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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2020 (30/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Sábado 30 de mayo de 2020 / El Peruano atender su pedido de incremento de potencia a 4 500 kW, adicionales a los 3 000 kW que tiene contratados, al contar con factibilidad técnica (cuenta con Capacidad de Conexión) y haberse garantizado la con fi abilidad e integridad del sistema, considerando el Plan de Ampliaciones presentado por CP señalado en el numeral 4.18 precedente. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 33 y 34 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y el artículo 9 del “Procedimiento para fi jar las condiciones de uso y acceso libre a los Sistemas de Transmisión y Distribución Eléctrica”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 091-2003-OS/CD. Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión CD N° 17-2020. SE RESUELVE:Artículo 1.- Dictar MANDATO DE CONEXIÓN a favor de Cori Puno S.A.C., a fi n de que la empresa Electro Puno S.A. le permita el incremento de potencia a 4 500 kW, adicionales a los 3 000 kW que tiene contratados actualmente, acorde con el Plan de Ampliaciones de Cori Puno en la SET Ananea, de titularidad de Electro Puno, para lo cual se deberá iniciar la implementación del banco de capacitores, conforme a lo señalado en el numeral 4.30 precedente, con lo que se garantizará las condiciones del servicio, en cuanto a su continuidad y calidad estén acordes con lo establecido por la normativa vigente, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2 .- Electro Puno S.A. y Cori Puno S.A. deberán acordar los términos de implementación técnica del banco de capacitores a que se re fi ere el numeral 4.30 de la presente resolución, de acuerdo con la normativa vigente. Artículo 3 .- Cori Puno S.A. deberá enviar un cronograma de la implementación de sus cargas, precisando fechas previstas de su toma de cargas a la División de Supervisión de Electricidad de la Gerencia de Supervisión de Energía, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notifi cación de la presente resolución, que se efectuará una vez culminada la suspensión de plazos a que se refi ere el artículo 1 del Decreto Supremo N°087-2020- PCM. Artículo 4 .- Electro Puno S.A. deberá informar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución a la División de Supervisión de Electricidad de la Gerencia de Supervisión de Energía, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notifi cación de la presente resolución, que se efectuará una vez culminada la suspensión de plazos a que se refi ere el artículo 1 del Decreto Supremo N° 087-2020- PCM. Artículo 5° . - El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución constituye infracción sancionable de acuerdo a la Tipi fi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de Osinergmin, aprobada por Resolución N° 028-2003-OS/CD. Artículo 6°. - Publicar la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 9.2 del artículo 2 del Procedimiento para fi jar las condiciones de uso y acceso libre a los Sistemas de Transmisión y Distribución Eléctrica, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 091-2003-OS/CD. ANTONIO ANGULO ZAMBRANO Presidente del Consejo Directivo (e)Osinergmin 1 Dicho plazo fue prorrogado por Decreto Supremo N° 076-2020-PCM, publicado el 28 de abril de 2020, y posteriormente por Decreto Supremo N° 087-2020-PCM, publicado el 20 de mayo de 2020, hasta el 10 de junio de 2020. 2 De fi nido por el numeral 1.3 del artículo 1 del Reglamento de Transmisión como: “el límite máximo de capacidad para inyectar o retirar energía en un determinado nodo del Sistema de Transmisión, respetando las limitaciones constructivas, de calidad y de seguridad de operación del sistema en un momento dado” . 3 (…) “9.1 Si las partes no hubiesen convenido los términos y condiciones del acceso a las redes, cualquiera de las partes podrá solicitar que OSINERG emita un mandato de conexión” . (…) 4 (…) “ 5.1.2 Tolerancias.- Las tolerancias admitidas sobre las tensiones nominales de los puntos de entrega de energía, en todas las Etapas y en todos los niveles de tensión, es de hasta el ±5.0% de las tensiones nominales de tales puntos. Tratándose de redes secundarias en servicios califi cados como Urbano-Rurales y/o Rurales, dichas tolerancias son de hasta el ±7.5%. Se considera que la energía eléctrica es de mala calidad, si la tensión se encuentra fuera del rango de tolerancias establecidas en este literal, por un tiempo superior al cinco por ciento (5%) del período de medición”. 1867001-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Renuevan de manera extraordinaria el plazo de mandato de los Vocales del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios – TRASU RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 061-2020-CD/OSIPTEL Lima, 20 de mayo de 2020 OBJETO:RENOVACIÓN DE MANERA EXTRAORDINARIA DEL PLAZO DE MANDATO DE VOCALES DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SOLUCIÓN DE RECLAMOS DE USUARIOS – TRASU. VISTOS: El Informe Nº 0011–TRASU/2020 de la Secretaría Técnica Adjunta del TRASU que recomienda la renovación de manera extraordinaria del plazo de mandato de Vocales del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios – TRASU; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, establece en su artículo 37° que el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios (en adelante, el TRASU) es competente para resolver los reclamos de los usuarios en segunda instancia; y asimismo, dispone que la conformación y funcionamiento del TRASU serán defi nidos por el OSIPTEL mediante Resolución del Consejo Directivo; Que, el artículo 94° del Reglamento General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008–2001–PCM, establece que este Organismo conoce y resuelve los reclamos a través del TRASU y a su vez estipula que los integrantes del TRASU serán designados por el Consejo Directivo, pudiendo establecer su número y el mecanismo de conformación de las salas, de acuerdo a sus necesidades; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 102–2017–CD/OSIPTEL, se aprobó el Reglamento Interno del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios – TRASU (en adelante, el Reglamento Interno del TRASU), estableciendo su artículo 5° que los Vocales serán nombrados por el