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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2020 (17/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 84

84 NORMAS LEGALES Viernes 17 de julio de 2020 / El Peruano 8. Mediante Resolución Administrativa No. 084-2020-CE-PJ, en el marco de mejorar la calidad del servicio que presta la institución, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones, enfocado en el usuario judicial, se dispuso la creación del “Módulo de Atención al Usuario” en las Cortes Superiores de Justicia, de acuerdo con su competencia, necesidades y factibilidad presupuestal. 9. En ese sentido, la Corte Superior de Justicia de Lima (CSJLI) presenta especiales características, debido a que, de las Cortes a nivel nacional, concentra el mayor número de sedes, especialidades y órganos jurisdiccionales, magistrados y servidores, así como de carga procesal y usuarios del servicio de justicia. Muestra de ello, es la sede principal ubicada en edi fi cio Javier Alzamora Valdez, que consta de 21 pisos y alberga el mayor número de órganos jurisdiccionales de las diversas especialidades e instancias, y que genera una a fl uencia promedio diaria de nueve mil personas. Similar situación, en mayor o menor medida, se replica en las demás sedes, lo que permite colegir la di fi cultad de implementar adecuadamente la norma del distanciamiento físico y del aforo reducido. Esta realidad justi fi ca la adecuación del concepto del Módulo de Atención al Usuario, originalmente concebido como un contexto físico de atención al público, a las necesidades de la seguridad sanitaria. 10. A tal efecto, en la CSJLI resulta imprescindible ofrecer al público la posibilidad de formular sus requerimientos sin la necesidad de su presencia física en las sedes judiciales, habiéndose desarrollado por la Coordinación de Informática un canal alternativo para tal efecto, cuya aprobación e implementación se revela de suma necesidad y utilidad. 11. En virtud de lo expuesto, corresponde a esta Presidencia de Corte Superior de Justicia, como máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y, encargada de la política interna de su Distrito Judicial, disponer las medidas urgentes, con cargo a dar cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo 1.- APROBAR el aplicativo web «Módulo de Atención al Usuario – CSJLI », como el aplicativo informático de soporte tecnológico para el registro, trámite, seguimiento y control de la atención de consultas y requerimientos realizados por los usuarios a los órganos jurisdiccionales o dependencias administrativas de la CSJLI. Artículo 2.- DISPONER que la atención de las consultas y requerimientos de abogados, litigantes y público en general, formulados a los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima con relación a los procesos judiciales a su cargo, y a los órganos administrativos, en su caso, se haga a través del aplicativo web « Módulo de Atención al Usuario – CSJLI ». Artículo 3.- DISPONER la implementación de la versión 1.0 del aplicativo web «Módulo de Atención al Usuario – CSJLI», en todos los órganos jurisdiccionales de esta Corte Superior de Justicia, que deberá efectuarse por la Coordinación de Informática. Artículo 4.- APROBAR el Lineamiento No. 004-2020-P-CSJLI-PJ denominado «Pautas para la atención de requerimientos y consultas en la Corte Superior de Justicia de Lima», que como anexo forma parte de la presente resolución. Artículo 5.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Asimismo, la publicación de la resolución y el Lineamiento aprobado en el Portal Institucional de la Corte Superior de Justicia de Lima y demás medios de comunicación, para su difusión y cumplimiento. Artículo 6.- PONER en conocimiento la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura, O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Gerencia de Administración Distrital, Unidad de Planeamiento y Desarrollo, Unidad Administrativa y de Finanzas, Unidad de Servicios Judiciales, Coordinación de Recursos Humanos, Coordinación de Seguridad, magistrados, personal y demás interesados, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.MIGUEL ÁNGEL RIVERA GAMBOA Presidente 1871748-1 ORGANISMOS AUTONOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Aprueban desagregación de recursos a que se refiere el D.U. N° 063-2020 otorgados a la Universidad Nacional Federico Villarreal UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL RESOLUCIÓN R. Nº 7350-2020-UNFV San Miguel, 26 de junio de 2020CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 014-2019 – se ha aprobado el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; Que, mediante Resolución R. Nº 6866-2019-CU-UNFV, de fecha 30.12.19 se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura 2020 del Pliego 524: UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL a nivel Funcional Programático, Categoría Presupuestal, Producto y/o Proyecto, Actividad, Fuente de Financiamiento, Categoría del Gasto y Genérica del Gasto; Que, de acuerdo al Artículo 46º del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, Modi fi caciones Presupuestarias en el Nivel Institucional, en su artículo 46.1 Constituyen modi fi caciones presupuestarias en el nivel Institucional: los Créditos Suplementarios y las transferencias de Partidas, los que son aprobados mediante Ley, asimismo, señala en su numeral 2; que las Transferencias de Partidas, constituyen traslados de créditos presupuestarios entre pliegos; Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las escalas remunerativas y bene fi cios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y boni fi caciones que fueran necesarios durante el año fi scal para los pliegos presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la Ley General, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector. Que, el Decreto de Urgencia Nº 063-2020 en su Artículo 1 Objeto señala que el presente Decreto de Urgencia tiene por objeto reducir de manera temporal por un periodo de tres (3) meses, la remuneración la remuneración del Presidente de la República y los ingresos mensuales, provenientes de su cargo, de los funcionarios públicos del Estado del Poder Ejecutivo, destinando los ahorros derivados de dicha deducción a contribuir con el fi nanciamiento de medidas que permitan mitigar el impacto de propagación del Coronavirus (COVID 19). Asimismo, en su Artículo 2 Ámbito de aplicación señala que el presente Decreto de Urgencia es aplicable al Presidente de la República, así como a los siguientes funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo cuyo ingreso mensual proveniente de su cargo sea igual o mayor a S/ 15,000 Soles (Quince mil y 00/100 Soles), según el siguiente detalle: “……6. Rectores y Vicerrectores de universidades públicas…”. Por otro lado, señala en