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69 NORMAS LEGALES Jueves 28 de mayo de 2020 El Peruano / ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Designan Jefe de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración del OSCE RESOLUCIÓN Nº 064-2020-OSCE/PRE Jesús María, 27 de mayo de 2020CONSIDERANDO: Que, el artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; Que, se encuentra vacante el cargo de con fi anza de Jefe de la Unidad de Abastecimiento (CAP Nº 75) de la Ofi cina de Administración del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado OSCE; Que, en ese sentido, se estima conveniente designar al profesional que desempeñará el mencionado cargo; Con las visaciones del Secretario General, del Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica, del Jefe de la O fi cina de Administración y del Jefe (s) de la Unidad de Recursos Humanos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2016-EF; SE RESUELVE: Artículo Único .- Designar al señor Adrián Enrique Romero Ames en el cargo de con fi anza de Jefe de la Unidad de Abastecimiento (CAP Nº 75) de la O fi cina de Administración del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado OSCE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SOFÍA PRUDENCIO GAMIO Presidenta Ejecutiva 1866894-1 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Establecen que la SMV tramitará y/o brindará todos los procedimiento s administrativos y servicios bajo su competencia que se hayan iniciado antes y durante la vigencia de la emergencia sanitaria, mediante trabajo remoto y a través de canales virtuales de atención; asimismo, dictan diversas disposiciones RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 046-2020-SMV/02 Lima, 27 de mayo de 2020El Superintendente del Mercado de Valores VISTOS:El Expediente Nº 2020016832 y el Informe Conjunto Nº 487-2020-SMV/06/07 del 26 de mayo de 2020, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica y la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020- SA, publicado el 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; Que, con el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, publicado el 15 de marzo de 2020 (en adelante, DS 044-2020), precisado por los Decretos Supremos Nº 045 y Nº 046- 2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo por los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM y Nº 094-2020-PCM, hasta el martes 30 de junio de 2020; Que, conforme al artículo 3º del DS 044-2020, durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio nacional, comprendidos en los numerales 9, 11 y 12 del artículo 2º y en el numeral 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú; Que, por el artículo 1º de la Resolución Ministerial 103-2020-PCM se aprobaron los “Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el Covid-19, en el marco del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA” (en adelante, Los Lineamientos); Que, de acuerdo con Los Lineamientos, la alta dirección de cada entidad pública determina los bienes y servicios que proveerá durante el estado de emergencia sanitaria, en razón de sus funciones, formalizadas en su documento de gestión organizacional y/o Ley de creación; Que, de conformidad con el numeral 1) de Los Lineamientos, las entidades deben priorizar los siguientes aspectos y, dentro de dicho marco, establecer las medidas señaladas por los citados lineamientos: (a) Aplicar el trabajo remoto en todas las actividades y acciones en las que fuera posible; (b) Virtualizar y habilitar la digitalización de trámites, servicios u otros, así como mecanismos no presenciales en lo que fuera posible para la entidad; (c) Establecer el aforo máximo de los locales y áreas para establecer las medidas de sanidad y acondicionamiento necesario; (d) Elaborar y aprobar el “Plan para la vigilancia, prevención y control del COVID- 19 en el trabajo” de acuerdo a los Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19, aprobados por el Ministerio de Salud mediante Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA; Que, la alta dirección de la SMV ha dispuesto la plena observancia de las medidas arriba señaladas, debiendo tenerse en consideración que esta Superintendencia atiende la gran mayoría de sus procedimientos administrativos a través del Sistema del Mercado de Valores Peruano (MVNet) y del SMV Virtual, que permiten el intercambio de información mediante plataformas electrónicas entre personas naturales y jurídicas con la SMV, sistemas regulados en el Reglamento del Sistema MVNet y SMV Virtual, aprobado por la Resolución SMV Nº 010-2013-SMV/01; Que, conforme al numeral 2) de Los Lineamientos, para la reactivación de las entidades públicas, se debe considerar la adecuada prestación de los servicios y actividades críticas para su funcionamiento, con el fi n