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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (19/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Viernes 19 de junio de 2020 / El Peruano SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA Aprueban modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Nacional de Moquegua y reconocen la creación de un establecimiento y de programas de estudio RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 047-2020-SUNEDU/CD Lima, 18 de junio de 2020VISTOS:Las Solicitudes de Modi fi cación de Licencia Institucional (en adelante, SMLI) con Registros de Trámite Documentario Nº 049327-2018-SUNEDU-TD del 20 de noviembre de 2018 y Nº 012432-2020-SUNEDU-TD del 10 de marzo de 2020, presentadas por la Universidad Nacional de Moquegua (en adelante, la Universidad); y, el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia Nº 006-2020-SUNEDU-02-12 del 1 de abril de 2020 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic). CONSIDERANDO:1. Antecedentes Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 103-2017-SUNEDU/CD del 29 de diciembre de 2017, publicada el 6 de enero de 2018 en el Diario O fi cial “El Peruano”, se otorgó la licencia institucional a la Universidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su Sede ubicada en Av. Circunvalación Lote 1B Sub Lote 3 Fundo El Gramadal, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua (SL01); en sus fi liales ubicadas en: i) Urb. Ciudad Jardín S/N, distrito de Pacocha, provincia de Ilo, departamento de Moquegua (F01L01); y ii) Lt. Mz. E, distrito de Ichuña, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua (F02L01), con una vigencia de seis (6) años. En esta Resolución se reconocieron seis (6) programas de estudio conducentes al grado académico de bachiller y título profesional, conforme consta en el Anexo Nº 02 de la acotada Resolución. El Capítulo IV del “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional”, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD (en adelante, Reglamento de Licenciamiento), establece el procedimiento de modi fi cación de la licencia institucional que permite a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) veri fi car y garantizar que la modi fi cación solicitada no incida negativamente en las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) que la universidad acreditó a nivel institucional. Al respecto, el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Licenciamiento señala que el procedimiento de modi fi cación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, a excepción de lo previsto en los artículos 6, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 17, 18 y 21. Asimismo, los literales “b)” y “c)” del numeral 31.1 del artículo 31 del referido reglamento establecen como supuestos de modi fi cación de licencia institucional, respectivamente, la creación de local y la creación de programas conducentes a grados y títulos. El 20 de noviembre de 2018, la Universidad presentó su SMLI 1, referida a la creación de cinco (5) programas de estudio en la modalidad presencial conducentes al grado académico de bachiller: (i) Ingeniería Civil, (ii) Arquitectura, (iii) Contabilidad, (iv) Administración y (v) Medicina.El 17 de abril de 2019, mediante O fi cio Nº 160-2019P-UNAM 2, la Universidad presentó información complementaria a su SMLI. Revisada la documentación remitida por la Universidad, mediante O fi cio Nº 213-2019-SUNEDU-02-12 del 19 de junio de 2019, se efectuaron observaciones a la SMLI, otorgándosele el plazo de diez (10) días hábiles para que presente la información requerida. El 5 de julio de 2019, mediante O fi cio Nº 0368-2019-P-UNAM 3, la Universidad solicitó ampliación del plazo para subsanar las observaciones y remitir precisiones a su SMLI, la misma que fue otorgada mediante O fi cio Nº 249-2019-SUNEDU-02-12 del 8 de julio de 2019, por un plazo de diez (10) días hábiles adicionales al inicialmente otorgado. El 19 de julio de 2019, mediante O fi cio Nº 0408-2019-P-UNAM 4, la Universidad remitió información y documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones formuladas a su SMLI. En la misma fecha, mediante O fi cio Nº 0411-2019-P-UNAM 5, la Universidad solicitó el desistimiento de la creación de dos (2) programas de pregrado: i) Contabilidad y ii) Arquitectura Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 23 de julio de 2019, que modi fi ca los artículos 15, 26, 27 y 28 del Reglamento de Licenciamiento, se establecieron los supuestos para la modi fi cación de licencia institucional 6, y se consignaron, además, los requisitos aplicables para cada uno de ellos. El 5 de noviembre de 2019, mediante O fi cio Nº 667-2918-P-UNAM7, la Universidad presentó información adicional a la SMLI. El 9 de diciembre de 2019, a través del O fi cio Nº 600-2019-SUNEDU-02-12, la Dilic solicitó a la Universidad información actualizada y precisiones sobre la creación de los programas de Ingeniería Civil y Administración. El 9 de enero de 2020, mediante O fi cio Nº 0789-2020-P-UNAM 8, la Universidad remitió información actualizada respecto de la creación de los programas de Ingeniería Civil y Administración. Adicionalmente, presentó la Resolución de la Comisión Organizadora Nº 1193-2019-UNAM del 13 de diciembre de 2019, mediante la cual ratifi ca el desistimiento de los programas de Contabilidad y Arquitectura. El 6 de febrero de 2020, mediante O fi cio Nº 057-2020-P-UNAM, la Universidad solicitó que se evalúe de manera separada la creación del programa académico de Medicina de la creación de los programas académicos de Ingeniería Civil y Administración, por lo que el 10 de febrero de 2020, se emitió la Resolución de Trámite Nº 1, que aprueba la solicitud de la Universidad, de continuar únicamente con la evaluación de la creación de los programas de Ingeniería Civil y Administración. Mediante O fi cio Nº 0116-2020-SUNEDU-02-12 se notifi có a la Universidad la realización de actividades de verifi cación presencial en las ciudades de Moquegua e Ilo del 2 al 6 de marzo de 2020. Durante la diligencia en la ciudad de Ilo, se identi fi có un local ubicado al frente del local 1 Con Registro de Trámite Documentario, en adelante RTD, Nº 049327-2018-SUNEDU-TD. 2 RTD Nº 017501-2019-SUNEDU-TD. 3 RTD Nº 028821-2019-SUNEDU-TD. 4 RTD Nº 031014-2019-SUNEDU-TD. 5 RTD Nº 031016-2019-SUNEDU-TD. 6 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU-CD, modi fi cado por el artículo 2 de la Resolución Nº 096-2019-SUNEDU- CD. (…) Artículo 31.- Supuestos de modi fi cación de licencia institucional 31.1 Los administrados que cuenten con licencia institucional pueden solicitar a la Sunedu su modi fi cación, en los siguientes escenarios: (a) creación de fi lial, (b) creación de local, (c) creación de programa conducente a grados y títulos, (d) cambio de denominación y/o creación de mención, (e) cambio de modalidad; y, (f) cambio de locación. 7 RTD Nº 046733-2019-SUNEDU-TD. 8 RTD Nº 001299-2020-SUNEDU-TD.