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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2020 (30/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Sábado 30 de mayo de 2020 El Peruano / del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios (en adelante, TRASU); Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 37° de la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, el TRASU es competente para resolver los reclamos de los usuarios en segunda instancia; siendo su conformación y funcionamiento defi nidos por el OSIPTEL mediante Resolución del Consejo Directivo; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 053–2017–CD/OSIPTEL del 6 de abril de 2017, el Consejo Directivo del OSIPTEL aprobó el “Procedimiento para la designación de los Vocales del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios”, disponiendo que en caso de urgencia, los servidores del OSIPTEL podrán ser designados como Vocales Titulares y Suplentes del TRASU; Que, el Reglamento Interno del TRASU, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 102–2017–CD/OSIPTEL, y modi fi cado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 096–2019–CD/OSIPTEL publicada el 09 de agosto de 2019, dispone, en el artículo 4, que cuando la situación lo requiera, el Consejo Directivo del OSIPTEL, a propuesta de su Presidente, podrá nombrar a Vocales Titulares y Suplentes a servidores públicos del OSIPTEL, ello, en concordancia con lo establecido en el artículo 5° de la mencionada norma; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 051–2018–CD/OSIPTEL del 22 de febrero de 2018, se aprobaron las Medidas Extraordinarias relacionadas al Procedimiento de Atención de Reclamos de Usuarios, por un periodo de vigencia de dieciocho (18) meses, a fi n de realizar el uso e fi ciente de los recursos disponibles en el TRASU y mejorar la atención de los usuarios; Que, asimismo, la norma en mención, dispuso la constitución de seis (6) Salas Unipersonales del TRASU adicionales en Lima, designando por un periodo de dieciocho (18) meses a seis (6) servidores públicos del OSIPTEL como Vocales Titulares del TRASU; Que, bajo ese contexto, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 220–2018–CD/OSIPTEL del 11 de octubre de 2018, se aprueba la constitución de dieciocho (18) Salas Unipersonales del TRASU adicionales en Lima designándose a dieciocho (18) servidores públicos como Vocales Titulares, hasta el 08 de setiembre de 2019; Que, con Resolución N° 106–2019–CD/OSIPTEL, se dispuso ampliar hasta el 08 de septiembre de 2020, el plazo de la designación de vocales del tribunal administrativo de solución de reclamos de usuarios a doce (12) servidores públicos del OSIPTEL; Que, si bien las diversas acciones adoptadas institucionalmente han contribuido a reducir la cantidad de expedientes en trámite ante el TRASU; aún subsiste la necesidad de fortalecer la capacidad resolutiva del Tribunal, siendo que, se hace necesario ampliar el plazo de la designación de los servidores públicos del OSIPTEL como Vocales Titulares del TRASU; En aplicación de las funciones señaladas en el inciso b) del artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL (Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM), y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 741. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Ampliar, hasta el 31 de marzo de 2021, la designación de los siguientes servidores públicos del OSIPTEL como Vocales Titulares del TRASU: 1. AGUILAR RENDON, RITA CECILIA 2. CÁMARA LÓPEZ, GUSTAVO OSWALDO3. GONZÁLES VILLANUEVA, MATILDE JUDITH4. HUAMÁN SÁNCHEZ, JORGE LUIS5. HUAMBACHANO SANTIBAÑEZ, MARÍA MERCEDES 6. QUISPE RIVERA, GUSTAVO7. ROSALES HEREDIA, JOHAN DANIEL8. SILVA JAUREGUI, CLAUDIA GIULIANA9. THORSEN ORREGO DE HURTADO, VANESSA10. TORRES LINARES, GUSTAVO11. TORRES PECEROS DE STAEDTKE, KATY PAOLA 12. VASI ZEVALLOS, FÉLIX AUGUSTOArtículo Segundo.- En el caso de los Vocales vinculados laboralmente a través de un Contrato Administrativo de Servicios (CAS), de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1057, el ejercicio de su función está supeditada a la renovación de sus contratos con la entidad. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente Resolución en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe); así como para la noti fi cación de la presente Resolución a las personas a quienes se designan. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo del OSIPTEL 1866920-1 Prorrogan entrada en vigencia de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Consejo Directivo N° 096-2018-CD/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 64-2020-CD/OSIPTEL Lima, 25 de mayo de 2020 MATERIA: AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA TERCERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA DE LA RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 096-2018-CD/OSIPTEL VISTO: El Informe N°049-GPRC/2020 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal, mediante el cual se recomienda ampliar el plazo para la entrada en vigencia de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Consejo Directivo N° 096-2018-CD/OSIPTEL que modi fi ca el Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones. CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 096-2018-CD/OSIPTEL, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 01 de mayo de 2018, se aprobó la modi fi cación del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución N° 132-2012-CD/OSIPTEL; Que, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la referida Resolución establece un plazo de dos años, contado a partir del 01 de junio de 2018, fecha de la entrada en vigencia del artículo 128° referido al uso de la contraseña única de abonado, para que las empresas operadoras del servicio público móvil que hayan venido otorgando contraseñas a sus abonados puedan mantener la utilización de estas; Que, posterior al plazo de dos años que vence el 01 de junio de 2020, las empresas operadoras solo podrán mantener habilitada la contraseña única para la realización de trámites y solicitudes por parte de sus abonados; Que, el procedimiento de implementación de la contraseña única por parte de las empresas operadoras pudo haberse visto limitado por lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, que declaró el Estado de Emergencia Nacional y que dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que