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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2020 (28/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Jueves 28 de mayo de 2020 El Peruano / Propuesta aprobada por la Sunass, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 del Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF o norma que lo sustituya. 254.2. El requerimiento establecerá el plazo máximo para el inicio de la prestación efectiva del servicio de abastecimiento de agua o de tratamiento de agua residual, el mismo que no podrá ser mayor a treinta y seis (36) meses computados desde la fecha de suscripción del contrato con los potenciales proveedores. Este plazo no forma parte de los plazos máximos para ambas alternativas señaladas en el artículo 115 del TUO de la Ley Marco. Artículo 255.- Condiciones para ser postor255.1. En adición a lo establecido en la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF o norma que las sustituya, las bases del procedimiento de selección establecen las condiciones que deben cumplir los postores, conforme a lo siguiente: 1. Para el servicio de abastecimiento de agua, debe requerir como mínimo: 1.1. Si el abastecimiento es efectuado a través de agua super fi cial: a. Los postores deben contar con la acreditación de disponibilidad hídrica con fi nes poblacionales otorgada por la ANA. b. En el caso que los postores cuenten con volúmenes de agua disponibles comprendidos en el derecho de uso de agua otorgado al/los postor/es, se debe presentar el compromiso de obtener la autorización respectiva otorgada por la ANA, de acuerdo al procedimiento que para dicho fi n apruebe la citada entidad, en el marco de sus competencias y funciones. 1.2. Si el abastecimiento es efectuado a través de agua subterránea: a. Los postores que cuenten con licencia de uso de agua subterránea con fi nes productivos, deben presentar el compromiso para obtener la autorización de la ANA para suministrar al prestador de servicios de saneamiento, los excedentes de la capacidad de extracción para el uso poblacional con la fi nalidad de suministrarla al prestador de servicios de saneamiento; o, b. Los postores que no cuenten con licencia de uso de agua, deben presentar la acreditación de disponibilidad hídrica subterránea con fi nes poblacionales. 1.3. Si el abastecimiento es efectuado a través de agua desalinizada: a. Los postores que cuenten con licencia de uso de agua desalinizada, deben presentar el compromiso para obtener la autorización de la ANA para suministrar al prestador de servicios de saneamiento, el agua desalinizada que producen; o, b. Los postores que no cuenten con licencia de uso de agua desalinizada, deben presentar el compromiso para tramitar el derecho de uso de área acuática y la autorización de la ejecución de obras de aprovechamiento hídrico, ante la autoridad marítima y la ANA, respectivamente. 1.4. Si el abastecimiento es efectuado a través de agua residual tratada: a. Licencia de uso de agua otorgada por la ANA con fi nes productivos. b. Autorización de vertimiento de agua residual tratada vigente. c. Compromiso para tramitar la autorización del reúso de agua residual tratada a favor del prestador de servicios de saneamiento en caso resulte ganador de la buena pro.2. Para el servicio de tratamiento de aguas residuales, se debe requerir como mínimo, acreditar la titularidad, posesión pública y pací fi ca, o compromiso de adquisición del predio donde se prestará el servicio. 255.2. El otorgamiento de la buena pro al postor, constituye requisito previo para que la ANA otorgue la licencia de uso de agua con fi nes poblacionales según lo previsto en la Vigésima Octava Disposición Complementaria Final del TUO de Ley Marco, así como las autorizaciones para el suministro de agua subterránea, desalinizada o residual, según corresponda. Artículo 256.- Precio máximo unitario256.1. La Sunass determina el(los) precio(s) máximo(s) unitario(s) por cada tipo de fuente de agua y/o calidad del agua residual tratada, según corresponda, teniendo en consideración la Propuesta presentada por el prestador de servicios de saneamiento, pudiendo contemplar, entre otros, los actuales componentes respectivos del costo medio, el costo de oportunidad de la inversión en infraestructura, el costo e fi ciente de la provisión del servicio, el costo de las posibles alternativas tecnológicas. 256.2. La Sunass entrega, al Comité de Selección, el(los) precio(s) máximo(s) unitario(s) en sobre cerrado en la diligencia de entrega de ofertas del proceso de selección, bajo responsabilidad. La Sunass es responsable de su confi dencialidad. SUB CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Artículo 257.- Convocatoria El prestador de servicios de saneamiento se encuentra obligado a publicar la convocatoria, adicionalmente a la realizada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), en su portal institucional, el mismo día de la publicación en el SEACE por el plazo que dure el procedimiento de selección hasta que la buena pro quede fi rme o consentida, así como un aviso de la publicación efectuada en un medio de comunicación escrito de mayor circulación de la localidad, dentro de los siete (7) días calendario siguientes a la publicación en el SEACE, a fi n que los proveedores tengan conocimiento de la convocatoria del procedimiento de selección. En caso que un prestador de servicios de saneamiento no cuente con portal institucional y/o no cuente con recursos para publicar la convocatoria en un medio de comunicación escrito de mayor circulación de su localidad, debe publicar un aviso en el frontis de su local institucional, por el plazo que dure el procedimiento de selección hasta que la buena pro quede fi rme o consentida. Artículo 258.- Presentación de propuestas El(los) postor(es) presenta(n) su oferta económica expresada en Soles por metro cúbico suministrado (S/ / m 3) o metro cúbico a tratar; no obstante, adicionalmente deberán presentar la estructura de costos interna dividida en costos de infraestructura y costos de operación y mantenimiento, en formato electrónico, incluyendo las fórmulas. Artículo 259.- Adjudicación y distribución de la buena pro 259.1. La adjudicación de la buena pro se realiza sobre la(s) oferta(s) presentada(s) que obtenga(n) el mejor puntaje y por la cantidad que hubiese ofertado, hasta satisfacer el requerimiento del prestador de servicios de saneamiento, siempre que no se supere el(los) precio(s) máximo(s) unitario(s) correspondiente(s). 259.2. El saldo del requerimiento no atendido por el postor ganador es otorgado a los postores que le sigan, respetando el orden de prelación, siempre que cumplan con los requisitos de cali fi cación y los precios ofertados no sean superiores a(los) precio(s) máximo(s) unitario(s) correspondiente(s). 259.3 . En el caso que el(los) precio(s) ofertado(s) supere(n) el(los) precio(s) máximo(s) unitario(s) en cada