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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2020 (17/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Viernes 17 de julio de 2020 / El Peruano f) Preste servicios de forma directa o indirecta de aquellos administrados que se encuentran bajo el ámbito de competencia del OEFA y que hayan sido materia de evaluación, supervisión y/o fi scalización de el/la Tercero/a contratado/a, durante la vigencia del contrato. g) Desempeñar acciones de evaluación, supervisión y fi scalización para los cuales no ha sido designado/a. h) Se encuentre incurso en los impedimentos a los que se re fi ere el presente Reglamento, así como no se abstenga, pese a encontrarse dentro de las causales establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. i) Se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad a que se re fi ere el Numeral 8.33 del presente Reglamento. j) Vulnere las disposiciones en materia de confi dencialidad previstas en el presente Reglamento. 8.39 Declarada la resolución del contrato por las causales señaladas en el numeral precedente, se inscribe el acto que lo dispone en el Registro de Terceros, disponiéndose, y de ser el caso, la cancelación de la inscripción de el/la Tercero/a contratado/a. 8.40 El/La Tercero/a contratado/a puede poner fi n a la relación contractual antes del vencimiento del plazo señalado en el contrato, para lo cual debe comunicar al OEFA su decisión con una anticipación no menor de quince (15) días calendario, a fi n que de que se evalúe la existencia de actividades pendientes de ejecutar que puedan afectar al OEFA, salvo que el área usuaria exonere a el/la Tercero/a contratado/a de dicho plazo. De ser el caso, el OEFA y el/la Tercero/a convendrán en la fecha en que se hará efectiva la resolución del contrato. IX. RESPONSABILIDADES9.1 El Comité Permanente de Selección de Terceros es responsable de: a) La organización, conducción y ejecución del proceso de selección de los/as Terceros/as Evaluadores/as, Supervisores/as y Fiscalizadores/as que prestarán servicios al OEFA, hasta su culminación y/o cancelación. b) Cuando el Comité Permanente de Selección tome conocimiento, ya sea de manera directa o indirecta, que en el Registro de los Terceros exista documentación cuya veracidad o exactitud le generaba duda razonable, debe comunicar tal situación a la Coordinación del Registro y Contratación de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores de la UAB para que realice la inmediata fi scalización de dicho documento. 9.2 La UAB es responsable de: a) Suscribir los contratos y/o adendas con los/as Terceros/as seleccionados/as. b) Resolver los contratos y/o adendas con los/las Terceros/as contratados/as. c) Suscribir los informes correspondientes para el trámite de cancelación del Registro de Terceros/as Evaluadores/as, Supervisores/as y Fiscalizadores/as. d) Gestionar el pago de los/as terceros/as contratados/ as, de conformidad con lo establecido en el procedimiento PA02010305 “Gestión del expediente para el pago de bienes y servicios” del proceso nivel 2 “Administración de las Contrataciones” del Manual de Gestión de Procesos y Procedimientos de Administración y Finanzas del proceso nivel 1 “Gestión Logística” . 9.3 La Unidad de Finanzas de la O fi cina de Administración es responsable de gestionar la asignación viáticos por concepto de transporte, alojamiento y alimentación, de conformidad con lo establecido en el procedimiento PA020208 “Solicitud de viáticos, pasajes y otros gastos por comisión de servicios en el territorio nacional” del Manual de Procedimientos “ Administración y Finanzas ”. 9.4 La Coordinación del Registro y Contratación de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores de la UAB es responsable de: a) Administrar y gestionar el Registro de Terceros. b) Gestionar y monitorear los procesos de selección y contratación de los/las Terceros/as Evaluadores/as, Supervisores/as y Fiscalizadores/as. c) Veri fi car y/o supervisar que la información consignada en el SIRTE sea veraz. d) Comunicar a los/las terceros/as contratados/as las observaciones advertidas por el área usuaria. e) Suscribir las constancias de prestación de servicios de Terceros/as Evaluadores/as, Supervisores/as o Fiscalizadores/as. 9.5 Las Áreas Usuarias son responsables de:a) Elaborar el requerimiento para la contratación y/o renovación de el/la Tercero/a contratado/a, conforme a lo señalado en la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental. b) Otorgar la conformidad de la prestación del servicio de los/as Terceros/as contratados/as en los términos y plazos establecidos. c) Comunicar a la Coordinación del Registro y Contratación de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores de la UAB las observaciones al producto presentado por el/la Tercero/a contratado/a. d) Comunicar a UAB el incumplimiento de las obligaciones de los/as Terceros/as contratados/as. 9.6 La O fi cina de Tecnologías de la Información es responsable de: a) Monitorear el funcionamiento del SIRTE y brindar soporte técnico correspondiente. b) Aplicar las políticas de seguridad de la información que se registra en el SIRTE. c) Brindar asistencia técnica a la Coordinación del Registro y Contratación de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores de la UAB en el funcionamiento del SIRTE. 9.7 Los/as Terceros/as inscritos/as son responsables de: a) Mantener actualizada la información consignada en el SIRTE. b) Utilizar adecuadamente el sistema, evitando realizar actos que dañen, inutilicen, sobrecarguen, deterioren o impidan la utilización de todas o algunas de sus funcionalidades. c) Veri fi car la información que OEFA noti fi ca a través del SIRTE. 9.8 Los/as Terceros/as contratados/as son responsables de: a) Prestar el servicio materia de contrato en forma directa y personal; no pudiendo transferir parcial ni totalmente sus obligaciones, ni subcontratar la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, teniendo responsabilidad absoluta sobre su ejecución y cumplimiento. b) La veracidad de la información señalada en la documentación que presente al OEFA. c) Custodiar la información proporcionada por el OEFA, la cual debe ser entregada conjuntamente con el informe que contiene la descripción de la prestación del servicio contratado. d) Cautelar los bienes asignados por el OEFA para el desarrollo del servicio materia del contrato y devolverlos conforme a los plazos establecidos. e) Guardar absoluta con fi dencialidad respecto a cualquier información o documentación relacionada con las funciones de evaluación, supervisión y fi scalización que se realicen o hubieran realizado. f) Portar en un lugar visible la credencial brindada por el OEFA durante la realización de las actividades