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70 NORMAS LEGALES Viernes 17 de julio de 2020 / El Peruano El 10 de diciembre de 2019, mediante O fi cio Nº 0065-2019/R-UPeCEN46, la Universidad presentó su PDA en ochenta y siete (87) folios. Posteriormente, mediante Ofi cio Nº 066-2019/R-UPeCEN 47 del 13 de diciembre de 2019, la Universidad remitió información adicional a su PDA. El 20 de enero de 2020, mediante O fi cio Nº 0003-2020/R-UPeCEN 48, la Universidad presentó con cuatrocientos once (411) folios, el primer informe de actividades cerradas al 31 de diciembre de 2019; y, mediante O fi cio Nº 0004-2020/R-UPeCEN 49 del 27 de enero de 2020 con cuatrocientos quince (415) folios, la Universidad presentó información adicional del primer informe de actividades cerradas al 31 de diciembre de 2019. El 27 de enero de 2020, mediante O fi cio Nº 0052-2020-SUNEDU-02-12, se noti fi có a la Universidad la Resolución de Trámite Nº 18 del 21 de enero de 2020, mediante la cual se resolvió realizar una DAP (en adelante, DAP 2020), del 3 al 5 de febrero de 2020, en el local de la Universidad. Mediante O fi cio Nº 007-2020/R-UPeCEN 50, el 29 de enero de 2020, en sesenta y un (61) folios, la Universidad presentó información complementaria detallando las actividades del PDA. El 3 de febrero de 2020, la comisión designada para la realización de la DAP 2020, se presentó en el local de la Universidad y, ante la negativa de la Universidad, no se realizó la diligencia; por lo que se procedió a registrar los hechos en un Acta de Incidencias 51, la cual fue suscrita por los integrantes de la Comisión y los representantes de la Universidad. Asimismo, el 3 de febrero de 2020, mediante O fi cio Nº 0008-2020/R-UPeCEN-12 52 en veinticinco (25) folios, la Universidad interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución de Trámite Nº 18, y, mediante O fi cio Nº 0009-2020/R-UPeCEN-12 53, de la misma fecha, en cincuenta y cinco (55) folios, la Universidad adjuntó nuevos medios probatorios en relación con el referido recurso. En atención al recurso presentado por la Universidad, mediante O fi cio Nº 0064-2020-SUNEDU/02-12, el 3 de febrero de 2020, la Dilic hizo de conocimiento de la Universidad que, en aplicación de lo regulado en el numeral 217.2 del artículo 217 del Texto Único Ordenado de la Ley General del Procedimiento Administrativo 54 (en adelante, TUO de la LPAG), se declaró improcedente el recurso de reconsideración presentado por la Universidad contra la Resolución señalada, considerando que la misma no es un acto administrativo de fi nitivo que ponga fi n a la instancia, por lo que no constituye un acto impugnable. El 4 de febrero de 2020, la comisión designada para la realización de la DAP 2020 se presentó en el local de la Universidad con la presencia de un Notario Público de la ciudad de Huancayo para realizar la DAP 2020, y por segunda vez la Universidad no permitió que se realice la referida diligencia, dejándose constancia de lo sucedido en el Acta Notarial 55. El 6 de febrero de 2020, mediante O fi cio Nº 0010-2020/R-UPeCEN56, con cincuenta y dos (52) folios, la Universidad interpuso queja por defectos en la tramitación de su solicitud de licenciamiento; asimismo, mediante O fi cio Nº 0011-2020-/R-UPeCEN de la misma fecha 57, la Universidad solicitó la reprogramación de la DAP 2020, según lo descrito en el párrafo anterior. Asimismo, el 6 de febrero de 2020, mediante ofi cios Nº 0012-2020/R-UPeCEN58 en dos (2) folios, Nº 0013-2020/R-UPeCEN59 en dos (2) folios, Nº 0014-2020/R-UPeCEN60 en tres (3) folios, Nº 0015-2020/R-UPeCEN61 en un (1) folio, Nº 0016-2020/R-UPeCEN62 en dos (2) folios; y, Nº 0017-2020/R-UPeCEN63 en dos (2) folios, la Universidad solicitó a Dilic se subsanen los errores, en los que considera, se habría incurrido en la realización