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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (10/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de junio de 2020 / El Peruano aplicación del recurso impugnatorio. Asimismo, la Ley Nº 27838 ha determinado que en todo momento se garantice la transparencia de la información y de las resoluciones emitidas a través de su publicación en la página web y/o en el diario o fi cial El Peruano. En aplicación de lo dispuesto en la Ley Nº 27838, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2004-CD-OSITRAN se aprobó el Reglamento General de Tarifas del Ositrán (en adelante, RETA), modi fi cado mediante Resoluciones de Consejo Directivo Nº 082-2006-CD-OSITRAN y Nº 003-2012-CD-OSITRAN. El RETA regula, entre otros, los procedimientos que llevará a cabo el Ositrán para la fi jación, revisión y desregulación de las tarifas, sea a pedido de las Entidades Prestadoras o de o fi cio. Dichos procedimientos, de acuerdo con los plazos previstos para cada etapa pueden durar entre nueve y doce meses. Al respecto, el Ositrán ha advertido que existen contratos de concesión que contienen un régimen de apoyo en casos de fuerza mayor, en los cuales, a opción del Concedente, el Ositrán permite el incremento de tarifas máximas. Sobre el particular, teniendo en cuenta el contexto en el cual se produciría dicho incremento de tarifas máximas -en el marco de un mecanismo de apoyo del concedente ante un evento de fuerza mayor-, el procedimiento que se encuentra desarrollado en el RETA no resultaría idóneo debido a la extensión de los plazos previstos en dicha norma. Siendo ello así, resulta necesario establecer un procedimiento célere para los casos especí fi cos en los cuales, los contratos de concesión contemplen que, a opción del Concedente, Ositrán permita un incremento de tarifas máximas como mecanismo de apoyo del Concedente ante la ocurrencia de un evento de fuerza mayor. Asimismo, dicho procedimiento debe contemplar necesariamente las garantías mínimas establecidas en la Ley Nº 27838, las cuales son de observancia obligatoria para la determinación de las tarifas que realice el Ositrán. En tal sentido, de acuerdo con el marco normativo previamente desarrollado, y en línea con los mecanismos de apoyo por fuerza mayor previstos en los contratos de concesión, en el presente procedimiento se establece que, el Concedente deberá solicitar al Ositrán el inicio del procedimiento para la determinación del incremento de las tarifas máximas, dado que se trata de un mecanismo de apoyo por fuerza mayor a opción del Concedente. Asimismo, se establecen los requisitos mínimos que debe cumplir la solicitud que presente el Concedente, debiendo señalarse en dicha solicitud: que el Concedente ha decido optar por el mecanismo de apoyo por fuerza mayor relativo al incremento de tarifas máximas; que se han cumplido los presupuestos contractuales y legales para que se con fi gure dicho apoyo; y, los otros mecanismos que el Concedente ha decidido aplicar en el marco del apoyo por fuerza mayor previsto en el contrato de concesión. Adicionalmente, se establece que la solicitud del Concedente debe adjuntar el modelo de la Entidad Prestadora en el que se demuestre que el incremento de tarifas máximas es necesario para salvaguardar el equilibrio económico fi nanciero del contrato de concesión, dados los otros mecanismos que el Concedente ha decidido aplicar en el marco del apoyo por fuerza mayor, según lo previsto en el contrato de concesión. Siendo que este mecanismo de apoyo de incremento de tarifas máximas previsto en determinados contratos de concesión es por opción del Concedente, dichos requisitos son los mínimos indispensables que requiere el Ositrán a efectos de evaluar el inicio de un procedimiento de incremento de las tarifas; sin perjuicio de la información que el Regulador pueda requerir en cualquier momento del procedimiento para el ejercicio de su función reguladora. Adicionalmente, el procedimiento contempla determinadas etapas como la evaluación del incremento de las tarifas máximas a cargo del Ositrán, precisándose que dicha evaluación debe salvaguardar el equilibrio económico fi nanciero del contrato de concesión. Cabe añadir también que, en el procedimiento se señala de manera expresa que son de aplicación supletoria