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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (19/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Viernes 19 de junio de 2020 / El Peruano - En caso de procedimientos administrativos referidos a la inscripción o modi fi cación en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales, el expediente foliado y completo debe ser remitido de manera digital en un sólo archivo en formato pdf. - La autorización para la noti fi cación electrónica puede ser indicada en el mismo escrito y/o solicitud o vía el formulario de solicitud de noti fi cación electrónica (disponible en la página web). - En caso de no cumplir con los requisitos previamente señalados, el/la servidora de la OAC realiza la observación documental conforme al artículo 136 del TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. En caso el administrado no haya autorizado la noti fi cación electrónica; en el correo que se remita a éste comunicando la fecha, hora y el número de expediente registrado, se adjuntará el formato de solicitud de noti fi cación electrónica requiriendo al presentante su llenado e ingreso a efectos de promover la noti fi cación electrónica; salvo en aquellos casos que por mandato legal, la noti fi cación bajo otra modalidad resulte obligatoria. - Una vez recibida y registrada la solicitud o formulario y sus anexos, se comunicará por correo electrónico al presentante el número de expediente asignado, así como la fecha y hora de la recepción de su comunicación. b) Recepción documental en la Mesa de Partes presencial: Este servicio se presta de manera excepcional conforme a lo señalado en el numeral 6.2 de los presentes lineamientos, en los espacios de atención al público acondicionados, conforme con las disposiciones establecidas en la Resolución de la O fi cina de Administración Nº º 014-2020-SENACE/GG-OA. c) Plataforma Informática de la Ventanilla Única de Certi fi cación Ambiental - EVA: Por este canal se tramitan los procedimientos administrativos, solicitudes y comunicaciones detallados en el artículo 10 del Anexo de la Resolución Jefatural Nº 130-2018-SENACE/JEF. La OAC procede con la revisión documental remitida, a través de dicha plataforma informática, veri fi cando el cumplimiento de los requisitos establecidos, efectuando la observación documental en caso de ser necesario o procediendo a la recepción y derivación al órgano de línea competente para su atención. 7.4. Recepción de denuncias – Canal Integridad del Senace - A fi n de garantizar que los ciudadanos puedan formular sus denuncias de manera directa, las denuncias se presentan a través del correo electrónico: integridad@senace.gob.pe. Los formularios de denuncias se encuentran disponibles en la página web del Senace: https://www.senace.gob.pe/etica-e-integridad-institucional/ . - Además de los requisitos para la presentación de las denuncias, establecidos en la Directiva Nº 003-2019-SENACE/PE, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 00140-2019-SENACE/PE, se requiere al denunciante la autorización expresa para realizar la noti fi cación electrónica y la indicación de una dirección de correo electrónico donde se desea recibir las noti fi caciones del procedimiento. Este señalamiento de domicilio surte sus efectos desde su indicación y es presumido subsistente, mientras no sea comunicado expresamente su cambio. 1 En atención a los compromisos asumidos por nuestra carta de servicios certi fi cada, aprobada con Resolución de Gerencia General Nº 00035-2019-SENACE-GG. 2 La fi rma electrónica simple o fi rma digitalizada es la conversión del trazo de una fi rma en una imagen. Para obtenerla tiene que realizarla sobre un papel y escanearla. 1868287-1SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Aprueban las «Normas para las convocatorias y celebraciones de asambleas de fideicomisarios, asambleas de partícipes, comités y otros órganos colegiados de las sociedades a las que la SMV otorga autorización de funcionamiento», sustituyendo el Título IV de las Normas aprobadas por Resolución SMV N° 039-2016-SMV/01 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 052-2020-SMV/02 Lima, 18 de junio de 2020El Superintendente del Mercado de ValoresVISTOS:El Expediente Nº 2020016860 y los Informes Conjuntos Nos. 463 y 572-2020-SMV/06/10/12 del 18 mayo, y 16 de junio de 2020, respectivamente, emitidos por la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el Proyecto de “Normas para las convocatorias y celebraciones de asambleas de fi deicomisarios, asambleas de partícipes, comités y otros órganos colegiados de las sociedades a las que la SMV otorga autorización de funcionamiento”, (en adelante, el Proyecto); CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 056-2020, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 15 de mayo de 2020, se autoriza excepcionalmente a las entidades bajo competencia de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV para convocar y celebrar juntas generales o especiales de accionistas de manera no presencial, mediante el uso de medios tecnológicos o telemáticos y de comunicaciones, aun cuando los respectivos estatutos de dichas entidades sólo reconozcan la posibilidad de convocar y celebrar juntas presenciales de accionistas. Con dicho fi n, los directorios de las mencionadas entidades podrán sesionar de manera no presencial; Que, la SMV bajo el amparo legal de dicho Decreto de Urgencia, expidió la Resolución de Superintendente Nº 050-2020-SMV/02, que regula las condiciones mínimas necesarias para que las sociedades con valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores y sociedades a las que la SMV les ha otorgado autorización de funcionamiento, puedan llevar a cabo las juntas de accionistas y asambleas de obligacionistas no presenciales, Que, de forma complementaria a lo señalado anteriormente, se considera necesario reconocer con carácter de permanente, la posibilidad de que se lleven a cabo asambleas de partícipes, asambleas de fi deicomisarios, comités y otros órganos colegiados distintos a la junta general de accionistas y directorio; Que, en línea con lo anterior, se considera que debe reconocerse a las entidades autorizadas por la SMV a celebrar de manera no presencial, y con carácter de permanente, sus comités de inversiones, comité de vigilancia, comité de clasi fi cación de riesgo, comisión administradora, comité técnico, comité del fondo de liquidación y otros órganos colegiados; Que, lo señalado en los considerandos anteriores cobra una mayor relevancia y urgencia con la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional dispuesta por el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y sus normas