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45 NORMAS LEGALES Viernes 17 de julio de 2020 El Peruano / Por consiguiente, corresponde declarar improcedente por extemporáneo el Recurso de Reconsideración interpuesto por ENTEL, a través de los escritos EGR-196/2020 y EGR-220/2020 de fecha de recibido 24 y 27 de febrero de 2020, respectivamente; y en consecuencia, carece de objeto pronunciarse sobre los argumentos desarrollados en el referido recurso impugnativo. POR LO EXPUESTO , de conformidad con el TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE por extemporáneo el Recurso de Reconsideración presentado por la empresa ENTEL PERÚ S.A. contra la Resolución de Gerencia General N° 00036-2020-GG/OSIPTEL de fecha 29 de enero de 2020, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°. - Encargar a la Gerencia de Comunicación Corporativa del OSIPTEL la noti fi cación de la presente Resolución a la empresa ENTEL PERÚ S.A. Regístrese y comuníquese, SERGIO ENRIQUE CIFUENTES CASTAÑEDA Gerente General 1871363-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Aprueban el “Reglamento para la Contratación de Terceros/as Evaluadores/as, Supervisores/as y Fiscalizadores/as del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA” RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 00011-2020-OEFA/CD Lima, 16 de julio de 2020VISTOS: El Informe N° 00206-2020-OEFA/OAD-UAB, emitido por la Unidad de Abastecimiento de la O fi cina de Administración, el Memorando N° 00243-2020-OEFA/OAD, emitido por la O fi cina de Administración; el Informe N° 00076- 2020-OEFA/OPP, emitido por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 00163-2020-OEFA/OAJ, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, a través de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, la Ley Sinefa), se otorga al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA la calidad de Ente Rector del citado Sistema, el cual tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental −a cargo de las diversas entidades del Estado− se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y e fi ciente; Que, el Artículo 11° de la Ley Sinefa, establece que el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA ejerce las siguientes funciones: (i) evaluadora; (ii) supervisora directa; (iii) fi scalizadora y sancionadora; (iv) normativa; y, (v) supervisora de Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA), nacional, regional o local; Que, el Numeral 12.1 del Artículo 12° de la Ley Sinefa, dispone que las funciones antes señaladas, a excepción de la normativa y la sancionadora, podrán ser ejercidas por terceros en lo que corresponda; Que, el Numeral 12.2 del Artículo 12° de la Ley Sinefa, señala que el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA establecerá los criterios y procedimientos especí fi cos para la cali fi cación y clasi fi cación de los terceros que podrán ejercer dichas funciones, así como los procedimientos para la contratación, designación y ejecución de las tareas de supervisión que realizarán; Que, el Literal m) del Artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM (en adelante, el ROF del OEFA ), establece que corresponde al Consejo Directivo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA aprobar el Reglamento del Régimen de Contratación de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores, el cual contendrá los criterios y procedimientos para la cali fi cación, clasi fi cación, contratación, designación y ejecución contractual de los terceros evaluadores, supervisores y fi scalizadores; Que, en ese contexto, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 008-2013-OEFA/CD se aprueba el “Reglamento del Régimen de Contratación de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del OEFA” , modi fi cado por las Resoluciones de Consejo Directivo números 001 y 035-2014-OEFA/CD; 022-2015-OEFA/CD; 004, 024 y 028-2016-OEFA/CD; 014-2017-OEFA/CD; 012 y 022-2018-OEFA/CD; y, 010-2019-OEFA/CD, el cual tiene por fi nalidad lograr una e fi ciente gestión administrativa en la contratación de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores, así como determinar los procedimientos para su respectivo registro, selección, contratación y ejecución de las funciones ejercidas; Que, a través del Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, que constituye el principal instrumento orientador de la modernización de la gestión pública en el Perú, que establece en su Numeral 3.2 que uno de sus pilares centrales es la gestión por procesos, simpli fi cación administrativa y organización institucional, a fi n de generar resultados positivos en la mejora de los procedimientos y servicios orientados a los ciudadanos y empresas; Que, en esa línea, la Entidad ha venido fomentando como estrategia de gestión la implementación de la gestión por procesos, con la fi nalidad de fortalecer la capacidad para lograr resultados vinculados a los fi nes institucionales y orientada a servir al ciudadano; Que, mediante la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 006-2018-PCM/SGP, se aprueba la Norma Técnica N° 001-2018-SGP, “Norma Técnica para la implementación de la gestión por procesos en las entidades de la administración pública ”, la cual tiene como fi nalidad, poner a disposición de las entidades de la administración pública disposiciones técnicas para la implementación de la gestión por procesos, como herramienta de gestión que contribuye con el cumplimiento de los objetivos institucionales y en consecuencia, un impacto positivo en el bienestar de los ciudadanos; Que, en ese marco, a través de la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 077-2018-OEFA/ PCD, modi fi cada por las Resoluciones de Gerencia General números 043-2019-OEFA/GEG y 024-2020- OEFA/GEG, se aprueba el Manual de Procedimiento “Innovación y Gestión por Procesos” , que regula, entre otros, el procedimiento PE0201 “ Elaboración, aprobación y actualización de políticas, lineamientos, reglamentos, manuales y protocolos ”; Que, en ese sentido, mediante los documentos de vistos se sustenta la necesidad de derogar la Resolución de Consejo Directivo N° 008-2013-OEFA/CD y sus modi fi catorias, que aprueba el “ Reglamento del Régimen de Contratación de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del OEFA” ; y, aprobar el “Reglamento para la Contratación de Terceros/as Evaluadores/as, Supervisores/as y Fiscalizadores/as del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental