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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (19/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Viernes 19 de junio de 2020 El Peruano / - Estas reuniones de orientación virtual serán registradas en el Sistema Integrado de Transparencia y Atención al Ciudadano - SITAC. (iii) Orientación a titulares de proyectos a través de reuniones técnicas: Las direcciones de línea evaluadoras (DEIN y DEAR) atenderán las solicitudes de reuniones técnicas requeridas por los titulares de proyectos a través de la página web del Senace: https://enlinea.senace.gob.pe/SolicitudAcceso/ SolicitudReunion procediendo a agendar y noti fi car vía correo electrónico la fecha y hora en la que se llevará a cabo la misma. - Las Direcciones de línea evaluadoras procederán a programar las reuniones técnicas, de acuerdo con su disponibilidad y la de los especialistas que participarán en dicha reunión. Estas reuniones se desarrollarán de manera virtual a través de la plataforma Microsoft Teams. - Las Direcciones de línea evaluadoras, procederán a gestionar la reunión a través de la plataforma Microsoft Teams, noti fi cando vía correo electrónico a los participantes la fecha y hora de ésta. - El plazo de atención para programar las reuniones de orientación digital es de tres (03) días hábiles. - En caso el solicitante no se conecte en la fecha y hora en la que se programó la reunión técnica, el/la servidor/a de las Direcciones de Línea Evaluadoras, procederá a dejar constancia en un acta. Esto no imposibilita al solicitante a registrar nuevamente su pedido de reunión técnica, a través de la página web. - Una vez concluida la reunión, el Líder del Proyecto que lideró la reunión remite una ayuda memoria detallando los temas tratados o recomendaciones realizadas en la reunión a el/la servidor/a de las Direcciones de Línea Evaluadoras que realizó la programación. c) Orientación por canal telefónico: Están habilitadas las atenciones a la ciudadanía y administrados, a través de la central telefónica del Senace (500 0710), de acuerdo con el siguiente detalle: - Opción 1: Para consultas de primer nivel, referidas a la información general del Senace, sus competencias, denuncias y procedimientos (forma de presentación de documentos, requisitos y plazos), exceptuando aquellas de índole técnica o de interpretación normativa. En caso la consulta esté referida a consultas técnicas, de interpretación normativa o aspectos relacionados a procedimientos de evaluación ambientales en trámite, se orientará al ciudadano y/o administrado sobre los mecanismos para su atención (solicitar una reunión técnica virtual o ingresar su consulta formalmente a través de un escrito por la mesa de partes digital). - Opción 2: Para la absolución de consultas referidas al uso de la plataforma informática de la Ventanilla Única de Certi fi cación Ambiental - EVA, y atención de incidencias de dicha plataforma. Asimismo, diariamente se realizará la revisión en el sistema CISCO del registro de llamadas perdidas, para que se devuelva la llamada a los ciudadanos y/o administrados y se absuelvan sus consultas. 7.2. Atención de solicitudes de acceso a la información pública / libro de reclamaciones Los ciudadanos y administrados del Senace pueden registrar solicitudes de acceso a la información pública y reclamos a través de los siguientes canales virtuales disponibles en nuestra página web: - Solicitudes de acceso a la información pública: a través de la página web del Senace, que se encuentra en el siguiente enlace: https://enlinea.senace.gob.pe/Sitac/AccesoInformacion/Nuevo o adjuntando el formulario disponible en nuestra página web (https://www.senace.gob.pe/certi fi cacion/tupa/) correctamente llenado al correo electrónico: accesoalainformacion@senace.gob.pe .- Presentación de reclamos: a través de la página web del Senace, que se encuentra en el siguiente enlace: https://enlinea.senace.gob.pe/Sitac/reclamo/nuevo o adjuntando la hoja de reclamaciones disponible en nuestra página web (https://www.senace.gob.pe/atencion-al-ciudadano/libro-de-reclamaciones/) correctamente llenada al correo electrónico librodereclamaciones@senace.gob.pe. Para la entrega de las noti fi caciones como resultado de las solicitudes de acceso a la información pública y/o reclamos, se requiere que el solicitante autorice expresamente cursar la noti fi cación electrónica (vía el enlace de descarga o correo electrónico, según corresponda), en el formulario virtual inicial. En los casos que los administrados no hayan autorizado la noti fi cación electrónica, el/la responsable de brindar información de acceso público y la de atención de reclamos, promueve la entrega de la información o respuesta solicitada, a través de un correo electrónico proporcionado por el administrado. Excepcionalmente, la noti fi cación del resultado de las solicitudes de acceso a la información pública y/o reclamos son presenciales, siempre y cuando el solicitante mani fi este la imposibilidad de acceder a la información por canales virtuales, por restricciones operativas, limitaciones de conectividad o incidentes tecnológicos, entre otros de la misma índole. En dicho caso, la entrega de información se realizará previa coordinación de la fecha y hora para el recojo de la misma, en razón que la atención presencial, en el marco de la emergencia sanitaria, es restringida y se realiza de manera excepcional. 7.3. Recepción documentalPara la recepción de documentos en el Senace se encuentran habilitados los siguientes canales: a) Mesa de partes digital:- A través del correo electrónico mesadepartesdigital@ senace.gob.pe se ha habilitado la recepción y registro de escritos remitidos al Senace de los procedimientos administrativos y del servicio prestado en exclusividad a cargo de la entidad. No se ingresa por este medio aquella documentación que, por normativa, debe ser ingresada a través de la Plataforma Informática de la Ventanilla Única de Certi fi cación Ambiental – EVA – módulo ambiental o a través de la plataforma informática dispuesta para la tramitación de los Instrumentos de Gestión Ambiental para las Intervenciones de Construcción - IGAPRO. - El/la servidora de la OAC veri fi ca el cumplimiento de los siguientes requisitos de los escritos: • Nombres y apellidos completos, domicilio y número de Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería del administrado, y en su caso, la calidad de representante y de la persona a quien represente. • La expresión concreta de lo pedido, los fundamentos de hecho que lo apoye y, cuando le sea posible, los de derecho. • Lugar, fecha, fi rma electrónica simple 2 o huella digital, en caso de no saber fi rmar o estar impedido. • La indicación del órgano, la entidad o la autoridad a la cual es dirigida. • La autorización expresa para realizar la noti fi cación electrónica y la indicación de una dirección de correo electrónico donde se desea recibir las noti fi caciones del procedimiento Este señalamiento de domicilio surte sus efectos desde su indicación y es presumido subsistente, mientras no sea comunicado expresamente su cambio • La relación de los documentos y anexos que acompaña, indicados en el TUPA, en caso corresponda. • La identi fi cación del expediente de la materia, tratándose de procedimientos ya iniciados. - El escrito y sus anexos debe estar en formato pdf., completos y foliados. - En caso de los anexos que, por su naturaleza, correspondan ser presentados en formato distinto al pdf., se deberá precisar en el escrito, el formato en el que se presentan.