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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2020 (17/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Viernes 17 de julio de 2020 / El Peruano Es de entera responsabilidad de EL/LA CONTRATADO/A asegurar que la cobertura de los seguros y las vacunas estén vigentes durante el periodo contratado, así como que el monto del presente contrato haya sigo considerado como información para la contratación del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR). 8.9 De darse el otorgamiento de viáticos, presentar la rendición de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente. 8.10 Cumplir con las obligaciones establecidas en EL CONTRATO , sus Términos de Referencia y demás actividades especí fi cas asignadas por «ÁREA USUARIA» , 8.11 Presentar el producto materia del servicio contratado, conforme a la estructura y los requisitos señalados en los Términos de Referencia. 8.12 De ser el caso, realizar las supervisiones directas de conformidad con el Plan de Supervisión y los procedimientos y requisitos previstos en la normativa vigente, garantizando la objetividad de la intervención y el derecho del administrado supervisado a formular las observaciones que desee realizar, en un ambiente de mutuo respeto. De ser el caso, en mérito a las denuncias y/o emergencias ambientales, EL OEFA podrá establecer el desarrollo de las supervisiones los días sábado, domingo o feriados. 8.13 De ser el caso, identi fi car y corroborar las obligaciones ambientales de los/as titulares de las unidades, plantas o instalaciones supervisadas de empresas de forma previa a la intervención, sobre la base de los formatos o los modelos que provea «ÁREA USUARIA» de EL OEFA . 8.14 De ser el caso, entregar al área usuaria de EL OEFA , dentro de un plazo máximo de tres (3) días calendario luego de haber culminado la supervisión de campo, el original del acta de supervisión correspondiente a la intervención efectuada, el registro fotográ fi co y fílmico generado en dicha diligencia y, eventualmente, el reporte preliminar de las acciones de supervisión en caso de que sea requerido. CLÁUSULA NOVENA: CONFORMIDAD DEL SERVICIO 9.1 La conformidad de la prestación del servicio deberá realizarse en un plazo que no excederá los diez (10) días calendarios siguientes a la recepción del producto detallado en los Términos de Referencia. 9.2 En caso de que existan observaciones, el área usuaria comunicará a la Coordinación del Registro y Contratación de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores de la Unidad de Abastecimiento el detalle de estas. La Coordinación del Registro y Contratación de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores de la Unidad de Abastecimiento le comunica a EL/LA CONTRATADO/A dichas observaciones otorgándole un plazo no menor a cinco (5) días calendarios para la respectiva subsanación. 9.3 Si después de transcurrido el plazo otorgado a EL/LA CONTRATADO/A , el área usuaria considera que no se ha cumplido a cabalidad con la subsanación, podrá otorgarle un plazo adicional, sin perjuicio de las penalidades a aplicar, o comunicar a la Coordinación del Registro y Contratación de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores de la Unidad de Abastecimiento para que resuelva EL CONTRATO . CLÁUSULA DÉCIMA: CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN 10.1. EL/LA CONTRATADO/A se encuentra en la obligación de mantener absoluta con fi dencialidad y reserva sobre cualquier información que adquiera como consecuencia o con ocasión de la prestación del servicio materia de EL CONTRATO . 10.2. EL/LA CONTRATADO/A se obliga a adoptar todas las acciones necesarias a efectos de garantizar que la información que le fue proporcionada para la ejecución de las prestaciones se mantenga en absoluta reserva.10.3. La referida información solo puede ser empleada por EL/LA CONTRATADO/A para los fi nes señalados en EL CONTRATO , sin que pueda hacerla pública, transmitirla a un tercero o realizar cualquier acto que permita su divulgación. 10.4. Las obligaciones previstas en la presente Cláusula subsistirán hasta luego de transcurrido un (1) año de concluida la relación contractual que EL/LA CONTRATADO/A mantiene con EL OEFA . 10.5. El incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente cláusula genera la resolución del contrato, de ser el caso, cancelación de la inscripción de EL/LA CONTRATADO/A en el Registro de Terceros, así como las responsabilidades civiles, administrativas y penales a que hubiera lugar. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL 11.1. «EL/LA CONTRATADO/A O El personal de EL/LA CONTRATADO/A» se compromete, en mérito a lo dispuesto en el Numeral 10.2 del Artículo 10° del Reglamento de la Ley N° 30035, Ley que regula el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2015-PCM, a ceder los derechos patrimoniales de los cuales sea titular sobre las obras, datos procesados y estadísticas de monitoreo producidos en virtud a EL CONTRATO , para su explotación no exclusiva, ilimitada, perpetua y con alcance mundial, a favor de EL OEFA . La citada cesión de derechos comprende, más no se limita, a los derechos de reproducción, comunicación al público, distribución, traducción, adaptación, arreglo, edición, modi fi cación, cambio de formato u otra transformación, importación al territorio nacional de copias por cualquier medio incluyendo la transmisión, así como cualquier otra forma de utilización de las obras, datos procesados y estadísticas de monitoreo que no estén contempladas en la ley de la materia como excepción al derecho patrimonial y, en general, para cualquier tipo de utilización y explotación, que la entidad estime pertinentes, en cualquier forma o procedimiento, conocido o por conocerse, pudiendo poner a disposición las obras, datos procesados y estadísticas de monitoreo por medio de autorizaciones o licencias a favor del público en general. 11.2. Sin perjuicio de otras obligaciones a su cargo, «EL/LA CONTRATADO/A O El personal de EL/LA CONTRATADO/A» deberá entregar una versión digital final de las obras, datos procesados y estadísticas de monitoreo sin ninguna medida tecnológica efectiva ni sistema de autotutela, sin contraseña ni restricción, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC) en relación con el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto. Cuando las obras contengan en parte o consistan en programas de ordenador o software, «EL/LA CONTRATADO/A O El personal de EL/LA CONTRATADO/A» además deberá entregar el código fuente, código objeto, documentación técnica y manuales. Lo dispuesto en relación con los programas de ordenador no se aplicará cuando la entidad pública sea sólo licenciataria del software. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: ÉTICA PÚBLICA «EL/LA CONTRATADO/A O El personal de EL/ LA CONTRATADO/A» que realicen las funciones de fi scalización ambiental ejercen función pública en el desempeño de las actividades que realizan en nombre de EL OEFA . EL/LA CONTRATADO/A se encuentra sujeto/a al cumplimiento de las obligaciones e impedimentos establecidos en EL REGLAMENTO . El incumplimiento de los indicados principios, deberes y prohibiciones por parte de los/as terceros/as, faculta a EL OEFA a resolver EL CONTRATO .