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67 NORMAS LEGALES Viernes 17 de julio de 2020 El Peruano / c) y el numeral i) del literal d) del artículo precedente, corresponde que las mencionadas Entidades Autorizadas acrediten en plazo máximo de treinta (30) días, que la situación irregular ha sido corregida, de lo contrario, el Superintendente del Mercado de Valores está facultado para suspender la autorización de funcionamiento de las Entidades Autorizadas y, de persistir el incumplimiento, revocar mediante resolución fundamentada la respectiva autorización de funcionamiento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera Disposición Complementaria Final.- En caso de que la Bolsa de Valores de Lima S.A.A, como parte de un proceso de integración corporativa, pase a ser Controladora y trans fi era su autorización de funcionamiento a otra persona jurídica, le será exigible de manera permanente, mantener el capital social mínimo contemplado en la Primera Disposición Transitoria y Final de la Ley N° 27649 y en la Resolución CONASEV N° 029-2003-EF/94.10. No se pueden efectuar reducciones de capital por debajo del monto del capital social mínimo antes referido, salvo en el cumplimiento de un mandato legal. En caso de incumplimiento de esta disposición, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 13° de las presentes normas. Segunda Disposición Complementaria Final.- Si como consecuencia del procedimiento de integración corporativa regulado en las presentes normas, la Controladora sustituye a la Bolsa de Valores de Lima S.A.A como Integrante de una empresa proveedora de precios, las Entidades Autorizadas deben presentar junto con la solicitud de integración corporativa, el correspondiente pedido fundamentado de adecuación y transferencia a favor de la citada Controladora. El Superintendente del Mercado de Valores se pronuncia sobre dicha solicitud en el mismo acto administrativo que resuelve el pedido de integración corporativa. A dicho fi n, los Solicitantes podrán incorporar por referencia aquella información presentada anteriormente por los accionistas de la referida empresa proveedora de precios y que no haya sido modi fi cada. En el supuesto descrito en el párrafo precedente, si adicionalmente alguna persona jurídica autorizada por la SMV pasa a ser integrante de la empresa proveedora de precios, se debe acreditar que la misma cuenta con políticas de inversión con sujeción al artículo 6 del Reglamento de Empresas Proveedoras de Precios aprobado por Resolución CONASEV N° 101-2009-EF/94.01.1, o norma que lo sustituya en la oportunidad que las Entidades Autorizadas presenten la solicitud de integración corporativa. Tercera Disposición Complementaria Final.- Las disposiciones contenidas en la presente resolución son de aplicación exclusiva para los procesos de integración corporativa, sin perjuicio de las demás normas que regulan el otorgamiento de la autorización de organización y funcionamiento de las Entidades Autorizadas, así como la modi fi cación de estatutos, en lo que corresponda. Artículo 2°.- Publicar la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 3°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI Superintendente del Mercado de Valores 1871597-1SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA Deniegan licencia institucional a la Universidad Peruana del Centro para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el territorio nacional RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 065-2020-SUNEDU/CD Lima, 1 de julio de 2020VISTOS:La Solicitud de Licenciamiento Institucional (en adelante, SLI) con Registro de Trámite Documentario (en adelante, RTD) Nº 020168-2016-SUNEDU-TD del 15 de agosto de 2016, presentada por la Universidad Peruana del Centro 1; el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 045-2019-SUNEDU-02-12 del 6 de noviembre de 2019; el Informe Complementario Nº 024-2020-SUNEDU-02-12 del 28 de febrero de 2020 y, el Informe Nº 120-2020-SUNEDU-03-06 del 4 de marzo de 2020 de la O fi cina de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO:1. Antecedentes normativosDe acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo veri fi car el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento. Los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, respectivamente, establecen que la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), a través de su Consejo Directivo, es competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades. El artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu (en adelante, ROF), aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU y modi fi cado por Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU, establece que la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic) es el órgano de línea encargado de dirigir, coordinar y ejecutar el proceso de creación y licenciamiento para el servicio educativo superior universitario; asimismo, en el marco del procedimiento de licenciamiento, es responsable de proponer la normativa aplicable para el proceso de cierre de las universidades, fi liales u otros establecimientos, como facultades, escuelas y programas de estudio en los que se preste el servicio educativo superior universitario. El artículo 43 del ROF dispone que la Dirección de Supervisión (en adelante, Disup) es el órgano de línea encargado de dirigir, coordinar y ejecutar el proceso de supervisión de la autorización, cumplimiento de CBC, funcionamiento y cese de actividades de universidades, fi liales y demás establecimientos; así como facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico, cuando corresponda. Mediante Resolución Nº 006-2015-SUNEDU/CD, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 24 de noviembre de 2015, el Consejo Directivo de la Sunedu 1 Inscrita en la partida electrónica Nº 11154993 del Registro de Personas Jurídicas, de la O fi cina Registral de Huancayo, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp).