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66 NORMAS LEGALES Jueves 28 de mayo de 2020 / El Peruano caso, para efectos de otorgarse la buena pro, el(los) postores tiene(n) la opción de reducir su oferta para adecuarse a dicha condición. SUB CAPÍTULO III EJECUCIÓN CONTRACTUAL Artículo 260.- Plazo de ejecución contractual El plazo de ejecución contractual se inicia al día siguiente del perfeccionamiento del contrato. No obstante, el prestador de servicios de saneamiento se encuentra facultado para determinar una fecha diferente del inicio del contrato, el cual se encuentra supeditado al cumplimiento de las condiciones para su inicio. Artículo 261.- Penalidades261.1. El contrato establece las penalidades aplicables al proveedor ante el incumplimiento injusti fi cado de sus obligaciones contractuales a partir de la información brindada por el prestador de servicios de saneamiento, las mismas que son objetivas, razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria. 261.2. El prestador de servicios de saneamiento prevé en los documentos del procedimiento de selección la aplicación de la penalidad por mora; asimismo, puede prever otras penalidades, como es el caso de lo siguiente: 1. Corte del servicio; 2. Incumplimiento de la continuidad; 3. Presión por debajo de lo establecido contractualmente; 4. Incumplimiento de los estándares mínimos de calidad de agua o del agua residual tratada; 5. Incumplimiento del plazo establecido para el inicio efectivo del servicio; o, 6. Otros conceptos establecidos en los documentos del procedimiento de selección. 261.3. Estos dos (2) tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente. 261.4. Estas penalidades se deducen de los pagos periódicos o del pago fi nal, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fi el cumplimiento. 261.5. La forma de cálculo de cada penalidad y el procedimiento mediante el cual se veri fi ca el supuesto a penalizar, será determinada en los documentos del procedimiento de selección. 261.6. Los prestadores de servicios de saneamiento, pueden considerar otras penalidades para los servicios de abastecimiento de agua y de tratamiento de aguas residuales, siempre que las mismas sean objetivas, congruentes y proporcionales con el objeto de la contratación. 261.7. Lo dispuesto en el presente artículo se aplica siempre y cuando los incumplimientos sean atribuibles al Contratista. Artículo 262.- Del pago262.1. El pago por la prestación de los servicios contratados se realiza a partir del inicio efectivo del servicio de abastecimiento de agua o del servicio de tratamiento de aguas residuales contratado, según sea el caso, el cual es realizado luego de vencido el ciclo de facturación de los usuarios del servicio de saneamiento, y conforme a la modalidad y periodo(s) determinado(s) en las bases del procedimiento de selección. 262.2. En los contratos materia del presente Capítulo, no se considera la entrega de adelantos. Artículo 3.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano.Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Precisión normativa Las referencias a la Ley Marco, efectuadas en el articulado del Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, que no son materia de modi fi cación por el presente Decreto Supremo, entiéndase que están referidas al TUO de la Ley Marco. La precisión señalada en el párrafo anterior, no implica el reinicio o ampliación del cómputo de los plazos establecidos. Segunda.- Aprobación del Texto Único Ordenado En un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contados desde la vigencia del presente Decreto Supremo, se aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas RODOLFO YAÑEZ WENDORFF Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1866899-13 ORGANISMOS EJECUTORES COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS Autorizan transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Oronccoy en el marco del Programa Presupuestal PIRDAIS RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 039-2020-DV-PE Lima, 26 de mayo de 2020 VISTO:El Memorando Nº 000461-2020-DV-DATE, mediante el cual la Dirección de Articulación Territorial, remite el Anexo Nº 01 que detalla las Actividades, Entidad Ejecutora e importe a ser transferido; CONSIDERANDO:Que, el literal a) del artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para