TEXTO PAGINA: 47
47 NORMAS LEGALES Sábado 30 de mayo de 2020 El Peruano / circunstancia que ha determinado que los ciudadanos se encuentren impedidos de transitar libremente a desempeñar diversas actividades, habiéndose permitido el tránsito únicamente a los ciudadanos que desempeñen ciertas actividades de carácter esencial 11. 3. Precisamente, la mencionada restricción a la libertad de tránsito, entre sus múltiples efectos, ha ocasionado que los servidores se vean imposibilitados de acudir a las entidades en las que laboran a prestar sus servicios, lo que a su vez ha originado que algunos procedimientos llevados a cabo por dichas entidades, se vean paralizados; en razón de ello, se han emitido disposiciones relacionadas a la suspensión del cómputo de plazos de los procedimientos administrativos. 4. Es así que, de forma paralela, el 15 de marzo de 2020 también se publicó en el Diario O fi cial “El Peruano” el Decreto de Urgencia Nº 026-2020 – “ Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional ”, en cuya Segunda Disposición Complementaria Final, numeral 2 12, se declaró la suspensión de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encontraban en trámite en las entidades del Poder Ejecutivo, por treinta (30) días hábiles, dicha suspensión operó del 16 de marzo al 28 de abril de 2020. 5. Sin embargo, el Decreto de Urgencia precitado no abarcaba los restantes procedimientos administrativos llevados a cabo por las entidades del Sector Público, los que se verían tan igualmente afectados por la paralización de actividades; en mérito a ello, a través del artículo 28º del Decreto de Urgencia Nº 029-2020 – “ Dictan medidas complementarias destinadas al fi nanciamiento de la micro y pequeña empresa y otras medidas para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana ” 13, publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” el 20 de marzo de 2020, se declaró la suspensión por treinta (30) días hábiles del cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentren sujetos a plazo y que se tramiten en entidades del Sector Público. Dicha suspensión operó del 23 de marzo al 6 de mayo de 2020. 6. De esta manera, mediante el citado Decreto de Urgencia Nº 029-2020, se incluyó a todos aquellos procedimientos administrativos que no estuvieron inicialmente comprendidos en los alcances de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, con lo cual el cómputo de los plazos de los procedimientos administrativos quedó suspendido ante la imposibilidad de dar inicio y de impulsar la tramitación de los mismos. 7. Posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 076- 2020-PCM – “ Decreto Supremo que dispone la prórroga del plazo de suspensión del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo al amparo del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional ”, publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” el 28 de abril de 2020, se dispuso prorrogar la suspensión del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite por el término de quince (15) días hábiles contados a partir del 29 de abril de 2020, esto es, hasta el 20 de mayo de 2020. 8. De igual modo, mediante el artículo 12º del Decreto de Urgencia Nº 053-2020 – “ Decreto de Urgencia que otorga un bono extraordinario al personal del Instituto Nacional Penitenciario, del Programa Nacional de Centros Juveniles, al personal del Ministerio de Defensa y al personal del Ministerio del Interior, por cumplir acciones de alto riesgo ante la emergencia producida por el COVID-19, y dicta otras disposiciones ”, publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” el 5 de mayo de 2020, se dispuso prorrogar por el término de quince (15) días hábiles, la suspensión del cómputo de plazos de inicio y tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, a partir del 7 de mayo de 2020, esto es, hasta el 27 de mayo de 2020. 9. En esa línea, con la finalidad de unificar los periodos de la mencionada suspensión, mediante Decreto Supremo Nº 087-2020-PCM – “ Decreto Supremo que dispone la prórroga de la suspensión del cómputo de plazos regulada en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del D.U. Nº 026-2020, ampliado por el Decreto Supremo Nº 076-2020-PCM y de lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020, ampliado por el Decreto de Urgencia Nº 053-2020 ”, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 20 de mayo de 2020, se dispuso prorrogar, de manera conjunta, tanto la suspensión del cómputo de los plazos de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo, como la suspensión del cómputo de los plazos de inicio y tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, hasta el 10 de junio de 2020. Lo expuesto se puede resumir grá fi camente de la siguiente manera: 11 Conforme a lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 044- 2020-PCM – “Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19”, precisado por Decreto Supremo Nº 046-2020-PCM y modi fi cado por Decretos Supremos N os 058-2020-PCM, 063-2020-PCM y 072-2020-PCM. 12 Decreto de Urgencia Nº 026-2020 – “Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional” “ Disposiciones Complementarias Finales (…) Segunda.- Medidas para el Poder Ejecutivo y suspensión de plazos A partir de la vigencia del presente Decreto de Urgencia los pliegos del Poder Ejecutivo realizan las acciones que correspondan para reducir la asistencia del personal a su centro de labores, manteniendo solo aquellos que les permitan continuar con el cumplimiento de los servicios mínimos. (…) 2. De manera excepcional, declárese la suspensión por treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto de Urgencia, del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de la presente norma, con excepción de aquellos que cuenten con un pronunciamiento de la autoridad pendiente de noti fi cación a los administrados. El plazo antes señalado puede ser prorrogado mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros”. 13 Decreto de Urgencia Nº 029-2020 – “Dictan medidas complementarias destinadas al fi nanciamiento de la micro y pequeña empresa y otras medidas para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana” “Artículo 28º.- Suspensión de plazos en procedimientos en el sector público Declárese la suspensión por treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicado el presente Decreto de Urgencia, del cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentren sujetos a plazo, que se tramiten en entidades del Sector Público, y que no estén comprendidos en los alcances de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020; incluyendo los que encuentran en trámite a la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia”.