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38 NORMAS LEGALES Sábado 30 de mayo de 2020 / El Peruano 4.6. Por su parte, el artículo 27° de la Ley N° 28832 – Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica, de fi ne los Sistemas Complementarios de Transmisión de la siguiente manera: “Artículo 27. - Instalaciones del Sistema Complementario de Transmisión 27.1 Se consideran como instalaciones del Sistema Complementario de Transmisión aquellas que son parte del Plan de Transmisión y cuya construcción es resultado de la iniciativa propia de uno o varios Agentes. Además, son parte del Sistema Complementario de Transmisión todas aquellas instalaciones no incluidas en el Plan de Transmisión”. 27.2 Para las instalaciones del Sistema Complementario de Transmisión se tendrá en cuenta lo siguiente: a) Deberán contar con la conformidad del COES, mediante un estudio que determine que la nueva instalación no perjudica la seguridad ni la fi abilidad del SEIN. b) OSINERGMIN establecerá el monto máximo a reconocer como costo de inversión, operación y mantenimiento. Las compensaciones y tarifas se regulan considerando los criterios establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas para el caso de los Sistemas Secundarios de Transmisión. (…) Para uso de las instalaciones por terceros, o a la terminación de dichos contratos, las compensaciones y tarifas, para los mismos, se regulan según el criterio establecido en el literal b) anterior”. 4.7. El Artículo 11° del Reglamento de Transmisión, en relación a la utilización y acceso al Sistema de Transmisión, establece: “11.1 Los interesados que requieran utilizar instalaciones del SCT a que se re fi ere el literal c), numeral 27.2 del artículo 27° de la Ley, deberán acordar las condiciones de acceso con el titular de las instalaciones involucradas, hasta el límite de la Capacidad Disponible de dichas instalaciones. 11.2 Los interesados que requieran utilizar instalaciones del Sistema de Transmisión no comprendidas en el numeral precedente, tendrán libre acceso en tanto no se supere el límite de la Capacidad de Conexión 2 correspondiente. 11.3 Si habiendo Capacidad Disponible o Capacidad de Conexión, según sea el caso de los numerales 11.1 y 11.2, respectivamente, el titular de la instalación se negará a otorgar el acceso a sus instalaciones, Osinergmin emitirá el correspondiente Mandato de Conexión” (el subrayado es nuestro). 4.8. En uso de su función normativa, Osinergmin aprobó, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 091-2003-OS/CD, el “Procedimiento para fi jar las condiciones de uso y acceso libre a los Sistemas de Transmisión y Distribución Eléctrica”, en el que se reglamenta la intervención de Osinergmin para determinar las condiciones de acceso a las redes, cuando las partes no lleguen a un acuerdo. 4.9. El Procedimiento de Libre Acceso tiene por objeto establecer las condiciones de uso y los procedimientos que garanticen el libre acceso a las redes de transmisión y distribución de acuerdo a lo establecido en los artículos 33°, 34° inciso d) y 62° de la Ley de Concesiones Eléctricas. 4.10. En tal sentido, a fi n de emitir el mandato de conexión, corresponde que se veri fi quen las condiciones técnicas para evaluar el pedido efectuado por CP respecto de la SET Ananea. TITULARIDAD DE LA SET ANANEA4.11. Según el artículo 20° de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica, los sistemas de transmisión se clasi fi can en: Sistema Garantizado de Transmisión, Sistema Complementario de Transmisión, Sistema Principal de Transmisión y Sistema Secundario de Transmisión. La distinción entre uno y otro radica en la fecha que hayan sido puestos en operación comercial. Así, todas aquellas instalaciones con fecha posterior a la entrada en vigencia de la Ley N° 28832, esto es, con posterioridad al 23 de julio de 2006, forman parte del Sistema Garantizado de Transmisión (SGT) y el Sistema Complementario de Transmisión (SCT), en tanto que, todas aquellas que hayan iniciado operaciones antes de dicha fecha, forman parte del Sistema Principal de Transmisión (SPT) y del Sistema Secundario de Transmisión (SST). 4.12. En el presente caso, de acuerdo a la información obtenida por Osinergmin, dado que la SET Ananea fue puesta en servicio el 1 de enero de 2011 con un primer transformador de 7 MVA, y según el Acta de Puesta en Servicio N° 001-2016-Electro Puno S.A.A., el segundo transformador de 15/18.75 MVA(ONAN/ONAF) de la SET Ananea fue puesto en servicio el 19 de abril de 2016, es considerada como una instalación del SCT. 4.13. ELPU tiene un Contrato de Concesión de Distribución N° 010-94, celebrado con el MINEM con fecha 19 de febrero de 2001, en el cual se encuentra la SET Ananea. 4.14. Por otro lado, CP es cliente de ELPU y tienen un contrato de suministro vigente celebrado con fecha 15 de abril de 2016, siendo que lo que requiere CP es un incremento de 4,5 MW a través del actual punto de suministro, ubicado en la SET Ananea en 22,9 kV. DESCRIPCIÓN Y UBICACIÓN DE LAS INSTALACIONES 4.15. En el año 2007, dio inicio a sus operaciones la Unidad Minera Untuca, dedicada a la actividad de extracción de oro, siendo su titular CP. Se encuentra ubicada en la localidad de Untuca, distrito de Quiaca, provincia de Sandia, departamento de Puno. Esta unidad minera es cliente de ELPU desde el 15 de abril de 2016. El plan de ampliaciones de corto plazo de CP, prevé un incremento de carga desde los 3 MW actuales hasta 7,5 MW al fi nal de su ampliación en el 2022 aproximadamente. 4.16. La línea de eléctrica 22,9 kV Ananea – Untuca se conecta a la barra de 22,9 kV de la SET Ananea mediante una celda, cuyo interruptor tiene una capacidad de 630 Amperios (25 MVA). La línea aérea es de doble terna, entre Ananea y Untuca, cuyo conductor de aluminio tiene una sección de 120 mm2, que en condiciones normales transporta 4,5 MVA por terna, haciendo un total de 9 MVA. Asimismo, la máxima capacidad de la línea por temperatura del conductor (75°C) es 15,4 MVA por terna. 4.17. En el contrato suscrito entre CP y ELPU, se menciona que la potencia contratada es de 2,5 MW desde el 18 de abril de 2016 hasta el 31 de marzo de 2021; incrementándose 0,5 MW desde el 1 de agosto de 2017 hasta el 31 de marzo de 2021. 4.18. Actualmente, la potencia con que opera CP es de 3 MW, y solicita a ELPU un incremento de la potencia hasta 7,5 MW para el año 2022, tal como se describe en el estudio de compensación reactiva en la SET Ananea 22,9 kV, respecto de su plan de ampliaciones referido por CP en su carta presentada el 8 de mayo de 2020. Las instalaciones de CP están conectadas en 22,9 kV a la SET Ananea 60/22,9 kV, de propiedad de ELPU. PLAN DE AMPLIACIONES DE CORI PUNO Fuente: Carta 0271/2020 de Cori Puno