentarios que se hubieren recibido durante dicho plazo, el análisis respectivo sobre los mismos y las respuestas que los Solicitantes hubieren dado a tales comentarios y, de ser el caso, las modi fi caciones realizadas a la solicitud. Artículo 8 °.- Variaciones Si durante la evaluación del trámite de autorización de integración corporativa ocurriese alguna variación en la información y/o documentación presentada a la SMV, los Solicitantes deben actualizar la misma en el día de generada o de conocida la información o documentación respectiva. En caso contrario, la SMV tomará las medidas que resulten pertinentes. Artículo 9°.- Autorización de integración corporativa Presentada la documentación a que se re fi ere el artículo 4° y, de ser el caso, los artículos 5° y 6° precedentes, la IGSE evalúa si la solicitud de autorización de integración corporativa cumple con los requisitos contemplados en las presentes normas. Como parte de la aprobación de este procedimiento se evalúan, de corresponder, la constitución de personas jurídicas que requieren autorización de organización y funcionamiento de la SMV y la modi fi cación de estatutos de las Entidades Autorizadas. El Superintendente del Mercado de Valores, mediante un solo acto administrativo, autoriza la integración corporativa entre las Entidades Autorizadas y aprueba, ante pedido fundamentado de los Solicitantes: (i) la autorización de organización y funcionamiento de una nueva Entidad Autorizada; y (ii) la modi fi cación de estatutos de las Entidades Autorizadas. Excepcionalmente, y ante pedido fundamentado de los Solicitantes, el Superintendente del Mercado de Valores puede disponer que las autorizaciones antes mencionadas, surtan efecto en fecha previa al cumplimiento íntegro de los requisitos para operar establecidos en la LMV y la normativa aprobada por la SMV, que resulten exigibles a las Entidades Autorizadas. Cuando el proceso de integración corporativa incluya la transferencia de autorizaciones habilitantes otorgadas por la SMV a las Entidades Autorizadas hacia otra persona jurídica que será parte del Grupo Económico de la Controladora, el Superintendente del Mercado de Valores, previa solicitud fundamentada de los Solicitantes, puede resolver en el acto que autoriza la integración corporativa, que una vez producida la transferencia de autorizaciones habilitantes, no resultarán aplicables a las personas jurídicas que formen parte del Grupo Económico de la Controladora, algunas exigencias establecidas en la LMV y la normativa aprobada por la SMV. El Superintendente del Mercado de Valores debe precisar la fecha en que sus autorizaciones tendrán efecto y las condiciones que deben veri fi carse para que las mismas sean e fi caces. La SMV se pronuncia sobre la solicitud de autorización de integración corporativa en el plazo de treinta (30) días, conforme a lo establecido en el TUO LPAG para los procedimientos de evaluación previa, contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud a la que hace mención el artículo 4° precedente. Este procedimiento se sujeta al silencio administrativo negativo. El plazo a que se re fi ere el párrafo anterior se suspende en tantos días como demoren en subsanar las observaciones o en presentar la información que se requiera a los Solicitantes. CAPÍTULO III CUMPLIMIENTO PERMANENTE DE OBLIGACIONES Artículo 10°.- Respecto de la Controladora La Controladora debe cumplir de manera permanente con lo siguiente:a) Mantener sus acciones inscritas en el RPMV; b) Velar porque las Entidades Autorizadas que sean parte de su Grupo Económico, cumplan con mantener el patrimonio y capital mínimos, así como los requerimientos de infraestructura mínima necesaria que establezca la normativa para la respectiva Entidad Autorizada, según corresponda. La Controladora debe establecer los mecanismos y procedimientos necesarios para dicho fi n; c) Velar porque ninguna persona, por sí misma o con sus vinculados, sea propietaria directa o indirectamente de acciones emitidas por la Controladora que representen más del diez por ciento (10%) del capital social con derecho a voto, ni ejerza derecho de voto por más de dicho porcentaje. La Controladora debe establecer mecanismos de control y procedimientos necesarios para dicho fin; y, d) Informar de manera inmediata a la SMV y a las Entidades Autorizadas que sean parte de su Grupo Económico, cuando se incumplan los límites máximos establecidos en el literal c) precedente. La Controladora debe establecer los mecanismos de control y procedimientos necesarios para dicho fi n. Artículo 11°.- Respecto de las personas jurídicas autorizadas del Grupo Económico de la Controladora a) Las Entidades Autorizadas deben noti fi car inmediatamente a la SMV sobre el incumplimiento de los límites máximos establecidos en el literal c) del artículo 10°. b) Las personas jurídicas autorizadas por la SMV que formen parte del Grupo Económico de la Controladora no pueden tercerizar las actividades inherentes a su objeto social principal, ni las funciones del directorio o de la gerencia; así como aquellas actividades que impliquen el acceso a información protegida por la reserva de identidad, estas actividades pueden incluir auditoría y control interno, gestión de riesgos y cumplimiento. En los demás casos, si las personas jurídicas autorizadas por la SMV que formen parte del Grupo Económico de la Controladora deciden tercerizar alguna de sus actividades contempladas en la normativa bajo competencia de esta Superintendencia, deben presentar una solicitud fundamentada. La IGSE es el órgano competente para evaluar, y de ser el caso, aprobar la solicitud antes mencionada. c) Los contratos para la tercerización de servicios de las personas jurídicas autorizadas por la SMV que formen parte del Grupo Económico de la Controladora, deben incluir cláusulas que permitan una adecuada revisión de las condiciones de la prestación y de la información relacionada con la misma, por parte de las personas jurídicas autorizadas y la SMV. La contratación de servicios de terceros no exime a las personas jurídicas autorizadas que formen parte del citado Grupo Económico, de las responsabilidades que les asigna la normativa. d) Las personas jurídicas autorizadas que formen parte del Grupo Económico de la Controladora, deben cumplir de manera permanente con las siguientes condiciones: i) Contar con políticas de transacciones entre partes relacionadas; ii) Cumplir con los Principios para las Infraestructuras del Mercado Financiero de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (OICV); y, iii) Contar con la cantidad de directores independientes que resulte exigible de acuerdo con las normas sobre buen gobierno corporativo aplicables a las entidades autorizadas por la SMV y en ningún caso, con menos de un director independiente. Artículo 12°.- Incumplimiento de condiciones La autorización de integración corporativa otorgada mediante este procedimiento tiene vigencia indeterminada y no está sujeta a renovación; sin embargo, en caso de que la Controladora incumpla alguna de las condiciones señaladas en el artículo 10° o las Entidades Autorizadas dejen de cumplir con lo dispuesto en los literales a), b),