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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2020 (17/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Viernes 17 de julio de 2020 / El Peruano aprobó el “Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano” (en adelante, el Modelo de Licenciamiento), que contiene: el Modelo de licenciamiento institucional, las CBC, el Plan de implementación progresiva del proceso de licenciamiento y el Cronograma – Solicitud de licenciamiento institucional. El 14 de marzo de 2017 se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD, que aprueba las “Medidas de Simpli fi cación Administrativa para el Licenciamiento Institucional”, y el “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional” (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento), dejando sin efecto los indicadores 2 16, 18, 25 y 26 del Anexo Nº 2 del Modelo de Licenciamiento. Asimismo, la referida resolución dejó sin efecto parcialmente el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y determinó que los indicadores 3 21, 22, 23 y 24 del Anexo Nº 2 del Modelo de Licenciamiento sean evaluados en la etapa de veri fi cación presencial, una vez que la Universidad cuente con una opinión favorable en la etapa de revisión documentaria 4. El 29 de junio de 2018, se publicó en el Diario O fi cial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo Nº 063-2018-SUNEDU/CD, que aprueba las disposiciones para culminar la evaluación de las CBC en el marco del procedimiento de licenciamiento institucional de las universidades. Del mismo modo, aprobó la incorporación de los numerales 12.3 y 12.4 al artículo 12 del Reglamento de Licenciamiento, estableciendo en el numeral 12.4 que la desaprobación del Plan de Adecuación (en adelante, PDA), tiene como consecuencia la denegatoria de la licencia institucional por incumplimiento de las CBC. El 11 de septiembre de 2018, se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el “Reglamento del proceso de cese de actividades de universidades y escuelas de posgrado” (en adelante, el Reglamento de Cese), cuyo artículo 1 establece que su objetivo y fi nalidad es que dicho proceso sea ordenado y no afecte la continuidad de estudios de los alumnos involucrados ni otras obligaciones con la comunidad universitaria, garantizando el derecho a acceder a una educación en cumplimiento de CBC. Los artículos 5 y 6 de la citada norma establecen que el proceso de cese se inicia con la noti fi cación de la resolución del Consejo Directivo que dispone la denegatoria o cancelación de la licencia institucional, y concluye con el cese total y de fi nitivo de la prestación del servicio. Por ello, la universidad en proceso de cese se encuentra impedida de convocar nuevos procesos de admisión o de cualquier otra modalidad destinada a admitir o matricular nuevos estudiantes. Asimismo, los artículos 7 y 8 de la misma norma defi nen el cese de actividades como un proceso de carácter progresivo, cuyo plazo no debe exceder de dos (2) años contados a partir del semestre siguiente a la fecha de noti fi cación de la resolución de denegatoria, por lo cual las universidades en proceso de cese se encuentran impedidas de interrumpir de manera unilateral la prestación del servicio educativo. El Reglamento de Cese, basándose en los principios de interés superior del estudiante, continuidad de estudios y calidad académica, establece obligaciones para las universidades en proceso de cese; a su vez, dispone que la supervisión de dicho proceso se encontrará a cargo de la Disup. 