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64 NORMAS LEGALES Jueves 28 de mayo de 2020 / El Peruano 6. La estimación de los costos para la provisión del servicio por parte del prestador de servicios. 7. La identi fi cación de(los) punto(s) de interconexión factible(s). 8. Acreditar la existencia de un proyecto, en fase de idea, formulación y evaluación o fase de ejecución, que comprenda el tratamiento de aguas residuales, cuya puesta en marcha esté prevista en el mediano o largo plazo. 9. El sustento de la Propuesta de fi nanciamiento de la contratación del servicio, la que puede efectuarse vía modi fi cación, revisión o incremento de la tarifa, o de la modi fi cación del cálculo de la cuota familiar, según lo determine la Sunass. 10. La identi fi cación de la calidad del agua residual cruda a tratar por punto de interconexión. 11. La identi fi cación de los estándares mínimos de calidad requeridos. 12. Propuesta de la ponderación de factores para la evaluación de las ofertas. 248.2. El informe que contiene la Propuesta debe ser aprobado por el máximo órgano de decisión del prestador de servicios de saneamiento para su presentación a la Sunass; y, en función a la necesidad expuesta en la Propuesta, establece el plazo para el inicio de su implementación, el cual no podrá ser mayor a seis (6) meses contados desde la fecha de la noti fi cación de la opinión favorable de la Sunass a que se re fi ere el párrafo 250.5. del artículo 250 del presente Reglamento. El acuerdo que aprueba la Propuesta debe ser presentado a la Sunass. CAPITULO IV EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA POR LA SUNASS Artículo 249.- Inicio del procedimiento de evaluación 249.1. Aprobada la Propuesta por el máximo órgano de decisión del prestador de servicios de saneamiento, esta se presenta a la Sunass a fi n que determine su viabilidad técnica y económica, para la emisión de la opinión vinculante. Una vez presentada dicha Propuesta a la Sunass, esta debe publicarse en el portal web del prestador de servicios de saneamiento y de la Sunass dentro de los dos (2) días hábiles de recibida. 249.2. La Sunass revisa de manera integral la Propuesta elaborada por el prestador de servicios de saneamiento, de acuerdo al procedimiento establecido en el presente Capítulo. Artículo 250.- Evaluación de la Propuesta250.1. Presentada la Propuesta por el prestador de servicios de saneamiento, la Sunass emite opinión vinculante en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados desde el día siguiente de su recepción, teniendo en consideración el contenido técnico y económico de la Propuesta. 250.2. Dentro del plazo mencionado en el párrafo precedente, la Sunass realiza, en una sola oportunidad, las observaciones a la Propuesta, en caso las hubiere, las cuales deben ser subsanadas por el prestador de servicios de saneamiento en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de la notifi cación respectiva, suspendiéndose el plazo señalado en el párrafo precedente. 250.3. De no cumplir el prestador de servicios de saneamiento con subsanar las observaciones efectuadas dentro del plazo antes mencionado, se tendrá por no presentada su Propuesta, dejando a salvo su derecho para volver a presentar una nueva. 250.4. Verifi cada la subsanación de las observaciones dentro del plazo establecido en el párrafo 250.2 del presente artículo, al día hábil siguiente se reanuda el plazo indicado en el párrafo 250.1, correspondiendo a la Sunass emitir opinión vinculante. 250.5. En caso la opinión, debidamente motivada, de la Sunass sea favorable, el prestador de servicios de saneamiento queda habilitado para iniciar, bajo responsabilidad, dentro del plazo establecido por su máximo órgano de decisión en el acuerdo que aprueba la Propuesta, los actos necesarios destinados a la implementación de la contratación de los servicios de abastecimiento de agua y/o de tratamiento de agua residual. 250.6. En caso la opinión, debidamente motivada, de la Sunass sea desfavorable, corresponde a esta comunicar dicha decisión al prestador de servicios de saneamiento, dejando a salvo su derecho para volver a presentar una nueva Propuesta. Artículo 251.- Contenido de la opinión favorable de la Sunass La opinión favorable vinculante que emita la Sunass contiene lo siguiente: 1. Respecto de la viabilidad técnica de la Propuesta: a. Determinación del dé fi cit de agua o de tratamiento de agua residual mensualizado, según corresponda. b. Determinación del/los sector(es) bene fi ciario(s) del abastecimiento de agua o de las áreas de contribución para el tratamiento de aguas residuales. c. Determinación del plazo estimado del inicio de la prestación efectiva y fi n del servicio. d. Determinación del(de los) punto(s) de interconexión. e. Determinación del/los estándares(es) mínimo(s) de calidad del servicio requerido. f. Ponderación de factores para la evaluación de las ofertas. 2. Respecto de la viabilidad económica de la Propuesta: a. Garantiza la revisión de la tarifa para el pago del servicio a contratar, sobre la base del resultado de la adjudicación de la buena pro, conforme a lo dispuesto en el artículo 179 del presente Reglamento. En el caso de las propuestas formuladas por los prestadores del ámbito rural, garantiza la aplicación de la metodología para el cálculo de la cuota familiar. b. Valida los costos complementarios necesarios por parte del prestador de servicios de saneamiento para recibir el servicio. Artículo 252.- Disponibilidad presupuestaria252.1. La disponibilidad de los recursos para las contrataciones de los servicios materia del presente Título, a que hace referencia el artículo 117 del TUO de la Ley Marco, es el marco normativo de la regulación económica de las tarifas. 252.2. El prestador de servicios de saneamiento emite la certi fi cación de crédito presupuestario y/o previsión presupuestal en base a la opinión favorable de la Sunass, conforme a lo señalado en el numeral 2 del artículo 251 del presente Reglamento. CAPÍTULO V PROCESO DE CONTRATACIÓN Artículo 253.- Disposiciones generales aplicables para la contratación de los servicios 253.1. La contratación de los servicios materia del presente Título se efectúa considerando las características establecidas en el párrafo 117.1 del artículo 117 del TUO de la Ley Marco. 253.2. La contratación de los servicios regulados en el presente Título corresponde al rubro servicios en general. SUB CAPÍTULO I ACTUACIONES PREPARATORIAS Artículo 254.- Requerimiento 254.1. El prestador de servicios de saneamiento elabora el requerimiento del servicio en base a la