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61 NORMAS LEGALES Viernes 17 de julio de 2020 El Peruano / CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: PENALIDADES En caso de retraso injusti fi cado de EL/LA CONTRATADO/A en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, EL OEFA le aplica automáticamente una penalidad por mora por cada día de atraso. La penalidad se aplica automáticamente y se calcula de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad diaria = 0.10 x Monto F x Plazo vigente en días Donde F tiene los siguientes valores: - Para plazos menores o iguales a sesenta (60) días: F = 0.40 - Para plazos mayores a sesenta (60) días: F = 0.25 Tanto el monto como el plazo se re fi eren, según corresponda, al monto vigente del contrato o ítem que debió ejecutarse o, en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica o entregas parciales, a la prestación individual que fuera materia de retraso. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por mora, EL OEFA puede resolver el contrato por incumplimiento. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 14.1 EL OEFA podrá resolver EL CONTRATO antes del vencimiento del plazo señalado en la Cláusula Cuarta, cuando EL/LA CONTRATADO/A realice alguna de las siguientes acciones: - Incumpla injusti fi cadamente las obligaciones establecidas en el CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TERCERO/A «EVALUADOR/A, SUPERVISOR/A O FISCALIZADOR/A» - Realice subcontrataciones para realizar los trabajos encomendados por el OEFA. No obstante, en caso que el/la Tercero/a contratado/a sea una persona jurídica, el desarrollo de los trabajos encomendados debe estar a cargo de los/as profesionales propuestos al momento del proceso de inscripción. - Presente documentación falsa o inexacta y/o declare información falsa o inexacta en el registro, selección y/o contratación, hubiere o no obtenido algún bene fi cio el/la Tercero/a contratado/a. - Realice actos que afecten la imagen institucional del OEFA. - Coludirse con los administrados bajo cualquier circunstancia que pueda originar el otorgamiento de derechos o bene fi cios a estos que no son conforme al ordenamiento legal, incluyendo la omisión o falsi fi cación de información respecto a situaciones que puedan ser causa de infracción a la norma. - Preste servicios de forma directa o indirecta de aquellos administrados que se encuentran bajo el ámbito de competencia del OEFA y que hayan sido materia de evaluación, supervisión y/o fi scalización de el/la Tercero/a contratado/a, durante la vigencia del contrato. - Desempeñar acciones de evaluación, supervisión y fi scalización para los cuales no ha sido designado. - Se encuentre incurso en los impedimentos a los que se re fi ere EL REGLAMENTO , así como no se abstenga, pese a encontrarse dentro de las causales establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. - Se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad a que se re fi ere el Numeral 8.33 de EL REGLAMENTO .- Vulnere las disposiciones en materia de confi dencialidad previstas en EL REGLAMENTO. 14.2 Para dar por terminado EL CONTRATO , EL OEFA cursa una carta notarial a EL/LA CONTRATADO/A , en la que comunica la resolución de EL CONTRATO , la cual surte efecto a partir del día siguiente de su notifi cación. Sin perjuicio de ello, EL OEFA puede aplicar las penalidades respectivas y reclamar la indemnización que corresponda por los daños y perjuicios causados por incumplimiento de EL CONTRATO . 14.3 EL/LA CONTRATADO/A puede poner fi n a la relación contractual antes del vencimiento del plazo señalado en la Cláusula Cuarta, comunicando a EL OEFA su decisión con una anticipación no menor de quince (15) días naturales, a través de una carta dirigida al área usuaria, a fi n de que se evalúa la existencia de actividades pendientes de ejecutar que puedan afectar EL OEFA , salvo que el área usuaria exonere a EL/LA CONTRATADO/A de dicho plazo, de ser el caso el OEFA y EL/LA CONTRATADO/A convendrán la fecha en que se hará efectiva la resolución del contrato. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: NATURALEZA DEL CONTRATO EL CONTRATO es de naturaleza civil y está regulado por las disposiciones del Código Civil relativas a la prestación de servicios. En consecuencia, la suscripción de EL CONTRATO no genera relación laboral alguna de dependencia o subordinación entre EL OEFA y EL/LA CONTRATADO/A. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: DOMICILIO16.1 LAS PARTES señalan como domicilio legal las direcciones que fi guran en la introducción del presente Contrato, lugar a donde se les cursará válidamente las notifi caciones de ley. 16.2 Los cambios de domicilio de EL/LA CONTRATADO/A deberán ser comunicados por escrito con una anticipación no menor de cinco (5) días calendarios. Hasta la fecha en la que se comunique la variación de domicilio, son válidas las noti fi caciones que se realicen al domicilio detallado en la parte inicial del presente instrumento. CLÁUSULA DÉCIMA SÉTIMA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 17.1 En caso de suscitarse cualquier controversia relativa a la validez o ejecución de EL CONTRATO , LAS PARTES se someten al procedimiento de conciliación extrajudicial regulado por la Ley N° 26872, Ley de Conciliación, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2008-JUS. 17.2 De no llegar a un acuerdo conciliatorio, LAS PARTES se someterán a un arbitraje de derecho administrado por el Centro de Arbitraje del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El arbitraje se desarrollará a cargo de un árbitro único. Firmado por las partes en señal de conformidad en dos (2) ejemplares de igual tenor y efecto legal, en la ciudad de Lima el «FECHA_FIRMA_DE_CONTRATO». ---------------------------------------------------------- «NOMBRES_Y_APELLIDOS» Jefe/a de la Unidad de Abastecimiento dla O fi cina de Administración Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA ---------------------------------------------------------- «NOMBRES_Y_APELLIDOS O NOMBRES» DNI N° «DNI»o RUC N° «RUC»