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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (19/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Viernes 19 de junio de 2020 El Peruano / declarará instalada la asamblea de fi deicomisarios o asamblea de partícipes, comité u órgano colegiado, según corresponda. El mecanismo de registro de asistencia deberá permitir obtener un listado de asistentes a la reunión. Tanto la veri fi cación del quórum y las mayorías requeridas para la adopción de los acuerdos serán de responsabilidad de la persona encargada de presidir la reunión, quien además permitirá el ejercicio de los derechos políticos de los asistentes. 29.5 En el caso de que se haya establecido algún medio tecnológico o telemático para dejar constancia del voto, la Entidad adoptará las medidas que le permitan identi fi car a los partícipes, fi deicomisarios y sus respectivos representantes, así como a los miembros del comité u otros órganos colegiados que participan en la reunión no presencial. Artículo 30°.- Reuniones no presenciales de comités y otros órganos colegiados Las reuniones no presenciales de comités y otros órganos colegiados se rigen, en lo que resulte pertinente, por lo establecido en el artículo 29 de las presentes normas y su regulación especial. Artículo 31°.- Actas y fi rmas 31.1 Las actas de asamblea de fi deicomisarios, asambleas de partícipes, comités y otros órganos colegiados deberán observar el contenido previsto en la regulación especial, y dejar constancia, en ellas, de los medios por los cuales se comunicó la convocatoria y los utilizados para la celebración de la reunión y la votación. 31.2 Los órganos correspondientes de las Entidades podrán digitalizar o utilizar soluciones o plataformas tecnológicas o telemáticas para el registro y conservación de las actas y toda la documentación que resulte pertinente, correspondiendo a los órganos respectivos determinar el medio de fi rma electrónica o digital de la documentación que acredite la participación y acuerdo de los asistentes en las respectivas reuniones. 31.3 Podrá hacerse uso de fi rmas electrónicas o digitales a fi n de suscribir las actas, reputándose por válida la fi rma realizada a través de dichos medios siempre que, en el caso de la fi rma electrónica, se cumpla con los siguientes requisitos: 31.3.1 Estar vinculada al fi rmante de manera única; 31.3.2 Permitir la identi fi cación del fi rmante; 31.3.3 Haber sido creada utilizando datos de creación de la fi rma electrónica que el fi rmante puede utilizar, con un alto nivel de con fi anza, bajo su control exclusivo, y, 31.3.4 Estar vinculada con los datos fi rmados por la misma, de modo tal que cualquier modi fi cación ulterior de los mismos sea detectable. 31.4 Las asambleas, comités y órganos colegiados de que tratan las presentes disposiciones, se entenderán celebrados en el domicilio social de la Entidad, o en el fi jado en la normativa interna que los regula, lo que deberá indicarse en las actas sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 31.1. 31.5 El presidente de la respectiva asamblea es responsable de que el acta re fl eje lo tratado en la reunión y los acuerdos adoptados, siendo el único obligado a fi rmarla. Adicionalmente, es responsable de emitir las certi fi caciones correspondientes. En el caso de los comités y otros órganos colegiados, las actas deberán ser fi rmadas por las personas que establezca su regulación especial. 31.6 En caso de que intervenga un notario de manera no presencial en dicho acto, éste dará fe de la celebración de dicha reunión y de los acuerdos adoptados. Artículo 32°.- Responsabilidad del directorio o del gerente general Corresponde al directorio u órgano competente de las Entidades determinar los medios tecnológicos o telemáticos que consideren más adecuados para la celebración de las asambleas de partícipes, asambleas de fi deicomisarios, comités y otros órganos colegiados no presenciales, considerando que éstos ofrezcan las condiciones de seguridad y acceso a todos los participantes y que les permitan identi fi carlos y obtener constancia de su asistencia, participación y votación, cumpliendo las demás exigencias previstas en este título. Similar facultad y obligación corresponde al gerente general en aquellas Entidades que no cuenten con directorio. Artículo 33°.- Responsabilidad del presidente Quien presida la reunión es responsable ante la Entidad de velar durante la celebración de la misma que se apliquen los procedimientos y medios acordados por el directorio, gerente general u órgano competente, según corresponda, así como las demás condiciones señaladas en el artículo anterior, y que, de ser el caso, fueron debidamente informadas a través del Documento Informativo. Artículo 34°.- Conservación de información de las asambleas de fi deicomisarios, asambleas de partícipes, comités y otros órganos colegiados Las Entidades deben conservar durante diez (10) años la grabación de las reuniones, así como toda documentación, video conferencia, soporte digital o cualquier información de naturaleza similar que acredite la convocatoria y celebración de asambleas de partícipes, asambleas de fi deicomisarios, comités u otros órganos colegiados no presenciales, así como el otorgamiento del derecho al acceso de la información, el derecho de participación y el derecho a voto de todos los inversionistas o sus representantes, y miembros de comités u otros órganos colegiados. En caso de que se utilicen archivos electrónicos o microformas digitales, los mismos deberán sujetarse a la legislación de la materia. Artículo 35°.- Libros y Registros Las Entidades están facultadas para llevar sus libros y registros en formatos electrónicos o digitales, para ello deben asegurarse que tales formatos cumplan con las medidas de preservación, seguridad y con fi dencialidad.” Artículo 2.- Incorporar el Anexo C a las Normas comunes a las entidades que requieren autorización de organización y funcionamiento de la SMV, aprobadas por Resolución SMV Nº 039-2016-SMV/01, el que queda redactado de la siguiente manera: “ANEXO C Especi fi caciones para elaborar y difundir el Documento informativo sobre el procedimiento para la celebración de asambleas de partícipes o asambleas de fi deicomisarios no presenciales Para la elaboración y difusión de este documento se debe observar lo siguiente: 1. Debe ser elaborado en un formato que permita su envío a través del sistema MVNet. 2. El documento se remitirá a través del sistema MVNet por la ruta de los hechos de importancia, de manera conjunta con el aviso de convocatoria. 3. Contenido mínimo del «Documento informativo sobre el procedimiento para la celebración de asambleas de fi deicomisarios no presencial» y del «Documento informativo sobre el procedimiento para la celebración de asambleas de partícipes no presencial»: 3.1. Identi fi cación del medio que se utilizará para celebrar la asamblea no presencial. 3.2. Identi fi cación del medio o medios que se habilitarán para el ejercicio del derecho de voto. 3.3. Descripción y explicación detallada del funcionamiento de los medios referidos en los numerales 3.1. y 3.2. precedentes. 3.4. El procedimiento para acceder a la celebración de la asamblea de fi deicomisarios o asamblea de partícipes de manera no presencial y a través del medio identi fi cado, en observancia de lo previsto en el numeral 3.1 precedente.