del procedimiento de licenciamiento institucional. El 7 de febrero de 2020, mediante O fi cio Nº 019-2020/R-UPeCEN 64, la Universidad presentó en veinticinco (25) folios, el detalle de actividades y cronograma del PDA. El 10 de febrero de 2020, mediante O fi cio Nº 0020-2020/R-UPeCEN 65, en cuatro (4) folios, la Universidad solicitó a Dilic se subsanen los errores, en los que considera, se habría incurrido en la realización del procedimiento de licenciamiento institucional. El 11 de febrero de 2020, mediante Resolución de Superintendencia Nº 009-2020-SUNEDU, se declaró improcedente la queja por defecto de tramitación formulada por la Universidad 66 contra la Resolución de Trámite Nº 18 emitida por la Dilic de fecha 21 de enero de 2020. El 13 y 14 de febrero de 2020, mediante o fi cios Nº 035-2020/UPeCEN 67 y Nº 036-2020/UPeCEN68 la Universidad presentó en treinta (30) y veinticinco (25) folios respectivamente, información complementaria de detalle de actividades del PDA. El 27 y 28 de febrero de 2020, mediante o fi cios Nº 058-2020/R-UPeCEN y Nº 065-2020/R-UPeCEN, la Universidad presentó en trescientos sesenta y nueve (369) y trescientos veintitrés (323) folios respectivamente, información de avance de cumplimiento de actividades del PDA. Por último, en el marco del procedimiento de licenciamiento institucional, entre agosto de 2016 y febrero de 2020, se llevaron a cabo veinticinco (25) reuniones técnicas con funcionarios de la Universidad. 3. Sobre el desistimiento de la oferta académicaEn el marco del procedimiento de licenciamiento, la Universidad declaró once (11) programas de estudio: nueve (9) de pregrado y dos (2) de posgrado, de los cuales cinco (5) se encuentran autorizados por el Conafu 69 y seis (6) constituyen nueva oferta educativa70. 46 RTD Nº 052189-2019-SUNEDU-TD. 47 RTD Nº 052751-2019-SUNEDU-TD. 48 RTD Nº 003283-2020-SUNEDU-TD 49 RTD Nº 004495-2020-SUNEDU-TD 50 RTD Nº 005089-2020-SUNEDU-TD 51 El detalle de la diligencia, los motivos las observaciones de los representantes de la Universidad y la información requerida en el marco de la DAP 2020 se incorporó al expediente en el acta de incidencias. 52 RTD Nº 005865-2020-SUNEDU-TD. 53 RTD Nº 005866-2020-SUNEDU-TD. 54 Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS que aprueba el Texto único Ordenado de la Ley General del Procedimiento Administrativo – Ley Nº 27444 Artículo 217. Facultad de contradicción 217.2 Sólo son impugnables los actos de fi nitivos que ponen fi n a la instancia y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión. La contradicción a los restantes actos de trámite deberá alegarse por los interesados para su consideración en el acto que ponga fi n al procedimiento y podrán impugnarse con el recurso administrativo que, en su caso, se interponga contra el acto defi nitivo. 55 En la referida Acta Notarial consta el detalle de la diligencia y se incorporó al expediente. 56 RTD Nº 006627-2020-SUNEDU-TD. 57 RTD Nº 006629-2020-SUNEDU-TD. 58 RTD Nº 006569-2020-SUNEDU-TD. 59 RTD Nº 006556-2020-SUNEDU-TD. 60 RTD Nº 006567-2020-SUNEDU-TD. 61 RTD Nº 006560-2020-SUNEDU-TD. 62 RTD Nº 006554-2020-SUNEDU-TD. 63 RTD Nº 006556-2020-SUNEDU-TD. 64 RTD Nº 006871-2020-SUNEDU-TD. 65 RTD Nº 007169-2020-SUNEDU-TD. 66 Presentada mediante O fi cio Nº 0010-2020/R-UPeCEN de fecha 6 de febrero de 2020, 67 RTD Nº 007842-2020-SUNEDU-TD. 68 RTD Nº 008091-2020-SUNEDU-TD. 69 Los programas de Enfermería, Obstetricia, Derecho y Ciencia Política fueron aprobados mediante Resolución Nº 133-2009-CONAFU del 11 de marzo de 2009; y Administración de Empresas e Ingeniera Civil aprobados mediante Resolución Nº 213-2010-CONAFU del 8 de abril de 2010. 70 Programas de Psicología, Arquitectura, Contabilidad y Finanzas, Ingeniera Industrial, Maestría en Administración de Empresas; y, Maestría en Derecho.