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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2020 (17/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 83

83 NORMAS LEGALES Viernes 17 de julio de 2020 El Peruano / La jornada y horario de trabajo será el siguiente: a) Del 17 al 31 de julio de 2020, el trabajo presencial interdiario es de 09:00 a 14.00 horas. El trabajo remoto se efectivizará en el horario de ocho horas diarias. b) Del 1 al 31 de agosto de 2020, trabajo presencial diario, en dos grupos: Área jurisdiccional:Primer turno: de 07:00 a 13:00 horas Segundo turno: 14:00 a 20:00 horas Área administrativa:La Presidencia del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país; así como La Gerencia General del Poder Judicial, y los Gerentes y Jefes de O fi cina Distrital, designarán al personal administrativo que realizará trabajo remoto en la jornada de 8 horas diarias, cuando éste pueda ser realizado. Caso contrario, asistirá en el horario establecido precedentemente, en forma diaria o interdiaria. Artículo Segundo.- Disponer, a partir del 17 de julio de 2020, el reinicio de los plazos procesales y administrativos; excepto en los Distritos Judiciales que se encuentran ubicados dentro de la jurisdicción de los Departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash, que se mantendrá hasta el 31 de julio del año en curso. Artículo Tercero.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, dicten las medidas pertinentes, para que los jueces de las Salas Superiores, Juzgados Especializados y Mixtos y de Paz Letrados; así como Administradores de Módulos, procedan a imprimir los escritos y demandas que se tramitarán como expedientes físicos, para la continuación de su trámite, bajo responsabilidad. Artículo Cuarto.- Disponer que los jueces de los órganos jurisdiccionales del país, desarrollen en lo posible las actuaciones judiciales en forma virtual. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1871592-9 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Aprueban el aplicativo web «Módulo de Atención al Usuario - CSJLI», como aplicativo informático de soporte tecnológico para el registro, trámite, seguimiento y control de la atención de consultas y requerimientos realizados por los usuarios PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000220-2020-P-CSJLI-PJ Lima, 15 de julio de 2020VISTOS Y CONSIDERANDO:1. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Nro. 129-2020-CEPJ-PJ del 27 de abril de 2020, aprobó el Protocolo denominado «Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM». Posteriormente, se produjeron las modi fi caciones y precisiones dispuestas por la Resoluciones Administrativas Nros. 146 y 157-2020-CE-PJ, respectivamente. 2. Dicha normativa atiende al propósito de establecer un proceso de normalización y reactivación de las actividades administrativas y jurisdiccionales, en forma gradual y progresiva. Los fi nes son: a) Prevenir la propagación del COVID-19 en el contexto de la prestación del servicio de justicia, b) Hacer frente a la carga procesal originada por la suspensión de las actividades del Poder Judicial y, c) Establecer nuevas formas de relacionamiento entre la institución judicial y los usuarios del servicio, abogados y litigantes. Para tal efecto, se dictaron medidas extraordinarias con el fi n de superar con éxito esta etapa crítica para la Nación, a fi n de enfrentar el periodo post emergencia proporcionando un ambiente fi able para la protección de la salud de jueces, funcionarios, y trabajadores del Poder Judicial; así como del público usuario, sin afectar la prestación de servicio de justicia a la ciudadanía. 3. Es claro que elemento central de la política del Estado frente a la pandemia del COVID 19 radica en la prevención de su propagación, basada esencialmente en evitar la aglomeración de personas y la reducción máxima posible de la interacción física, pues ésta, pese a la obligatoriedad del uso de elementos de protección personal, constituye contexto propicio para el contagio. 4. Para tal efecto, dado que la medida de bioseguridad fundamental para combatir la propagación del COVID 19 es el distanciamiento físico, es evidente que cualquier nueva forma de organización y funcionamiento judicial en el contexto de la emergencia sanitaria ha de suponer, en tanto fuera posible, la menor interacción física entre los integrantes de los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas, entre sí y con el público. 5. En tal orden de ideas, resulta imprescindible diseñar medidas que, complementando o potenciando aquellas dispuestas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, propicien el eficiente funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y de las áreas administrativas, de modo que sin mengua de su productividad laboral en la prestación el servicio de justicia, y de la satisfacción del usuario, cumplan el principio de prevención contemplado en el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nro. 29783 -Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, que dispone que «el empleador garantiza en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar y de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores. Debe considerar factores sociales, laborales y biológicos, diferenciados en función del sexo, incorporando la dimensión de género en la evaluación y prevención de los riesgos en la salud laboral». 6. Identi fi cadas las causas de la concurrencia masiva del público a las sedes judiciales, se ha implementado diversas herramientas tecnológicas para reducir su impacto; a saber, la mesa de partes electrónica, para la presentación de demandas y escritos, sistema de agendamiento de video entrevistas con los magistrados, la realización de videoaudiencias, mecanismos internos de trabajo remoto, entre otros. 7. Sin embargo, un factor importante que motiva la presencia de público en las sedes es su asistencia para formular consultas, pedidos o realizar actos de impulso, lo cual se verá acrecentado por la carga procesal acumulada durante la suspensión de las actividades, y cuya gestión se di fi culta por el trabajo remoto incentivado institucionalmente.