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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (19/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Viernes 19 de junio de 2020 El Peruano / F01L01, en el cual se apreció una edi fi cación destinada al programa de Ingeniería Ambiental y un auditorio9. El 10 de marzo de 2020, mediante SMLI con RTD Nº 012432-2020-SUNEDU-TD, la Universidad formalizó su solicitud para la creación del local F01L02, ubicado en Parcela Nº 1 Urb. Ciudad Jardín S/N, distrito de Pacocha, provincia de Ilo, departamento de Moquegua. En virtud de ello, mediante Resolución de Trámite Nº 2 del 11 de marzo de 2020, se dispuso la acumulación de esta solicitud con la de creación de los programas de estudio de Ingeniería Civil y Administración. Del mismo modo, el 10 de marzo de 2020, la Universidad presentó información complementaria 10 respecto de la creación de los programas de Ingeniería Civil y Administración El 1 de abril de 2020, la Dilic emitió el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia Nº 006-2020-SUNEDU-02-12, el cual concluyó con resultado favorable y dispuso la remisión del expediente al Consejo Directivo para que, de ser el caso, emita la resolución que corresponda. 2. SMLI de nuevo Local Según el análisis contenido en el informe técnico antes referido, el nuevo establecimiento propuesto, (F01L02), es de uso exclusivo; tiene disponibilidad de los servicios básicos de luz, agua, desagüe, telefonía e internet; y alberga aulas, laboratorios, talleres y servicios complementarios como auditorio, tópico y biblioteca virtual, necesarios para la prestación del servicio público de educación superior universitaria del programa de Ingeniería Ambiental; de manera complementaria a la autorizada para el local F01L01. 3. SMLI de programas Nuevos Del mismo modo, la Universidad justi fi có la creación de los programas de estudio de Ingeniería Civil y Administración, basándose en la problemática nacional, regional y local. La Universidad presentó la cuanti fi cación de la demanda y oferta laboral y de la brecha existente en las mismas, y los criterios de delimitación de la demanda educativa de la región Moquegua para los dos (2) nuevos programas propuestos, destacando una serie de actores estratégicos relevantes para la absorción laboral de los egresados de los programas nuevos propuestos. Respecto a los planes de estudio de la nueva oferta académica se veri fi có que se encuentran conforme a lo establecido en los artículos 39, 40, 41, 42 y 45 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria. Además, se evidencia que los dos (2) nuevos programas de pregrado cumplen con el contenido mínimo de doscientos (200) créditos académicos exigidos por la Ley Universitaria. Asimismo, la Universidad cuenta para la nueva oferta educativa con aulas de enseñanza, disponibilidad horaria, ambientes para docentes y equipamiento para la prestación del servicio educativo en sus locales SL01 y F01L01, para los programas de Ingeniería Civil y Administración, respectivamente. La Universidad contó con ciento treinta y siete (137) docentes para el periodo académico 2019-II, de los cuales sesenta y tres (63), que representan el 46 %, estuvieron bajo el régimen de dedicación a tiempo completo. Asimismo, la Universidad ha previsto la dotación de docentes para implementación de sus nuevos programas a través de la asignación de carga lectiva a docentes vinculados a los nuevos programas de su actual plana docente como a través de la incorporación de nuevos docentes. Asimismo, que la Universidad cuenta con catorce (14) docentes incorporados en el Registro Nacional Cientí fi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica- Renacyt. La Universidad cuenta con políticas, normas y procedimientos que fomentan y orientan la investigación como actividad esencial de la Institución. Respecto de las líneas de investigación, adicionales a las que se tienen para los programas vigentes, la Universidad presenta para el Programa de Ingeniería Civil cinco (5) líneas de investigación vinculadas a problemas presentes en la Región Moquegua 11. Para el Programa de Administración, la Universidad reportó cuatro (4) líneas de investigación congruentes con la problemática y necesidades identi fi cadas a nivel regional. 12 Asimismo, consigna un presupuesto para el desarrollo de cada una de estas líneas de investigación. Las mejoras en el posicionamiento institucional en investigación, el número creciente de publicaciones cientí fi cas, los convenios establecidos, los recursos humanos y los presupuestos asignados, ejecutados y proyectados permiten garantizar la sostenibilidad de la investigación en la Universidad. Con relación a la sostenibilidad fi nanciera, los dos (2) programas de estudio presentados por la Universidad como nueva oferta académica son sostenibles, ya que la Universidad posee recursos provenientes de las cuentas Recursos Ordinarios y Recursos Determinados que proveen fi nanciamiento presupuestario para el cumplimiento de la proyección presentada destinada a los nuevos programas de estudio, tanto para gasto corriente y como de capital. La Universidad cuenta con acervo bibliográ fi co físico y digital vinculado a los dos (2) programas de estudio propuestos, así como servicios e instalaciones para los estudiantes y docentes. Por lo expuesto, la SMLI de la Universidad no incide negativamente en las CBC veri fi cadas en el procedimiento de licenciamiento institucional. 4. Desistimiento de programas de pregrado: Del desistimiento del procedimiento de los programas de pregrado de Contabilidad y Arquitectura El 19 de julio de 2019, mediante O fi cio Nº 0411-2019-P-UNAM, la Universidad solicitó el desistimiento del procedimiento de la evaluación de la creación de los programas de Contabilidad y Arquitectura. El 9 de enero de 2020, la Universidad presentó la Resolución de la Comisión Organizadora Nº 1193-2019-UNAM del 13 de diciembre de 2019, mediante la cual rati fi ca el desistimiento del procedimiento de los programas de Contabilidad y Arquitectura. Conforme al artículo 200 del TUO de la LPAG, el desistimiento debe ser formulado de manera expresa y señalando su contenido y alcance, se puede efectuar en cualquier momento del procedimiento, antes que se notifi que la resolución que agote la vía administrativa, y será la autoridad competente quien lo acepte de plano. De acuerdo con el numeral 200.7 del artículo 200 del TUO de la LPAG, se ha evidenciado que con el desistimiento no se afectan los intereses de terceros ni el interés general, por lo que los actos de desistimiento del procedimiento formulados por la Universidad, respecto de los programas académicos mencionados son procedentes. En tal sentido, de conformidad con el numeral 200.6 del artículo 200 del TUO de la LPAG, corresponde aceptar el desistimiento de dichos programas, declarándose concluido el procedimiento en dicho extremo. 5. Del Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia El Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia (ITML) Nº 006-2020-SUNEDU-02-12, del 1 de abril de 2020, contiene la evaluación integral de los requisitos aplicables 9 Los representantes de la Universidad señalaron que este local se encontraba terminado y estaba destinado al programa de Ingeniería Ambiental, por lo que presentarían una SMLI para la aprobación de este local. En ese sentido, el 5 de marzo de 2020, se elaboró un acta de incidencias y en virtud de los principios de celeridad, impulso de o fi cio, informalismo, buena fe procedimental y verdad material, reconocidos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se procedió a inspeccionar y recoger información de este nuevo local. Asimismo, se informó a la Universidad que este local no podría funcionar hasta que se le otorgara la licencia de institucional. 10 RTD Nº 012378-2019-SUNEDU-TD. 11 Las mismas que re fi eren a: (i) Estructuras, (ii) Hidráulica, (iii) Geotecnia, (iv) Transportes y Geomática y (v) Construcción de obras civiles. 12 Las mismas que re fi eren a: (i) Teoría general de la administración, (ii) Enfoques de la administración, (iii) Administración sectorial y (iv) Administración sectorial aplicada.