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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (19/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Viernes 19 de junio de 2020 El Peruano / 3.7. Decreto Legislativo Nº 1497, Decreto Legislativo que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID–19. 3.8. Decreto Supremo Nº 009-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Senace. 3.9. Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. 3.10. Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, con el cual se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, prorrogada por el Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, hasta por el plazo de 90 días calendario, contado a partir del 10 de junio de 2020. 3.11. Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, con el cual se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19 y sus prórrogas. 3.12. DECRETO SUPREMO Nº 094-2020-PCM, Decreto Supremo que establece las medidas que debe observar la ciudadanía hacia una nueva convivencia social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19. 3.13. Resolución Ministerial Nº 103-2020-PCM, que aprueba los “Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las Entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la Declaratoria de Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19 en el Perú, en el marco del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA”. 3.14. Resolución de Gerencia General Nº 024-2018-SENACE/GG, “Disposiciones para la atención a la ciudadanía en el Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – SENACE”. 3.15. Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 00035-2020-SENACE-PE, que aprueba el listado de procedimientos a cargo del Senace exceptuados de la suspensión del cómputo de plazos previsto en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020 y artículo 28 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020. 3.16. Resolución de la O fi cina de Administración Nº 014-2020-SENACE/GG-OA, “Lineamientos sobre medidas de seguridad y salud en el trabajo durante las actividades del Senace en el estado de emergencia nacional decretado por el gobierno nacional para combatir el COVID-19”. IV. DEFINICIONES 4.1. Administrado: Persona natural o jurídica que, cualquiera sea su cali fi cación o situación procedimental, participa en el procedimiento administrativo; o aquellos que, sin haber iniciado el procedimiento posean derechos o intereses legítimos que pueden resultar afectados por la decisión a adoptarse. 4.2. Ciudadano: Persona natural o jurídica) , que se relaciona con el Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles -Senace, para efectuar consultas, y/o trámites administrativos de competencia de la Entidad. 4.3. COVID-19: El COVID-19 es la enfermedad infecciosa causada por el coronavirus que se ha descubierto más recientemente. Tanto este nuevo virus como la enfermedad que provoca eran desconocidos antes de que estallara el brote en Wuhan (China) en diciembre de 2019. Actualmente, el COVID-19 es una pandemia que afecta a muchos países de todo el mundo. 4.4. Emergencia sanitaria: Constituye un estado de riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, de extrema urgencia, como consecuencia de la ocurrencia de situaciones de brotes, epidemias o pandemias. 4.5. Grupos de riesgo: Las personas en grupos de riesgo son las que presentan características asociadas a mayor riesgo de complicaciones por COVID-19: personas mayores de sesenta y cinco (65) años y quienes cuenten con comorbilidades como hipertensión arterial, diabetes, enfermedades cardiovasculares, enfermedad pulmonar crónica, cáncer, otros estados de inmunosupresión y otras que establezca la Autoridad Nacional Sanitaria. 4.6. Visitantes: ciudadanos, administrados, y/o proveedores que, de manera excepcional, concurren de forma presencial a las instalaciones del Senace. V. ABREVIATURASOAC : O fi cina de Atención a la Ciudadanía y Gestión Documentaria OA : O fi cina de Administración DEIN : Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Infraestructura DEAR : Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Recursos Naturales y Productivos TUO de la LPAG : Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General VI. DISPOSICIONES GENERALES6.1. La provisión de servicios a la ciudadanía y administrados por el Senace se realizan a través de los canales: digital (correos electrónicos y plataformas digitales), telefónico y, excepcionalmente, de manera presencial. 6.2. El Senace prioriza la aplicación del trabajo remoto, así como la atención mediante los canales telefónico y digital; siendo el canal presencial prestado de forma excepcional y sólo cuando, no sea posible la atención telefónica o digital, por restricciones operativas, por limitaciones de conectividad o incidentes tecnológicos. 6.3. El horario del servicio de atención a la ciudadanía en los canales digitales y telefónicos es de lunes a viernes desde las 08.45 a las 16.50 horas. 6.4 La recepción de documentos a través de la mesa de partes digital (mesadepartesdigital@senace.gob.pe) se realiza en horario continuo, a la cual se puede acceder las 24 horas del día. No obstante, la atención y trámite se sujeta al horario regular de 8:45 a 16:50. El envío de documentos luego del horario regular se considera ingresado en el día y hora hábil siguiente. 6.5. La atención ciudadana presencial que se realice de manera excepcional, conforme a lo señalado en el numeral 6.1 será desarrollada en áreas previamente acondicionadas, de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Resolución de la O fi cina de Administración Nº 014-2020-SENACE/GG-OA, en lo que resulte aplicable. 6.6. El aforo de las áreas asignadas para la atención a la ciudadanía lo establece la O fi cina de Administración, en coordinación con la O fi cina de Atención a la Ciudadanía y Gestión Documentaria y el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, en función a las disposiciones contenidas en los presentes Lineamientos, los que emita la Presidencia del Consejo de Ministros – PCM y los aprobados por el Ministerio de Salud - MINSA y las disposiciones que sobre la materia establezcan las autoridades municipales respectivas. Asimismo, se procede a la instalación de carteles en las áreas asignadas para la atención a la ciudadanía, los que deben ser ubicados en lugares visibles, a fi n de que los ciudadanos tomen conocimiento de las disposiciones adoptadas al respecto. La información deberá ser difundida también a través de medios digitales (página web institucional del Senace, redes sociales, entre otros) y actualizada en caso corresponda. 6.7. El ingreso de visitas al Senace durante la emergencia sanitaria es restringido. El ingreso a las instalaciones del Senace es excepcional y se realiza bajo estricta responsabilidad y autorización expresa del jefe o director del órgano o unidad visitada, con conocimiento del jefe de la O fi cina de Administración. 6.8. En casos que, por excepción, acudan los ciudadanos o administrados a las instalaciones del Senace, deben evitar asistir acompañados de otras