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68 NORMAS LEGALES Viernes 19 de junio de 2020 / El Peruano contratos, prospectos, manuales y otros documentos, incluyendo acuerdos adoptados. Así, teniendo presente que todos los citados anteriormente son elaborados al interior de la Entidades, cuando se haga mención a “normativa interna” deberá considerarse que incluye a algunos o todos los mencionados, y cuando se mencione “regulación especial” deberá entenderse las leyes, reglamentos emitidos por la SMV y normas sectoriales que les resulten aplicables; Que, con relación a la convocatoria a asambleas, comités y otros órganos colegiados, esta Superintendencia reconoce que, sin perjuicio de la regulación especial, la normativa interna de cada entidad puede encargar dicha labor a algún funcionario u órgano en especial y no necesariamente a cargo del Directorio o gerente general. Por lo tanto, se reconoce que la convocatoria será realizada por quien lo disponga la normativa interna de la Entidad; Que, de otro lado, cabe precisar que las presentes disposiciones se entenderán referidas exclusivamente a entidades autorizadas por la SMV y a los patrimonios bajo su administración cuyos valores sean objeto de oferta pública, debiendo entenderse comprendidos dentro de los alcances de las presentes disposiciones tanto aquellos valores inscritos bajo el régimen general como los que se hubieren inscrito bajo el régimen simpli fi cado; Que, sin perjuicio de lo anterior, y de manera excepcional, se reconoce en el numeral 22.4 del artículo 22 que en el caso de que, por cuenta de los patrimonios autónomos (fondos de inversión o patrimonios fi deicometidos) bajo administración de las Sociedades Titulizadoras o Sociedades Administradoras de Fondos o Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión, se hubieran emitido valores objeto de oferta pública y otros de oferta privada, estas normas podrán ser aplicadas a las asambleas generales en las cuales participen, a la vez, los titulares de los valores objeto de oferta pública junto con los titulares de valores objeto de oferta privada; Que, asimismo, se reconoce la posibilidad de realizar convocatorias y celebración de asambleas, comités y otros órganos colegiados con participación mixta, es decir, que incluya la participación presencial de algunos y no presencial de otros asistentes a dichas reuniones, cautelando que todos ellos se encuentren en igualdad de condiciones para el ejercicio de sus derechos relacionados con las mencionadas reuniones; Que, no se incluye dentro de los alcances de las disposiciones a las asambleas de asociados reconocidas en la regulación especial que rige a las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, en razón de que las asambleas presenciales y no presenciales previstas en su regulación permiten la participación no presencial de los asociados, por lo que ese extremo de las presentes disposiciones no le será aplicable a tales Entidades; Que, las fl exibilidades que se reconocen a las sociedades a las que la SMV les otorga autorización de funcionamiento se construyen sobre la base de que habrá un actuar diligente de ellas, basado en la buena fe y en el cumplimiento de buenas prácticas de gobierno corporativo, a cuyo fi n tienen como referente no solo el Código de Buen Gobierno Corporativo para las Sociedades Peruanas, sino también el Reporte sobre el cumplimiento del Código de Buen Gobierno Corporativo para las Sociedades Peruanas; Que, se espera, en ese contexto, que tales entidades adopten las medidas, acciones y protocolos que les permitan dar un adecuado tratamiento a los derechos de sus partícipes y fi deicomisarios, brindándoles la información necesaria para una adecuada toma de decisiones de manera su fi ciente, veraz y oportuna; Que, mediante Resolución de Superintendente Nº 043-2020-SMV/02, se autorizó la difusión del Proyecto en el Portal del Mercado de Valores por el plazo de cinco (5) días calendario, período en el que diversas personas, entre personas naturales, jurídicas y gremios, presentaron comentarios al Proyecto, los cuales han permitido enriquecer la presente norma; Que, si bien durante la consulta ciudadana el Proyecto fue presentado como una propuesta normativa independiente y no como parte de alguna norma de la SMV, se ha visto por conveniente que estas disposiciones se incluyan como un nuevo Título IV en las Normas comunes a las entidades que requieren autorización de organización y funcionamiento de la SMV, aprobadas por Resolución SMV Nº 039-2016-SMV/01, en atención a que dicha regulación es la que establece de manera transversal las disposiciones que son aplicables a las entidades a las que la SMV otorga autorización de organización y funcionamiento, lo que, además, permitirá ir estandarizando la normativa aplicable a todas las entidades autorizadas por la SMV, en diversas materias; Que, como consecuencia de la incorporación del Proyecto en el Título IV de las Normas comunes a las entidades que requieren autorización de organización y funcionamiento de la SMV, aprobadas por Resolución SMV Nº 039-2016-SMV/01, las Disposiciones Complementarias Finales y Transitorias que originalmente formaban parte de ese título, se incluyen como Disposiciones Complementarias Finales y Transitorias de las Normas comunes a las entidades que requiere autorización de organización y funcionamiento de la SMV; Que, con relación a las disposiciones contenidas originalmente en dicho título, se ha determinado la conveniencia de mantener los plazos originalmente previstos para dar cumplimiento a la obligación de designar director (es) independiente(s), así como para acreditar la separación del cargo de gerente general y presidente de directorio; Que, por otro lado, respecto a la obligación de tener una página web y la de aprobar el reglamento de directorio, se ha visto la conveniencia de prorrogar dichos plazos, en el primer caso hasta el 1 de agosto y en el segundo hasta el 30 de septiembre; Que, sin perjuicio de lo anterior, debe considerarse que en caso de que las entidades opten por realizar convocatorias a sesiones no presenciales, éstas deberán tener habilitada su página web, a efectos de dar cumplimiento a la obligación de difusión de las convocatorias a asambleas de fi deicomisarios o participes; Que, en línea con lo señalado anteriormente, cabe precisar que la inclusión del nuevo Título IV no implica la derogación de la obligación originalmente prevista en la Única Disposición Complementaria Final de las Normas Comunes a las entidades que requieren autorización de organización y funcionamiento de la SMV, esta es, la de contar con director(es) independiente(s) a partir del 1 de enero de 2020. En ese sentido, en la Segunda Disposición Complementaria Final que se incluye en dichas normas y como estaba previsto en la Disposición original, se reitera que en ningún caso el plazo para tal designación podrá ir más allá del 31 de marzo de 2021, no obstante, las Entidades mantienen dicha obligación desde el 1 de enero de 2020; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 (en adelante, Ley Orgánica), la SMV tiene por fi nalidad velar por la protección de los inversionistas, la e fi ciencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica establece como atribución del Directorio de la SMV la aprobación de la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquella a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a la supervisión de la SMV; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado por Decreto Ley N° 26126, así como en uso de las facultades delegadas al Superintendente del Mercado de Valores por el Directorio en sus sesiones del 17 de marzo y 17 de abril de 2020. RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar las «Normas para las convocatorias y celebraciones de asambleas de fi deicomisarios, asambleas de partícipes, comités y otros