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76 NORMAS LEGALES Viernes 17 de julio de 2020 / El Peruano (mujer); así como en condiciones normales la orientación sexual solo puede ser de carácter heterosexual, es decir, de hombre a mujer y viceversa. Cuarto. Que, lo anteriormente indicado, de manera alguna implica el no respetar la dignidad humana de aquellas personas que, por motivos psicológicos o sociales, tienen una orientación sexual hacia personas de su propio género o que se identi fi can como parte de un sexo que, biológicamente, no les corresponde. Este respeto por su dignidad encuentra fundamento en el artículo 1º de la Constitución Política del Perú. Quinto. Que, en consecuencia, no puede considerarse como causas de vulnerabilidad a la orientación sexual o la identidad de género, pues, de ser así, resultaría que estaría aceptando como causal de vulnerabilidad el ser varón o mujer o el identi fi carse con tales calidades. Por estas consideraciones, MI VOTO es porque se guarde reserva respecto de la Regla Nº 4, en el extremo que señala como causal de vulnerabilidad la orientación sexual y la identidad de género. Lima, 8 de enero de 2020JAVIER AREVALO VELA Juez Supremo TitularIntegrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial 1871592-6 Establecen precisiones respecto a las Reglas N°s. 3 y 4 de la actualización de las “Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad” RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 011-2020-CE-PJ Lima, 15 de enero de 2020 VISTO: El Informe Nº 0013-2020-PPR FAMILIA-CE/PJ presentado por la señora Consejera Mercedes Pareja Centeno, respecto a la actualización de las “Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad”; admitido al debate como recurso de reconsideración. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 266-2010-CE-PJ, del 26 de julio de 2010, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la adhesión del Poder Judicial a la implementación de las “100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad”; disponiendo su obligatorio cumplimiento -en cuanto resulte pertinente- por todos los jueces de la República, incluido los Jueces de Paz. Segundo . Que, la Presidenta de la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en Tu Comunidad, remitió a este Órgano de Gobierno la actualización de las “Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad”, las mismas que fueron aprobadas en el marco de la XIX Cumbre Judicial Iberoamericana que se llevó a cabo en la ciudad de Quito, República de Ecuador, con la fi nalidad de adaptarlas a la normativa internacional vigente. Tercero. Que, en ese contexto, mediante Resolución Administrativa Nº 002-2020-CE-PJ, del 8 de enero del año en curso, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó la adhesión a la actualización de las “Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad”; exceptuándose la Regla Nº 4 en el extremo que constituye como causa de vulnerabilidad la orientación sexual e identidad de género. Asimismo, se dispuso su implementación por todos los jueces de la República, incluidos los jueces de paz, siempre que sean compatibles con la normatividad nacional y las disposiciones establecidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Cuarto. Que, al respecto, la señora Consejera Mercedes Pareja Centeno remite el Informe Nº 0013-2020-PPR FAMILIA-CE/PJ, que es admitido como recurso de reconsideración, con el objeto de hacer precisiones respecto a las Reglas Nros. 3 y 4 de la actualización de las “Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad”, sobre orientación sexual e identidad de género; señalando que el Acuerdo Plenario Nº 001-2016/CJ-116 estableció excluir el concepto de identidad sexual de manera expresa en los delitos de feminicidio, respecto a los sujetos activo y pasivo del referido delito; y que una interpretación contraria, estaría vulnerando el principio de legalidad. En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 052-2020 de la segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Establecer en la Resolución Administrativa Nº 002-2020-CE-PJ, del 8 de enero del año en curso, que también es materia de excepción la Regla Nº 3 de la actualización de las “Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad”, en el extremo que considera en condición de vulnerabilidad a aquellas personas quienes por razón de su orientación sexual e identidad de género encuentran especiales di fi cultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico. Artículo Segundo.- Establecer que se apliquen las Reglas Nros. 3 y 4 de las “Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad”, de acuerdo a la concreta determinación de las personas en condición de vulnerabilidad establecidas en la normatividad nacional vigente, y compatibles con los Acuerdos Plenarios del Poder Judicial. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad, Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, Programa Presupuestal Nº 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1871592-7 Crean el Juzgado de Paz del Centro Poblado Macuya, distrito de Tournavista, provincia de Puerto Inca, región Huánuco, y Distrito Judicial de Ucayali PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 038-2020-P-CE-PJ Lima, 9 de marzo de 2020