TEXTO PAGINA: 71
71 NORMAS LEGALES Viernes 17 de julio de 2020 El Peruano / El 8 de agosto de 2017, mediante O fi cio Nº 0062-2017/R-UPeCEN71, la Universidad solicitó el desistimiento de los programas académicos de Psicología, Arquitectura, Maestría en Administración de Empresas y Maestría en Derecho. Posteriormente, el 4 de enero de 2018, mediante O fi cio Nº 100-2017/R-UPeCEN 72, la Universidad solicitó el desistimiento de los programas de Contabilidad y Finanzas e Ingeniería Industrial73. Los desistimientos formulados por la Universidad han sido producto de una autoevaluación del cumplimiento de las exigencias del procedimiento de licenciamiento institucional. De esta manera, la Universidad reestructuró la cantidad de programas ofertados de acuerdo con sus recursos, presentando una oferta académica fi nal de cinco (5) programas de estudio de pregrado, de acuerdo con lo establecido en la Tabla 3 del Informe Complementario Nº 024-2020-SUNEDU-02-12 del 28 de febrero del 2020. 4. Sobre el Informe Complementario El 28 de febrero de 2020, la Dilic emitió el Informe Complementario Nº 024-2020-SUNEDU-02-12 (en adelante, IC), el cual concluyó con resultado desfavorable. Tras el requerimiento del PDA y, habiéndose evaluado la información presentada por la Universidad a lo largo del procedimiento y lo remitido durante las DAP realizadas, el IC contiene la evaluación integral del cumplimiento de las CBC, que comprende la pertinencia de la oferta académica existente, la consistencia de la Gestión Institucional Estratégica y la Política de Calidad, la sostenibilidad de la carrera docente, la consistencia de la política de investigación, la sostenibilidad de la infraestructura y equipamiento, la consistencia de acciones de seguimiento al estudiante y egresado, y la política de bienestar. Sobre la base de la evaluación contenida en el IC, se identi fi có que la Universidad presenta inconsistencias en el diseño de los instrumentos de plani fi cación y documentos de gestión vigentes, lo cual repercute en la continuidad de un proceso de plani fi cación que incluya seguimiento, evaluación y mejora continua. La Universidad no cuenta con una propuesta académica consistente y que evidencie el cumplimiento de la Ley Universitaria; y, asimismo, no evidencia contar con una plani fi cación vinculada a la gestión de la calidad que permita el cumplimiento de sus objetivos y que se encuentre articulada a otros instrumentos institucionales. De otro lado, la Universidad no presentó contrato vigente para la disposición de residuos sólidos peligrosos y residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE). Asimismo, la Universidad no presentó las licencias de los softwares utilizados en sus laboratorios y talleres, por lo cual no garantiza su uso, disponibilidad y sostenibilidad para el desarrollo de los cursos que cuentan con horas de prácticas. Por otra parte, no se evidencia que la Universidad cuente con políticas y normativas consistentes para la gestión y desarrollo de la investigación. Asimismo, la estructura organizacional del órgano de investigación presenta contradicciones, por lo que no existe claridad respecto a la ejecución de sus actividades; tampoco se evidencia una propuesta consistente de líneas de investigación articuladas a sus programas y con recursos necesarios para desarrollar los proyectos vinculados a las mismas. En el mismo sentido, la Universidad no cuenta con procedimientos ni protocolos en el Reglamento del Comité de Ética, así como tampoco se evidencia su funcionamiento. Asimismo, no hay evidencias de la aplicación de mecanismos de control y sanciones en temas de plagio en los diferentes documentos normativos de la Universidad. Finalmente, no demuestra contar con una plana docente con disponibilidad para el desarrollo de la investigación y con mecanismos adecuados para la gestión de los mismos y sus proyectos de investigación. De igual modo, se evidenció que la Universidad no cumple su normativa relacionada al desarrollo de los procesos vinculados a la gestión docente. Asimismo, no presentó información que evidencie el cumplimiento de los procesos de ordinarización, promoción y/o rati fi cación docente, ni evidencias del cumplimiento de su Plan de Ordinarización para el período 2019-II. De otro lado, se encontraron de fi ciencias en la formulación y ejecución presupuestal de los servicios complementarios desde el año 2016 al 2019, lo cual evidencia problemas en la capacidad de plani fi cación y sostenibilidad de los servicios educacionales complementarios. También, se evidenció que el servicio de tópico no cuenta con personal capacitado para su atención; y que, el área del Servicio Social no evidencia la prestación actualizada del servicio. Asimismo, no se garantiza la disponibilidad de los servicios deportivos para todos los estudiantes y su Plan de Políticas orientadas a la Protección del Medio Ambiente no detalla indicadores ni metas, además de no regular las funciones del área o comité a cargo de implementar el mencionado Plan. Finalmente, la Universidad no presentó contratos o convenios para el uso del servicio de biblioteca virtual, por lo cual, no garantiza la continuidad de servicio. En el mismo sentido, se evidencia que el Plan Operativo Anual - POA del área de Seguimiento al Egresado no es consistente internamente y no se encuentra articulado al Plan Estratégico Institucional - PEI de la Universidad; además, el POA no incluye herramientas de evaluación de actividades. Así también, se evidenciaron inconsistencias en la información respecto al número de egresados. Asimismo, las actividades realizadas por el área a cargo de seguimiento al egresado, no se orientan a la inserción laboral de estudiantes y graduados. Finalmente, el Reglamento de Convenios no contiene mecanismos que contribuyan a la inserción laboral a través de la articulación con otras entidades. Además, se evidenció que la información contenida en el Portal de Transparencia de la Universidad no cuenta, en todos los casos, con información pública actualizada, disponible de manera oportuna. Conforme a lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), en tanto este Consejo Directivo se encuentra conforme con el análisis expuesto en el Informe Complementario Nº 024-2020-SUNEDU-02-12 del 28 de febrero de 2020, el referido informe motiva y fundamenta la presente resolución, por lo que forma parte integrante de la misma. Cabe agregar que, en lo referido a la aplicación de la Resolución del Consejo Directivo Nº 026-2016-SUNEDU-CD que aprueba el Reglamento de Tratamiento de la Información Con fi dencial en los Procedimientos Administrativos de la Sunedu, se ha cumplido con la reserva de información con carácter con fi dencial que pudiera contener el ITL. 5. Consideraciones fi nales Cabe precisar que, de acuerdo a lo desarrollado en el Informe Complementario Nº 024-2020-SUNEDU-02-12 del 28 de febrero de 2020, para la evaluación del presente caso se consideró el PDA presentado el 10 de diciembre de 2019. En tal sentido, y de conformidad con las conclusiones desarrolladas en el IC antes señalado, corresponde la desaprobación del PDA presentado por la Universidad, dado que las actividades y resultados propuestos 71 RTD Nº 027644-2017-SUNEDU-TD. 72 RTD Nº 000248-2018-SUNEDU-TD. 73 Ambos desistimientos fueron aprobados por Asamblea General de Asociados del 7 de julio de 2016 y 29 de diciembre de 2017. Asimismo, se debe tener en cuenta la diferencia en la denominación de dos (2) programas desistidos, de la siguiente manera: se crean con los nombres de Contabilidad y Finanzas y Maestría en Administración con mención en Gestión Empresarial y se desisten como Contabilidad y Administración de Empresas.