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80 NORMAS LEGALES Viernes 17 de julio de 2020 / El Peruano Crean el “Registro de Casillas Electrónicas Institucionales para fines de Emplazamientos Judiciales o Citación con la Demanda (RECEI)” CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000189-2020-CE-PJ Lima, 16 de julio del 2020 VISTA:La propuesta presentada por el señor Consejero Héctor Enrique Lama More, para la creación e implementación del “Registro de Casillas Electrónicas Institucionales para fi nes de Emplazamientos Judiciales o Citación con la Demanda (RECEI)”. CONSIDERANDO:Primero. Que, por Resolución Administrativa Nº 133-2020-CE-PJ del 7 de mayo de 2020, se aprobó el “Protocolo para el Uso de la Mesa de Partes Electrónica del Poder Judicial y Digitalización o Escaneo de Expedientes Físicos, para el Período de Reinicio de Actividades”; que tiene como objetivo brindar un mecanismo de acceso y registro de demandas y escritos de los usuarios del Poder Judicial a través de correo electrónico. Segundo. Que por Ley Nº 30229, se dispuso adecuar el uso de la tecnología, información y comunicación en los Servicios de Noti fi caciones de la Resoluciones Judiciales modi fi cando la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo, incorporando en su primera Disposición Complementaria, entre otros, los artículos 155-Aº, 155-Bº, 155-Dº y 155-Gº al Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS. Tercero . Que, el artículo 155-Aº del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, estableció que “La noti fi cación electrónica es un medio alternativo a la notifi cación por cédula y se deriva a casilla electrónica de manera obligatoria en todos los procesos contenciosos y no contenciosos tramitados ante los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial (...)” . De igual manera, el artículo 155- Bº del citado texto normativo, señaló “Es un requisito de admisibilidad que las partes procesales consignen en sus escritos postulatorios la casilla electrónica asignada por el Poder Judicial, extendiéndose dicho requisito al apersonamiento de cualquier tercero en el proceso”. Asimismo, el artículo 155-Dº de la referida norma, dispuso “Los abogados de las partes procesales, sean o no de o fi cio, los procuradores públicos y los fi scales deben consignar una casilla electrónica, la cual es asignada por el Poder Judicial sin excepción alguna (...)”; y fi nalmente, el artículo 155-Gº de la aludida norma establece “Se exceptúa a las partes procesales de la obligación de noti fi cación electrónica en aquellos procesos donde no se exige defensa cautiva, tales como en el proceso de alimentos, de hábeas corpus y proceso laboral y no se consigna abogado patrocinante, en cuyo caso, la noti fi cación es por cédula(...)”. Cuarto . Que, la Ley Nº 30229 que modi fi có el artículo 157º del Código Procesal Civil, estableció que “La notifi cación de las resoluciones judiciales, en todas las instancias, se realiza vía electrónica, a través de casillas electrónicas implementadas, de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-93JUS, con las excepciones allí establecidas”. De la misma forma el artículo 424º del Código Procesal Civil, modi fi cado por el artículo 2º de la Ley Nº 30293, establece como uno de los requisitos de la demanda “El señalamiento del domicilio procesal electrónico, constituido por la casilla electrónica asignada por el Poder Judicial ”; fi nalmente, el artículo 14ºdel Código Procesal Constitucional, modi fi cado por la referida ley, precisa que “Todas las resoluciones se noti fi can por vía electrónica en las casillas electrónicas, acorde con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-93JUS, con las excepciones allí establecidas y las actuaciones a que se re fi ere el artículo 9º del referido Código” . Quinto. Que, asimismo, por Resolución Administrativa Nº 000137-2020-CE-PJ del 7 de mayo de 2020, en las medidas establecidas para la “Facilidad de Acceso a la Información Pública y Virtual de los Procesos Judiciales”, que tienen como fi n brindar funcionalidad al trabajo remoto de jueces y trabajadores jurisdiccionales; así como facilitar información al público sobre procesos judiciales, se estableció en su artículo primero “a) Todas la resoluciones judiciales sin excepción, cualquier sea la especialidad o materia, serán noti fi cadas en las respectivas casillas electrónicas, sin perjuicio de la forma que expresamente señale la ley; b) Es obligatorio el uso del Sistema de Noti fi caciones Electrónicas- SINOE, así como la Agenda Judicial Electrónica, bajo responsabilidad; y c) Es obligatorio el inmediato descargo de los actos procesales de todas las actuaciones judiciales en el Sistema Integrado Judicial-SIJ, bajo responsabilidad”. Por lo que resulta pertinente a efectos de poder desarrollar dichas medidas establecer el registro respectivo para que las Entidades Públicas del Gobierno Central, Gobiernos Regionales y Locales, Organismos Institucionales Autónomos y Organismos Públicos Descentralizados, puedan acceder a la noti fi cación por Casilla Electrónica. Sexto. Que estando ante la presente situación de Emergencia Sanitaria provocada por la propagación del COVID-19 y la exigencia de mecanismos de comunicación de los actos procesales en soportes telemáticas, y a efectos de dar cumplimiento a la referida Ley Nº 30229; así como la Resolución Administrativa Nº 000137-2020-CE-PJ, sin vulnerar el derecho de defensa de las partes, resulta necesario gestionar ante las Entidades Públicas del Gobierno Central, Gobiernos Regionales y Locales, Organismos Institucionales Autónomos, Organismos Públicos Descentralizados; así como a las Procuradurías Públicas, a efecto que señalen Casillas Electrónicas Institucionales con el objeto de que en ellas se noti fi quen los emplazamientos judiciales o de citación con la demanda; evitando la innecesaria dilación de los procesos judiciales así como el desplazamiento físico, para los fi nes de noti fi cación personal. Sétimo. Que, conforme con el inciso 20) del artículo 82º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial tiene como función disponer y supervisar el desarrollo de los sistemas de informática que faciliten una e fi ciente función de gestión, el e fi caz control de la conducta funcional y del trabajo jurisdiccional de todos los miembros del Poder Judicial, esto en concordancia con el inciso 26) del mismo artículo que prescribe la función de adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y e fi ciencia, y para que los magistrados y demás servidores del Poder Judicial se desempeñen con la mejor conducta funcional. Por lo que resulta conveniente encargar a la Gerencia General del Poder Judicial el diseño, desarrollo, implementación progresiva y mantenimiento de los sistemas informáticos que permitan la existencia y operatividad, del “Registro de Casillas Electrónicas Institucionales para fi nes de Emplazamientos Judiciales o Citación con la Demanda (RECEI)” Octavo. Que, conforme a lo establecido en el artículo 58º del Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia General del Poder Judicial, corresponde incorporar el “Registro de Casillas Electrónicas Institucionales para fi nes de Emplazamientos Judiciales o Citación con la Demanda (RECEI)”, a través de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación de la Gerencia General, debiendo esta dependencia desarrollar las normas así como el proyecto de “Procedimiento para el Registro de Instituciones Públicas para Emplazamiento y Noti fi caciones por Casilla Electrónica en Procesos Judiciales”. Noveno. Que, en tal virtud, deviene en necesario aprobar la creación e implementación del mencionado Registro.