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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2020 (28/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Jueves 28 de mayo de 2020 / El Peruano Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 300-2019-MINEDU, de fecha 28 de noviembre de 2019, se reconforma la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Daniel Alomía Robles, la que está integrada por: Mtro. Espartaco Rainer Lavalle Terry – Presidente, Dra. Elena Rafaela Benavides Rivera – Vicepresidente Académico, y Dra. Elena Rafaela Benavides Rivera – Vicepresidente de Investigación (e); Que, en el artículo 2º de la Resolución Viceministerial Nº 055-2020-MINEDU, de fecha 24 de febrero de 2020, se designa al Mtro. Carlos Manuel Mansilla Vásquez en el cargo de Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Daniel Alomía Robles; Que, el literal i) del acápite 6.1.4 del inciso 6.1 de las Disposiciones para la Constitución y Funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de las Universidades Públicas en Proceso de Constitución, aprobado mediante Resolución Viceministerial Nº 088-2017-MINEDU, establece que las funciones del Presidente es: “Emitir resoluciones en los ámbitos de su competencia”; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 014-2020-CO-P-UNDAR, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional Daniel Alomía Robles, que establece competencias, funciones generales, funciones especí fi cas de las unidades orgánicas y órganos, Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE, modi fi cada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE, se aprueba la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos, y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE”, en adelante la Directiva, que establece, entre otros, lineamientos para la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - en adelante CAP Provisional; Que, el numeral 7.5 de la Directiva, establece que el CAP Provisional es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos de fi nidos y aprobados por la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones, o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el período de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley Nº 30057; asimismo, señala que el CAP Provisional sólo se puede aprobar en tanto la entidad pública no haya aprobado el Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE y se encuentre dentro de los supuestos establecidos en el numeral 1 del Anexo Nº 4 de la Directiva; Que, los numerales 4.1 y 4.2 del Anexo 4 de la Directiva, establecen que la aprobación del CAP Provisional por las entidades de los tres niveles de gobierno está condicionada al informe de opinión favorable que emita la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, y su aprobación debe de realizarse por el titular del pliego; Que, mediante O fi cio Nº 040-2020-UNDAR-HCO- ERLT-PCO, de fecha 07 de mayo de 2020, la Universidad Nacional Daniel Alomía Robles, solicita a la Autoridad Nacional del Servicio Civil, emitir opinión sobre la propuesta del CAP Provisional de la Universidad Nacional Daniel Alomía Robles; Que, con O fi cio Nº 000166-2020-SEVIR-PE, la Presidencia Ejecutiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, remite adjunto el Informe Técnico Nº 000031-2020-SERVIR/GDSRH, de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de SERVIR, mediante el cual emite opinión favorable a la propuesta de CAP Provisional de la Universidad Nacional Daniel Alomía Robles, de conformidad con lo establecido en el numeral 4.1 del Anexo Nº 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH; Que, en mérito a las consideraciones expuestas, resulta necesario aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional, de la Universidad Nacional Daniel Alomía Robles, en concordancia con su estructura orgánica vigente; Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria, la Ley Nº 30597, Ley que Denomina Universidad Nacional Daniel Alomía Robles al Instituto Superior de Música Público Daniel Alomía Robles de Huánuco, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE, que aprueba las modi fi caciones a la Directiva Nº 002-2015-SERVIR- GDSRH “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE” y la Resolución Viceministerial Nº 088-2017-MINEDU, SE RESUELVE:Artículo 1º.- APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la Universidad Nacional Daniel Alomía Robles, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- ENCARGAR, a la Dirección General de Administración y la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto de la Universidad Nacional Daniel Alomía Robles, adoptar las acciones conducentes al cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 3º.- NOTIFICAR la presente Resolución y su Anexo al Ministerio de Educación – Dirección General de Educación Superior Universitaria (DIGESU). Artículo 3º.- DISPONER la publicación de la presente resolución y su anexo en el Portal Institucional de la Universidad Nacional Daniel Alomía Robles y resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ESPARTACO RAINER LAVALLE TERRY Presidente de la Comisión Organizadora CARLOS ERIK BAUMANN APAC Secretario General 1866829-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas RESOLUCIÓN SBS Nº 1109-2020 Lima, 10 de marzo de 2020EL SECRETARIO GENERALVISTA: La solicitud presentada por el señor Sandro Alberto Jara Chumbes para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas: Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas aprobado por Resolución S.B.S. Nº 808-2019 (en adelante, el Reglamento), se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores