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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2020 (17/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 82

82 NORMAS LEGALES Viernes 17 de julio de 2020 / El Peruano d) Resolución Administrativa Nº 000069-2020-P-CE- PJ: Reglamento denominado “Trabajo remoto en los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial”, modi fi cado por la Resolución Administrativa Nº 000174-2020-CE-PJ. Sexto. Que, asimismo, por Resolución Administrativa Nº 000133-2020-CE-PJ, se aprobó el “Protocolo para el Uso de la Mesa de Partes Electrónica del Poder Judicial y Digitalización o Escaneo de Expedientes Físicos, para el Período de Reinicio de Actividades”; que tiene como objetivo brindar un mecanismo de acceso y registro de demandas y escritos de los usuarios del Poder Judicial a través de correo electrónico. Sétimo. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 000157-2020-CE-PJ se estableció la vigencia del Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo Nº 044-2020PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM”, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 000129-2020-CE-PJ, y modi fi cado por Resolución Administrativa Nº 000146-2020-CE-PJ, cuya primera fase comprendió del 17 al 30 de junio del año en curso; y la segunda fase está vigente del 1 al 16 de julio del presente año. Octavo. Que, asimismo, este Órgano de Gobierno por Resolución Administrativa Nº 000179-2020-CE-PJ, entre otras medidas, dispuso lo siguiente: a) Prorrogó la suspensión de las labores del Poder Judicial y los plazos procesales y administrativos, a partir del 1 al 31 de julio de 2020; en concordancia con el Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, en los Distritos Judiciales que se encuentran ubicados dentro de la jurisdicción de los Departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash, reiterándose se mantengan las medidas administrativas establecidas mediante Resolución Administrativa Nº 115-2020-CE-PJ, Acuerdos Nros. 480 y 481-2020 del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; así como la Resolución Administrativa Nº 000156-2020-CE-PJ y la Resolución Corrida Nº 000031-2020-CE-PJ, que dispone la obligatoriedad del retiro de expedientes físicos de los despachos judiciales. b) Estableció que los órganos jurisdiccionales de emergencia designados continuarán en funciones hasta el 31 de julio del año en curso; para lo cual los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país podrán disponer la alternancia de los jueces y servidores jurisdiccionales que los integran, para un adecuado servicio de administración de justicia. c) Ordenó que los órganos jurisdiccionales, que no son de emergencia, continuarán con sus labores en forma remota para expedir sentencias, actuaciones en procesos pendientes, realización de audiencias virtuales, entre otros que se requieran de atención; sin que implique desplazamiento de personas, salvo casos excepcionales con fi nes operativos, cuidando el estricto cumplimiento de normas sanitarias. d) Reiteró que los jueces y personal auxiliar que se designe en los órganos jurisdiccionales de emergencia, no deben pertenecer a la población vulnerable. e) Dispuso las siguientes medidas, a partir del 1 de julio de 2020 y por el plazo establecido en el Protocolo de reinicio de labores, en las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República y en los demás Distritos Judiciales del país, no comprendidos en la cuarentena focalizada: i. La entrada en vigencia de la segunda etapa del Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo Nº 044-2020PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM”, su modi fi catoria y Reglamento, aprobados mediante Resoluciones Administrativas Nros. 000129-2020-CE-PJ y 000146-2020-CE-PJ. ii. El horario de trabajo presencial interdiario de 09:00 a 14.00 horas. El trabajo remoto se efectivizará en el horario de ocho horas diarias. iii. Solo ingresarán a las sedes judiciales los abogados y partes procesales que acrediten con la respectiva notifi cación, que están citados para alguna actuación procesal. Para el ingreso, están obligados a usar la mascarilla, someterse a la medición de temperatura, desinfección de las manos y mantener el distanciamiento físico. iv. La presentación de escritos y demandas, dirigidos a los órganos jurisdiccionales de cualquier especialidad, se presentarán a través de la Mesa de Partes Electrónica, con o sin fi rma electrónica, la cual está habilitada las 24 horas del día, todos los días. v. Por excepción, la entrega de escritos y demandas se hará por la Mesa de Partes Física, presentándose en ventanilla solo con previa programación de una cita para su entrega. vi. Prorrogar la suspensión de los plazos procesales y administrativos hasta el 16 de julio de 2020, en los órganos jurisdiccionales a que se re fi ere el artículo segundo de la presente resolución y en los órganos administrativos respectivos; y vii. Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores y la Gerencia General del Poder Judicial tomen las medidas necesarias, para la capacitación de los magistrados y servidores jurisdiccionales sobre el uso de los mecanismos de simpli fi cación y recursos informáticos y tecnológicos implementados; así como para la difusión de los nuevos horarios de atención remota y presencial, y los medios con los que cuenta la ciudadanía para canalizar sus demandas, denuncias y/o escritos y los canales de comunicación y noti fi cación habilitados en todos los niveles e instancias jurisdiccionales, incluido la contratación de personal, para mantener la seguridad de los locales judiciales. Noveno. Que, en atención a los informes remitidos por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia y el Gerente General del Poder Judicial, se considera necesario prorrogar la vigencia del Protocolo de reinicio de labores hasta el 31 de agosto de 2020; excepto en los Distritos Judiciales en los que se mantiene la cuarentena focalizada bajo los lineamientos dispuestos en el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 000179-2020-CE-PJ. Décimo. Que el artículo 82º, numeral 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, emitir acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por lo que deviene en pertinente dictar las medidas necesarias. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 775-2020 de la cuadragésima tercera sesión de fecha 10 de julio de 2020, realizada en forma virtual, con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero .- Prorrogar hasta el 31 de agosto de 2020 la vigencia del Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo Nº 044-2020PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM”, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 000129-2020-CE-PJ, y modi fi cado por Resolución Administrativa Nº 000146-2020-CE-PJ; excepto en los Distritos Judiciales en los que se mantiene la cuarentena focalizada bajo los lineamientos dispuestos en el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 000179-2020-CE-PJ.