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69 NORMAS LEGALES Viernes 19 de junio de 2020 El Peruano / órganos colegiados de las sociedades a las que la SMV otorga autorización de funcionamiento», e incluirlas, sustituyendo el texto vigente, en el Título IV de las Normas comunes a las entidades que requieren autorización de organización y funcionamiento de la SMV, aprobadas por Resolución SMV N° 039-2016-SMV/01, con el siguiente texto: “TÍTULO IV Normas para las convocatorias y celebraciones de asambleas de fi deicomisarios, asambleas de partícipes, comités y otros órganos colegiados de las sociedades a las que la SMV otorga autorización de funcionamiento Capítulo I Del ámbito de aplicación y términos a considerar Artículo 22°.- Ámbito de aplicación22.1 Las normas contenidas en este título son aplicables a las Entidades y a los patrimonios autónomos bajo su administración, salvo los fondos colectivos, cuyas asambleas de asociados se regirán por el Reglamento de Empresas Administradoras de Fondos Colectivos aprobado por Resolución SMV N° 020-2014- SMV-01 o norma que lo sustituya. 22.2 Las Entidades que decidan acogerse a las presentes normas, deben cumplir con todas las disposiciones contenidas en el presente título y con las disposiciones adicionales establecidas en la regulación especial y su normativa interna. 22.3 Las asambleas de fi deicomisarios, asambleas de partícipes, comités y otros órganos colegiados de que trata el presente título se entenderán referidas exclusivamente a aquellos patrimonios autónomos cuyos valores sean objeto de oferta pública y por tanto, no son aplicables a las asambleas de fi deicomisarios y asambleas de partícipes de valores objeto de oferta privada emitidos por cuenta de los patrimonios bajo administración de las personas jurídicas mencionadas en el numeral 22.1 precedente. Sin embargo, en caso de que, por cuenta de los patrimonios autónomos bajo administración de las Entidades, se hubieran emitido valores objeto de oferta pública y otros de oferta privada, estas normas podrán ser aplicadas por las Entidades para convocar y celebrar las asambleas generales de fi deicomisarios o asambleas de partícipes en las cuales participen, a la vez, los titulares de los valores objeto de oferta pública junto con los titulares de valores objeto de oferta privada. Artículo 23°.- Términos Para efectos de la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente título, los términos que se indican tienen el siguiente alcance: 23.1 Aviso: Aviso de convocatoria a asambleas de partícipes o asamblea de fi deicomisarios no presenciales, elaborado y difundido según lo establecido en las presentes normas. 23.2 Documento Informativo: «Documento informativo sobre el procedimiento para la celebración de la asamblea de partícipes no presencial» o el «Documento informativo sobre el procedimiento para la celebración de la asamblea de fi deicomisarios no presencial», según corresponda, el cual deberá contener la información contenida en el Anexo C. Capítulo II Del régimen no presencial Artículo 24°.- Asambleas de fi deicomisarios, asambleas de partícipes, comités y otros órganos colegiados no presenciales 24.1 Las Entidades, a través de sus órganos o funcionarios competentes, según la regulación especial y su normativa interna, pueden convocar y/o celebrar asambleas de fi deicomisarios, asambleas de partícipes, comités y otros órganos colegiados de manera no presencial, las que podrán realizarse mediante el uso de medios tecnológicos o telemáticos que permitan a los inversionistas o sus representantes, así como a los miembros del comité u órgano colegiado respectivo, la posibilidad de participar y ejercer su voto, siempre que la normativa interna que los regula no prohíba expresamente esta posibilidad. 24.2 Los acuerdos que se adopten en el marco de las asambleas de fi deicomisarios, asambleas de partícipes, comités y otros órganos colegiados no presenciales tendrán plena validez, e fi cacia y los mismos efectos que los acuerdos adoptados de manera presencial. 24.3 Las Entidades, a través de sus órganos o funcionarios competentes, según la regulación especial y su normativa interna, pueden convocar y/o celebrar asambleas de fi deicomisarios, asambleas de partícipes, comités y otros órganos colegiados, en las que se reconozca como modalidades simultáneas de participación la presencial y no presencial. En este caso, deben establecerlo de manera explícita en la convocatoria y documentos informativos señalados en el presente Título y brindar un tratamiento igualitario para el ejercicio de los derechos relacionados con la participación en tales reuniones. 24.4 Las Entidades, al acogerse a este Título, deben seguir aplicando las prácticas de buen gobierno corporativo implementadas, sin perjuicio de considerar la aplicación de otras prácticas de buen gobierno corporativo que resulten pertinentes, teniendo como referencia el Código de Buen Gobierno Corporativo para las Sociedades Peruanas. En el cumplimiento de las presentes disposiciones deben actuar de buena fe, cautelando el interés de los inversionistas. Artículo 25°.- Convocatorias a reuniones no presenciales 25.1 El órgano o funcionario responsable, conforme a la regulación especial de cada Entidad, puede convocar a asamblea de partícipes, asamblea de fi deicomisarios, comité u otro órgano colegiado no presencial, observando las presentes disposiciones y lo establecido en la normativa interna que los regulan, en los extremos en los que estas últimas resulten aplicables. 25.2 Para esta convocatoria se debe observar los plazos y demás disposiciones previstas en la normativa interna y regulación especial que les resulte aplicables sobre sesiones presenciales. 25.3 Una vez adoptada la decisión de convocar a una asamblea no presencial de partícipes o de fi deicomisarios, las respectivas Entidades deben enviar por el Sistema MVNet el aviso de que trata el artículo 26. Capítulo III De las asambleas de fi deicomisarios, asambleas de partícipes, comités y otros órganos colegiados no presenciales Subcapítulo I De la convocatoria Artículo 26°.- Contenido del aviso de convocatoria para asamblea de partícipes y asamblea de fi deicomisarios no presenciales y publicidad de la misma 26.1 El aviso de convocatoria a asambleas de partícipes y asambleas de fi deicomisarios no presenciales debe contener como mínimo la siguiente información: 26.1.1 En texto destacado: “CONVOCATORIA A ASAMBLEA NO PRESENCIAL DE PARTÍCIPES/ ASAMBLEA NO PRESENCIAL DE FIDEICOMISARIOS”. 26.1.2 La denominación social de la Entidad u órgano que realiza la convocatoria y datos de la emisión de valores correspondiente.