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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2020 (17/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Viernes 17 de julio de 2020 El Peruano / que comprende el servicio contratado, el cual debe ser devuelto al término del vínculo contractual. g) Utilizar los implementos de seguridad necesarios para garantizar la adecuada prestación del servicio. h) Acreditar que cuenta con los seguros necesarios para el desarrollo de las actividades descritas en el respectivo contrato, cuando le sean asignadas actividades de campo. i) Cumplir con las obligaciones establecidas en el contrato, sus Términos de Referencia y demás actividades especí fi cas asignadas por el área usuaria. j) Presentar el producto materia del servicio contratado a través del SIRTE, conforme a la estructura y los requisitos señalados en los respectivos Términos de Referencia. k) Cumplir con la normativa en materia de ética pública emitida por el OEFA. 9.9 Además de las responsabilidades detalladas en el Numeral 9.8 del presente Reglamento, los/las Terceros/as Evaluadores/as, deben realizar y/o participar en las acciones de evaluación, garantizando la objetividad de la intervención. El OEFA puede establecer, de ser el caso, que, en mérito al desarrollo de las mismas, estas puedan ser ejecutadas los días sábado, domingo y feriados. 9.10 Además de las responsabilidades detalladas en el Numeral 9.8 del presente Reglamento, los/as Terceros/as Supervisores/as contratados/as son responsables de: a) Realizar las supervisiones de conformidad con el Plan de Supervisión y los procedimientos y requisitos previstos en la normativa vigente, garantizando la objetividad de la intervención y el derecho del administrado supervisado a formular las observaciones que desee realizar, en un ambiente de mutuo respeto. De ser el caso, en mérito a las denuncias y/o emergencias ambientales, el OEFA puede establecer el desarrollo de las supervisiones los días sábado, domingo o feriados. b) Identi fi car y corroborar, de ser el caso, las obligaciones ambientales de los/as titulares de las unidades, plantas o instalaciones supervisadas de empresas de forma previa a la intervención, sobre la base de los formatos o los modelos que provea el área usuaria. c) Entregar al área usuaria, luego de haber culminado la supervisión de campo, el original del acta de supervisión correspondiente a la intervención efectuada, el registro fotográ fi co y fílmico generado en dicha diligencia y, eventualmente, el reporte preliminar de las acciones de supervisión en caso sea requerido. 9.11 Además de las responsabilidades detalladas en el Numeral 9.8 del presente Reglamento, los/as Terceros/as Fiscalizadores/as contratados/as son responsables de: a) De ser el caso, analizar, elaborar y/o revisar proyectos de resoluciones y/o informes respecto de los expedientes administrativos a cargo de la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos o del Tribunal de Fiscalización Ambiental, conforme al requerimiento de servicio formulado por el área usuaria. b) De ser el caso, analizar, elaborar y/o revisar informes de análisis económico, evaluaciones de impacto, otorgamiento de incentivos ambientales y demás documentos de trabajo y discusión, orientados a brindar apoyo a la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos o al Tribunal de Fiscalización Ambiental. c) De ser el caso, veri fi car el cumplimiento de las medidas correctivas en campo cuando la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos lo crea conveniente. X. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINALEl régimen regulado en el presente Reglamento no tiene naturaleza laboral; no existiendo vínculo laboral entre el OEFA y los/las Terceros/as contratados/as. XI. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS 11.1 Los/as Terceros/as inscritos/as antes de la entrada en vigencia del presente Reglamento deben actualizar sus datos en el SIRTE, en un plazo máximo de 30 días calendario. Para ello, se les noti fi cará su usuario y contraseña al correo electrónico declarado en su solicitud de inscripción, modi fi cación y cancelación en el Registro de Terceros del OEFA. 11.2 Si dentro de dicho plazo no actualizan sus datos, su registro quedará cancelado. 11.3 La implementación de las actuaciones relacionadas al registro y contratación de Personas Jurídicas en el SIRTE se realizará de manera progresiva, de acuerdo a lo establecido por el OEFA mediante comunicado. XII. ANEXOS- Anexo N° 1: Declaración Jurada. - Anexo N° 2: Declaración Jurada de intereses.- Anexo N° 3: Escala de Honorarios.- Anexo N° 4: Contrato de Prestación de Servicios de Tercero/a Evaluador/a, Supervisor/a Fiscalizador/a. - Anexo N° 5: Adenda al Contrato de Prestación de Servicios de Tercero/a Evaluador/a, Supervisor/a Fiscalizador/a. Anexo N° 1 Declaración Jurada (Este anexo se completará en el SIRTE) Para el caso de Persona natural El/la solicitante declara bajo juramento lo siguiente: □ Cuento con colegiatura hábil (Aplica a los/as solicitantes cuya profesión obligue a contar con colegiatura vigente como requisito obligatorio para el ejercicio de su profesión) □ Ser responsable de la veracidad de los documentos e información que presento.□ No tengo antecedentes penales. □ No tengo antecedentes judiciales. □ No estoy impedido/a de contratar con el Estado1. 1 Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF.- Artículo 11. Impedimento 11.1 Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluso en las contrataciones a que se re fi ere el literal a) del artículo 5, las siguientes personas: a) El Presidente y los Vicepresidentes de la República, los Congresistas de la República, los Jueces Supremos de la Corte Suprema de Justicia de la República, los titulares y los miembros del órgano colegiado de los Organismos Constitucionales Autónomos, en todo proceso de contratación mientras ejerzan el cargo y hasta doce (12) meses después de haber dejado el mismo. b) Los Ministros y Viceministros de Estado en todo proceso de contratación mientras ejerzan el cargo; luego de dejar el cargo, el impedimento establecido para estos subsiste hasta (12) meses después y solo en el ámbito de su sector. c) Los Gobernadores, Vicegobernadores y Consejeros de los Gobiernos Regionales. En el caso de los Gobernadores y Vicegobernadores, el impedimento aplica para todo proceso de contratación mientras ejerzan el cargo; luego de dejar el cargo, el impedimento establecido para estos subsiste hasta doce (12) meses después y solo en el ámbito de su competencia territorial. En el caso de los Consejeros de los Gobiernos Regionales, el impedimento aplica para todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial durante el ejercicio del cargo y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo. d) Los Jueces de las Cortes Superiores de Justicia, los Alcaldes y los Regidores. Tratándose de los Jueces de las Cortes Superiores y de los Alcaldes, el impedimento aplica para todo proceso de contratación durante el ejercicio del cargo; luego de dejar el cargo, el impedimento establecido para estos subsiste hasta doce (12) meses después y solo en el ámbito de su competencia territorial. En el caso de los Regidores el impedimento