2. Antecedentes del procedimiento de licenciamiento institucional de la Universidad El 11 de marzo de 2009, mediante Resolución Nº 133-2009-CONAFU, el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (en adelante, Conafu) otorgó la autorización provisional a la Universidad Peruana del Centro para brindar el servicio educativo superior universitario en el distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín. El 15 de agosto de 2016, la Universidad presentó su SLI 5, adjuntando información en dos mil ciento cuarenta (2 140) folios, y declaró contar con un (01) local donde brinda el servicio educativo conducente a grado académico y título profesional, ubicado en el jirón Moquegua Nº 474, distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín. El 3 de noviembre de 2016, mediante O fi cio Nº 408- 2016/SUNEDU-02-12, se noti fi có a la Universidad el anexo de observaciones efectuadas a su SLI y le requirió que, en el plazo de diez (10) días hábiles, presente la información que subsane dichas observaciones. El 7 de noviembre de 2016, mediante O fi cio Nº 0064-2016/R-UPeCEN 6, la Universidad solicitó prórroga de plazo para entregar la información requerida para subsanar su SLI, la que fue concedida el 15 de noviembre de 2016 mediante O fi cio Nº 435-2016/SUNEDU-02-12, por el plazo adicional de diez (10) días hábiles. El 7 de diciembre de 2016, mediante O fi cio Nº 062-2016/R-UPeCEN 7, la Universidad presentó documentación para levantar las observaciones efectuadas a su SLI, en un mil cuarenta y ocho (1 048) folios. Posteriormente, la Universidad presentó información adicional a través de los siguientes o fi cios: Nº 066-2016/R-UPeCEN 8 del 12 de diciembre de 2016, que adjunta un (1) DVD; Nº 002-2017/R-UPeCEN9 del 4 de enero de 2017, en doscientos dieciocho (218) folios; Nº 0017-2017/R-UPeCEN 10 del 27 de febrero de 2017, en ciento cuarenta y siete (147) folios; Nº 0018-2017/R-UPeCEN 11 del 3 de marzo de 2017, en cuarenta y ocho (48) folios; Nº 0023-2017/R-UPeCEN12 del 9 de marzo de 2017, en dos (2) folios; Nº 0031-2017/R-UPeCEN 13 del 17 de marzo de 2019, en tres (3) folios. El 12 de abril de 2017, mediante O fi cio Nº 0193-2017-SUNEDU-TD, se noti fi có a la Universidad el requerimiento de información y precisiones sobre los indicadores 8 14, 2915, 3316, 3617, 3918, 4119 y 4220. Al respecto, mediante O fi cio Nº 00034-2017/R-UPeCEN21 del 5 de mayo de 2017, la Universidad solicitó la ampliación del plazo para entregar la información requerida en el O fi cio Nº 0193-2017-SUNEDU-TD, el que fue concedido mediante 2 Indicadores referentes a la ubicación de locales, seguridad estructural y seguridad en caso de siniestros, y dotación de servicios higiénicos. 3 Indicadores referentes a la disponibilidad de servicios públicos (agua potable, desagüe, energía eléctrica, líneas telefónicas e internet). 4 Asimismo, derogó el “Reglamento del procedimiento de licenciamiento para universidades públicas o privadas con autorización provisional o de fi nitiva” y el “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento para universidades públicas o privadas con ley de creación o nuevas”, aprobados mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 007-2015-SUNEDU/CD. 5 RTD Nº 020168-2016-SUNEDU-TD. 6 RTD Nº 029118-2016-SUNEDU-TD. 7 RTD Nº 032338-2016-SUNEDU-TD. 8 RTD Nº 032605-2016-SUNEDU-TD. 9 RTD Nº 000135-2017-SUNEDU-TD. 10 RTD Nº 005413-2017-SUNEDU-TD. 11 RTD Nº 006101-2017-SUNEDU-TD. 12 RTD Nº 006811-2017-SUNEDU-TD. 13 RTD Nº 008211-2017-SUNEDU-TD. 14 La Universidad cuenta con un área de calidad. 15 La Universidad cuenta con ambientes para los docentes en cada local que ofrece el servicio educativo. 16 Existencia de líneas de investigación, presupuesto asignado para la investigación, equipamiento, personal y otros. 17 La Universidad tiene un registro de docentes que realizan investigación, quienes deben estar registrados en el DINA. 18 La Universidad tiene como mínimo el 25 % del total de docentes a tiempo completo. 19 La Universidad regula los mecanismos y/o procedimientos para la selección, evaluación periódica del desempeño u rati fi cación de sus docentes, incluyendo como criterio la cali fi cación de los estudiantes por semestre académico. 20 La Universidad regula la capacitación de sus docentes. 21 RTD Nº 015245-2017-SUNEDU-TD.