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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2020 (30/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Sábado 30 de mayo de 2020 / El Peruano afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, por un plazo de quince (15) días calendario, el cual primero fue ampliado hasta el 10 de abril de 2020, a través del Decreto Supremo N° 051-2020-PCM; luego, hasta el 26 de abril de 2020, mediante Decreto Supremo N° 064-2020-PCM; hasta el 10 de mayo de 2020 inclusive, mediante Decreto Supremo N° 075.2020-PCM; y fi nalmente hasta el 24 de mayo de 2020, inclusive, mediante Decreto Supremo N° 083-2020-PCM. Que, la empresa Telefónica del Perú S.A. mediante carta N° TDP-0240-AG-GER-20, recibida el 20 de enero de 2020, solicitó que se efectúe una modi fi cación en las disposiciones vinculadas a la implementación de la contraseña única, de tal forma que los abonados puedan solicitar la generación de dos contraseñas, una para acceder a información relevante sobre su servicio a través de la web y aplicativo de la empresa, y otra contraseña con identi fi cación biométrica para procedimiento que requieran una validación de identidad más especí fi ca; Que, a la fecha no todas las empresas están haciendo uso efectivo de la contraseña única, la misma que es una herramienta que permite la digitalización y empoderamiento del usuario; Que, en ese sentido, se considera necesaria una evaluación sobre las disposiciones actuales del uso de contraseña única, y además, se considera razonable prorrogar en noventa (90) días hábiles el plazo la entrada en vigencia de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Consejo Directivo N° 096-2018-CD/OSIPTEL, contados a partir del vencimiento del plazo inicialmente otorgado, debido a las limitaciones en su implementación dado el periodo de aislamiento social obligatorio; En aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 742 ; SE RESUELVE:Artículo 1.- Prorrogar en noventa (90) días hábiles la entrada en vigencia de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Consejo Directivo N° 096-2018-CD/OSIPTEL, contados a partir del vencimiento del plazo inicialmente otorgado. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente Resolución sea publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente Resolución y el Informe de Visto se publiquen en el Portal Electrónico del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe). Regístrese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1866921-1 Fijan el valor del Factor de Control aplicable para el Ajuste Trimestral de Tarifas Tope de los Servicios de Categoría I de las Canastas C, D y E, prestados por Telefónica del Perú S.A.A RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 066-2020-CD/OSIPTEL Lima, 28 de mayo de 2020 EXPEDIENTE : Nº 00004-2020-CD-GPRC/AT MATERIA : Ajuste trimestral de tarifas tope de los Servicios de Categoría I ADMINISTRADO : Telefónica del Perú S.A.A.VISTOS: (i) La solicitud de ajuste trimestral de tarifas tope de los Servicios de Categoría I, presentada por la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. (Telefónica) mediante las cartas TDP-1120-AG-AER-20 1 y TDP-1216- AG-AER-202; y, (ii) El Informe N° 00053-GPRC/2020 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el Proyecto de Resolución de Ajuste Trimestral de Tarifas Tope de los Servicios de Categoría I; con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la Ley N° 27332 -Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos-, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materias de su competencia, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, así como la facultad de fi jar las tarifas de los servicios bajo su ámbito de competencia; Que, asimismo, el inciso c) del artículo 8 de la Ley Nº 26285 -Ley de Desmonopolización Progresiva de los Servicios Públicos de Telefonía Fija Local y de Servicios Portadores de Larga Distancia-, señala que es función del OSIPTEL, entre otras, emitir resoluciones regulatorias dentro del marco establecido por las normas del sector y los respectivos contratos de concesión; Que, de acuerdo a lo señalado anteriormente, y conforme al artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, el régimen tarifario aplicable a Telefónica se rige por la normativa legal de la materia y por lo estipulado en sus contratos de concesión aprobados por Decreto Supremo N° 11-94-TCC y las respectivas adendas a dichos contratos de concesión, aprobadas mediante Decreto Supremo N° 021-98-MTC; Que, en cumplimiento de lo estipulado en la Sección 9.04 de los referidos contratos de concesión, desde el 1 de setiembre de 2001 el OSIPTEL aplica el Régimen Tarifario de Fórmula de Tarifas Tope para el ajuste trimestral de las tarifas de Servicios de Categoría I, bajo el cual se garantiza la reducción –en términos reales- de la tarifa tope promedio ponderada para cada una de las tres canastas de servicios: Canasta C (instalación), Canasta D (renta mensual y llamadas locales) y Canasta E (llamadas de larga distancia nacional e internacional); Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 048-2006-CD/OSIPTEL, el OSIPTEL aprobó el “Instructivo para el ajuste de tarifas de los servicios públicos de telecomunicaciones de categoría I - régimen de fórmulas de tarifas tope” (en adelante, el Instructivo de Tarifas), el cual establece el marco normativo a que se sujeta Telefónica para la presentación y evaluación de sus solicitudes trimestrales de ajuste de tarifas de los Servicios de Categoría I, especi fi cando los mecanismos y reglas que aplica el OSIPTEL para establecer dichos ajustes tarifarios; Que, el citado Instructivo de Tarifas fue modi fi cado por la Resolución de Consejo Directivo N° 067-2006-CD/OSIPTEL –con las aclaraciones señaladas en la Resolución de Consejo Directivo N° 007-2007-CD/OSIPTEL-, así como por las Resoluciones de Consejo Directivo N° 079-2010-CD/OSIPTEL, N° 133-2012-CD/OSIPTEL y N° 148-2013-CD/OSIPTEL; Que, de acuerdo a la fórmula de tarifas tope estipulada en los contratos de concesión de Telefónica, las tarifas tope promedio ponderadas para cada canasta de servicios están sujetas a la restricción del Factor de Control, el cual se calcula en función del Factor de Productividad Trimestral fi jado por el OSIPTEL y del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana (IPC) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) en el Diario O fi cial El Peruano; Que, aplicando el Factor de Productividad Trimestral fi jado en el artículo 1 de la Resolución de Consejo Directivo