las disposiciones contenidas en el RETA, en tanto no contravenga el procedimiento. Así resultan de aplicación, entre otros, los principios recogidos en dicha reglamentación que constituyen límites y lineamientos al ejercicio de la función reguladora del Ositrán, tales como: los principios de sostenibilidad de la oferta, e fi ciencia, costo-bene fi cio, entre otros; de manera concordante con los demás principios que rigen la actuación de este organismo. El procedimiento prevé también la prepublicación de la propuesta tarifaria -en el diario o fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Ositrán-, así como la realización de audiencia pública -la cual podrá realizarse de manera virtual-, y la oportunidad para recibir comentarios por parte de los interesados a la propuesta tarifaria. Finalmente, se contempla la etapa de decisión fi nal respecto al incremento de la tarifa máxima y la posibilidad de interponer recurso de reconsideración contra dicha decisión fi nal. La presente norma se aprueba por Resolución de Consejo Directivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento General del Ositrán, toda vez que la función normativa es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Ositrán a través de la emisión de resoluciones. Por su parte, de conformidad con el artículo 15 del reglamento indicado en el párrafo precedente, constituye requisito para la aprobación y modi fi cación de los reglamentos, normas y regulaciones de alcance general que dicte el Ositrán, que sus respectivos proyectos hayan sido previamente publicados en el diario o fi cial “El Peruano”, en el Portal Institucional del Ositrán (www.ositran.gob.pe) o algún otro medio que garantice su difusión, con el fi n de recibir los comentarios y sugerencias de los interesados en un plazo no menor de quince (15) días calendario. En ese sentido, para la emisión de la presente norma se lleva a cabo el proceso de consulta pública, cumpliéndose con el requisito antes indicado. Cabe mencionar que, por tratarse de un procedimiento regulatorio el presente procedimiento se encuentra en las excepciones contenidas en literal 18.3 del artículo 18 del Decreto Supremo Nº 061-2019-PCM, el cual indica que no se encuentran comprendidos en el Análisis de Calidad Regulatoria, las disposiciones normativas emitidas por los organismos reguladores que establezcan procedimientos administrativos referidos a su función reguladora. Finalmente, si bien se trata de una norma de carácter general, al tratarse de un procedimiento aplicable a un régimen excepcional por fuerza mayor que requiere de un procedimiento célere, para la emisión de la norma no se aplicó el Procedimiento de elaboración y revisión de normas en el marco del análisis de impacto regulatorio (PC-15-SGC), que forma parte del sistema de gestión de calidad del Regulador. Análisis costo bene fi cio Considerando que la norma establece un procedimiento regulatorio bajo el régimen de apoyo del Concedente en casos de fuerza mayor, establecido en los contratos de concesión, se ha efectuado un análisis cualitativo con la fi nalidad de evidenciar los bene fi cios que conlleva tanto para las Entidades Prestadoras, como para los usuarios de las infraestructuras de uso público. Respecto del bene fi cio para las Entidades Prestadoras, se advierte que contar con un mecanismo que regule el procedimiento de activación de apoyo del Concedente, según las circunstancias descritas, dota de predictibilidad y transparencia al procedimiento, en tanto pone a disposición de dichas entidades, así como del Concedente, las etapas del procedimiento, evitando incertidumbre al respecto. Igualmente, su emisión genera un bene fi cio para los usuarios de las infraestructuras de uso público, en la medida que contar con un procedimiento administrativo regulado garantizará mecanismos de transparencia, así como su participación a través de la puesta a disposición del proyecto para comentarios, la realización de una audiencia pública y la recepción de sus comentarios. Cabe señalar que no se advierten costos en la implementación del proyecto, toda vez que constituye una norma de carácter procedimental, que permite instrumentalizar el mecanismo de apoyo por fuerza mayor a opción del Concedente que se encuentra previsto en los respectivos contratos de concesión. 1867473-1