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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (19/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Viernes 19 de junio de 2020 / El Peruano 3.5. El procedimiento para poder ejercer el derecho de voto a distancia a través del medio o medios habilitados para ello, en observancia de lo establecido en el numeral 3.2. precedente. 3.6. Los medios que implementará el directorio de la entidad, el representante de obligacionistas u órgano competente para dejar evidencia de la asistencia no presencial y de la votación. 3.7. El procedimiento que deben observar los fi deicomisarios o partícipes para hacerse representar por otra persona, de ser el caso, así como los medios tecnológicos o telemáticos mediante los cuales se puede registrar los poderes. 3.8. Otros aspectos relevantes a criterio del directorio, gerente general, representante de obligacionistas u órgano competente. 3.9. Solo en el caso de que se implementen, se debe detallar lo siguiente: 3.9.1. El procedimiento adicional que podría utilizar el fi deicomisario o partícipe para poder con fi rmar su asistencia a la asamblea no presencial, de manera previa a la fecha de celebración de la misma. 3.9.2. El procedimiento que deberá seguirse en caso de que se opte por reconocer la emisión del voto anticipado, esto es, el voto que se emita antes de iniciada la asamblea de fi deicomisarios o asamblea de partícipes no presencial.” Artículo 3.- Incorporar las siguientes Disposiciones Complementarias Finales y Disposiciones Complementarias Transitorias a las Normas comunes a las entidades que requieren autorización de organización y funcionamiento de la SMV, aprobadas por Resolución SMV Nº 039-2016-SMV/01, las que quedan redactadas de la siguiente manera: “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- PUBLICACIÓN EN LA PÁGINA WEB DE LAS ENTIDADES Las Entidades deberán tener implementada una página web corporativa a más tardar el 1 de agosto de 2020. A partir de dicha fecha será exigible la difusión de la información de que trata el artículo 20 de las Normas Comunes a las entidades que requieren autorización de organización y funcionamiento de la SMV, aprobadas por Resolución SMV Nº 039-2016-SMV/01. No obstante, aquellas Entidades que opten por acogerse a las disposiciones contenidas en el Titulo IV de las Normas comunes a las entidades que requieren autorización de organización y funcionamiento de la SMV, aprobadas por Resolución SMV Nº 039-2016-SMV/01, deberán tener implementada su página web, a efectos de la publicación del aviso de convocatoria a asambleas de partícipes y asambleas de fi deicomisarios no presenciales y del Documento Informativo de que trata el artículo 26.3 de dicha Norma. Segunda.- DESIGNACION DE DIRECTORES INDEPENDIENTES Las Entidades deberán, en la oportunidad que designen directores o los reelijan, designar a un(los) Director(es) Independiente(s) que cumpla(n) con los lineamientos establecidos en la Resolución SMV Nº 016-2019-SMV/01 y en ningún caso más allá del 31 de marzo de 2021. Tercera.- REGLAMENTO DE DIRECTORIO DE ENTIDADES Las Entidades deberán contar con un Reglamento de Directorio, que regule los aspectos mínimos señalados en el artículo 18 de las presentes normas, a más tardar el 30 de septiembre de 2020, el mismo que deberá estar a disposición de la SMV. Cuarta.- SEPARACION DE CARGOS DE GERENTE GENERAL Y PRESIDENTE DE DIRECTORIO Las Entidades deberán cumplir con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 20 de las presentes normas, a más tardar el 31 de marzo de 2021.Quinta.- EMPRESAS CLASIFICADORAS DE RIESGO Los comités de clasi fi cación de riesgo de las empresas clasi fi cadoras de riesgo pueden aplicar los procedimientos para sesionar de manera no presencial según lo previsto en sus manuales internos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- NOTIFICACIONES PERSONALES Durante el Estado de Emergencia y en tanto existan restricciones a la libertad de tránsito acordes con las disposiciones emitidas por el Poder Ejecutivo, no será exigible la noti fi cación física a los inversionistas, en caso de que dicha modalidad haya sido reconocida en sus contratos, prospectos, manuales o demás documentos que regulen a las entidades autorizadas y supervisadas por la SMV. Lo señalado en el párrafo anterior, no exime a la Entidad de comunicarse con los respectivos clientes y de adoptar las medidas necesarias para que éstos se encuentren debidamente informados de lo dispuesto en la presente disposición y de cualquier otra información relevante, así como de la oportunidad y forma en la que se subsanará la noti fi cación física, de corresponder. Segunda.- FIRMA DE ACTAS Durante el Estado de Emergencia y en tanto existan restricciones a la libertad de tránsito acordes con las disposiciones emitidas por el Poder Ejecutivo, las actas y demás documentos necesarios que se elaboren o conserven en documentos físicos pueden ser fi rmados únicamente por el presidente de la reunión, o quien haga sus veces. Una vez levantadas las restricciones señaladas en el párrafo anterior, las Entidades tendrán un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de culminadas las restricciones, para recabar en las actas las fi rmas faltantes. Tercera.- PUBLICACIÓN DE CONVOCATORIAS EN DIARIOS Excepcionalmente y en tanto dure el Estado de Emergencia Nacional o existan restricciones al libre tránsito, no será exigible la obligación de publicación del aviso de convocatoria a asamblea de partícipes o de fi deicomisarios en los diarios, que pudiera estar prevista en la respectiva normativa interna señalada en el numeral 27.3 del artículo 27del capítulo I del Título IV de las Normas comunes a las entidades que requieren autorización de organización y funcionamiento de la SMV, aprobadas por Resolución SMV Nº 039-2016-SMV/01. Cuarta.- MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Y DESIGNACIONES Asimismo, las Entidades que no cuenten con Directorio, tendrán plazo para modi fi car sus estatutos y designar a los integrantes de su Directorio hasta el 31 de marzo de 2021, observando las disposiciones contenidas en las Normas comunes a las entidades que requieren autorización de organización y funcionamiento de la SMV y los Lineamientos para la cali fi cación de un director independiente aprobados por Resolución SMV Nº 016- 2019-SMV/01.” Artículo 4.- Publicar la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores. Artículo 5.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI Superintendente del Mercado de Valores 1868319-1