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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (19/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Viernes 19 de junio de 2020 / El Peruano 26.1.3 Señalar si se trata de una Asamblea General, Especial, Ordinaria o Extraordinaria, según corresponda. 26.1.4 El listado de los asuntos a tratar.26.1.5 Fecha y hora en que se celebrará, así como la fecha y hora de la segunda convocatoria, de ser el caso. 26.1.6 Medio tecnológico o telemático que se utilizará para: i) la realización de la asamblea; ii) el cómputo del quórum; y iii) el ejercicio de voto de los inversionistas. 26.1.7 Se debe consignar los siguientes textos: - «El presente aviso de convocatoria, el Documento Informativo sobre el procedimiento para la celebración de la asamblea no presencial de partícipes/ asamblea no presencial de fi deicomisarios, así como la información y documentación relativos a los asuntos a tratar, se encuentran publicados como hecho de importancia y en la sección “Asamblea no presencial de Partícipes/ Asamblea no presencial de Fideicomisarios” del Portal del Mercado de Valores de la SMV (www.smv.gob.pe) y en (elegir: nuestra página web o enlace al Portal de la SMV publicado en nuestra página web)». - «El Documento Informativo sobre el procedimiento para la celebración de la asamblea no presencial de partícipes/ asamblea no presencial de fi deicomisarios es parte integrante del presente aviso de convocatoria, el cual contiene, entre otros, los procedimientos para acceder a la celebración de la asamblea de manera no presencial y ejercer el derecho de voto”. 26.2 La forma de envío y contenido del Documento Informativo se detalla en el Anexo C denominado: Especi fi caciones para elaborar y difundir el Documento Informativo sobre el procedimiento para la celebración de asambleas de partícipes o asambleas de fi deicomisarios no presenciales. 26.3 El aviso y el Documento Informativo, en todos los casos, se debe difundir como hecho de importancia desde el día de la convocatoria y adicionalmente en la página web de la Entidad. 26.4 Las convocatorias a comités y otros órganos colegiados no presenciales se rigen por las disposiciones internas y por su regulación especial que les son aplicables. En estas convocatorias se debe indicar de manera explícita que la reunión se celebrará de manera no presencial, así como el medio tecnológico y/o telemático a utilizar. 26.5 Las convocatorias y las celebraciones de asambleas, comités y otros órganos colegiados no presenciales se podrán realizar inclusive en aquellos casos en los que su normativa interna no reconozca explícitamente las convocatorias o celebraciones no presenciales. No podrán acogerse a lo dispuesto en el párrafo anterior, aquellas Entidades cuya normativa interna prohíba expresamente las convocatorias o celebraciones no presenciales. Artículo 27°.- De la difusión del Aviso de convocatoria para asamblea de partícipes y asamblea de fi deicomisarios no presencial 27.1 La publicación del aviso en la página web de la Entidad, «Documento informativo sobre el procedimiento para la celebración de la ASAMBLEA NO PRESENCIAL DE PARTÍCIPES/ASAMBLEA NO PRESENCIAL DE FIDEICOMISARIOS» o mediante el enlace correspondiente al Portal del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe), se mantiene cuando menos hasta la fecha efectiva de la celebración de la asamblea de partícipes o de la asamblea de fi deicomisarios. Igualmente, se mantiene la información y documentación relacionadas con los asuntos a tratar mediante los medios revelados en el aviso de convocatoria. 27.2 La fecha de difusión del aviso de convocatoria se acredita con el recibo electrónico emitido por el Sistema MVNet de haber remitido el hecho de importancia de acuerdo con lo previsto en el numeral 26.3. La fecha indicada en los recibos electrónicos equivale a fecha cierta. 27.3 Lo dispuesto en el artículo 26 no exime de la notifi cación del aviso de convocatoria a los inversionistas mediante los medios adicionales establecidos en su normativa interna. 27.4 La documentación indicada en los numerales anteriores que remitan las Entidades a través del Sistema MVNet se difunde de manera automática y se encuentra disponible en la sección «Asamblea no presencial de Partícipes/ Asamblea no presencial de Fideicomisarios» del Portal del Mercado de Valores de la SMV (www.smv.gob.pe). Sub capítulo II De la celebración de las asambleas de fi deicomisarios, asambleas de partícipes, comités y otros órganos colegiados no presenciales Artículo 28°.- Designación de representantes de los fi deicomisarios o partícipes y registro de poderes ante la Entidad 28.1 La representación de los fi deicomisarios o partícipes se rige por la normativa interna que los regulan, así como por la regulación especial. 28.2 Los poderes relativos a la designación de representantes podrán ser generados por medios físicos o electrónicos y remitidos por los medios tecnológicos o telemáticos indicados en el Documento Informativo correspondiente. Artículo 29°.- Procedimiento a seguir durante la celebración de asambleas de fi deicomisarios, asambleas de partícipes, comités y otros órganos colegiados no presenciales 29.1 Pueden participar en las asambleas de fi deicomisarios, asambleas de partícipes comités y otros órganos colegiados no presenciales, según corresponda, las personas que tengan la calidad de partícipes, fi deicomisarios, sus representantes, y los que integren un comité u órgano colegiado. Asimismo, de considerarse necesario y bajo responsabilidad del órgano o persona que convocó a la reunión, podrán asistir y participar otras personas invitadas, en la medida que la regulación especial de la Entidad lo permita en la modalidad presencial. 29.2 Los medios tecnológicos o telemáticos para la celebración de asambleas de fi deicomisarios, asambleas de partícipes, comités u otros órganos colegiados no presenciales indicados en la convocatoria, permiten durante la celebración de la reunión, al menos, la transmisión simultánea de voz y sonido, así como la participación de los asistentes. Asimismo, es obligatoria la transmisión de imagen del presidente y secretario de la reunión, así como de la información que se requiera transmitir durante la reunión a los asistentes. 29.3 De optarse por la emisión del voto anticipado en las asambleas de fi deicomisarios y asambleas de partícipes, siempre que la normativa interna que los regulan no lo prohíba expresamente, éste deberá realizarse por medio físico o electrónico, siempre que la sociedad haya tomado las medidas necesarias para corroborar de manera previa la identidad del inversionista. Para ello, deberá ponerse a disposición de los convocados a la reunión un formulario de votación, que deberá ser remitido mediante medios tecnológicos o telemáticos. Para efectos del cómputo de votos, dichos formularios, consignando la votación correspondiente, deben ser remitidos a la entidad con una anticipación no menor de veinticuatro (24) horas a la hora fi jada para la celebración de la reunión. En caso de que se permita la emisión de voto anticipado, se considerará la participación del inversionista a efectos de determinar el quórum para la instalación de la asamblea. Adicionalmente, la Entidad deberá implementar medidas para cautelar la reserva del voto hasta el fi n del proceso de votación. 29.4 En la fecha y hora indicada en la convocatoria, la persona encargada de presidir la reunión, una vez comprobado que se cuenta con el quórum requerido por la regulación especial, según el mecanismo de registro de asistencia que en la convocatoria se haya contemplado,